PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002321
ASUNTO : LP11-P-2009-002321


Decisión 289/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Vista el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F8-PO-0115-05, seguida a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN DURA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (ABORTO), en perjuicio de FETO POR IDENTIIFICAR. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Identificación del Investigado(a)
MARBELIS DEL CARMEN DURAN, de dieciocho (18) años para el momento de los hechos (sin más datos de identificación)
Los Hechos
Según narra el fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 27-01-2005, el ciudadano TORRES TORRES JUAN BAUTISTA, manifiesta que en días anteriores se había separado de su concubina MARBELIS DEL CARMEN DURAN, quien tenía dos (2) meses de embarazo, y que a raíz de la separación , la misma se había practicado un aborto, en su casa ubicada en el Sector Muyapá como a cincuenta metros de la Bodega Misael, Estado Mérida, eso fue más o menos el 18-10-2005, desconociendo como fue que se lo practicó, el 24-01-2005, la citó ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para que ella se realizara una nueva prueba de embarazo, la cual ella no quiso hacerse.
Motivación para decidir
Consta al folio 4 de las presentes actuaciones la denuncia interpuesta por el ciudadano TORRES TORRES JUAN BAUTISTA, en fecha 27-01-2005 por ante la Fiscalía Décima Octava con competencia en el Sistema de protección del Niño y del Adolescente con competencia en Penal ordinario y en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; en la cual según el denunciante los hechos ocurrieron el día 18-01-2005, hechos que encuadran en el tipo ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, que estable cuna pena de de seis (6) meses a dos (2) años y medio de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de UN (01) año y seis (06) Meses de prisión; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 18-01-2005, hasta la presente fecha, Cuatro (4) Años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 del Código penal, que establece la prescripción de un tres (3) años para este hecho punible; tiempo que se computa a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 18-01-05. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN DURAN, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, en perjuicio de UN FETO NO IDENTIFICADO, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.4 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG