PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002290
ASUNTO : LP11-P-2009-002290

Decisión 287/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F6-538-06, seguida a SOBEIDA DEL CARMEN CÁCERES, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de la ciudadana IRENE DEL VALLE SUÁREZ RIVAS. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 28-08-2006, la ciudadana Irene del Valle Suárez Rivas, mediante escrito dirigido al Ministerio Público, interpuso denuncia contra la ciudadana Sobeida del Carmen Cáceres, quien se desempeña como bedel de la Cámara Municipal de Arapuey Estado Mérida, ya que el 22-08-2006 esta ciudadana, luego de culminada una sesión de cámara donde se decidió prescindir de sus servicios, esta ciudadana de forma grosera la insultó, agrediéndola también físicamente, lanzándole piedras, empujándola y desafiándola a pelear, al punto que tuvo que intervenir la ciudadana Silvia Pérez, secretaria de cámara y otros dos consejales.
Motivación para decidir
Consta al folio 01 de las presentes actuaciones la oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público en donde la ciudadana Irene del Valle Suárez Rivas, en fecha 28-08-06, denuncia los hechos ocurridos el día 22-08-06, hechos que encuadran en el tipo del artículo 222.2 del Código Penal, que establece una pena de una pena de un mes (01) a un (1) año de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de SEIS (06) MESES Y QUINCE (A5) DÍAS DE PRISIÓN; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 22-08-2006 hasta la presente fecha, más de Tres (3) Años; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 del Código penal, que establece la prescripción de un tres (3) años para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 22-08-06. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de la ciudadana IRENE DEL VALLE SUÁREZ RIVAS, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.4 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG