PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002366
ASUNTO : LP11-P-2009-002366
Decisión Nº 295/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION
Vista el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas , ABOGADAS SOELY y BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, quienes con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108.5 SOLICITAN EL SOBRESEIMIENTO, del asunto penal signado con el Nº LP11-P-2009-002366 (Nro. 14-F6-588-07), este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Identificación del Investigado:
MANCILLA ALTUVE LUIS ALFONSO, venezolano (a), de 51 años de edad, casado, perito forestal, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.961.628, residenciado en el Bloque 48, edificio 03, piso 01, apto 01-01 JJ Osuna, Mérida, Estado Mérida.
Los hechos
En fecha 03-09-2006, se suscitó un accidente de tipo ARROLLAMIENTO DE PEA TON CON SALDO DE PERSONA LESIONADA, en el Sector conocido como CARRETERA PANAMERICANA SECTOR CAPAZON MUNICIPIO Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. En este hecho resultó lesionado el ciudadano, JOSE GUILLERMO PEREZ CONTRERAS, quien fue arrollado por un vehículo CLASE CAMIONETA, PLACAS 400-LAA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERVICIO CARGA, conducido por el ciudadano MANCILLA ALTUVE LUIS ALFONSO, venezolano (a), de 51 años de edad, casado, perito forestal, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.961.628, residenciado en el Bloque 48, edificio 03, piso 01, apto 01-01 JJ Osuna, Mérida, Estado Mérida. En el curso de la investigación se pudo determinar que según la versión del conductor, el peatón al intentar cruzar la vía no tomó las medidas de precaución siendo impactado por el vehículo. Fue trasladado al Hospital 11 de El Vigía, Estado Mérida, donde se le diagnosticó fractura de pierna izquierda y fractura a nivel frontal complicada.
Motivación para decidir
Consta en las actuaciones, según acta levantada en fecha 03-09-2006, por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, del Puesto de Transito de Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, que los hechos se suscitaron en la fecha 03-09-2006; y siendo que la representante del Ministerio Público, pese a que no consta el informe médico del lesionado, manifiesta que el hecho constituye el tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en armonía con el artículo 415 ambos del Código penal, el cual prevé una pena de prisión de uno a doce meses, cuyo lapso de prescripción es de tres años; contados a partir del momento de la perpetración del hecho, vale decir el 03-09-2006; es por lo que opera la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo con fundamento en el artículo 108.5º del Código penal, que estable la prescripción de TRES (3) año para este hecho punible. En tal sentido es procedente proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano MANCILLA ALTUVE LUIS ALFONSO, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta que no se interrumpió la prescripción por alguna de las causales previstas en el artículo 110 del precitado Código Sustantivo Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado el ciudadano MANCILLA ALTUVE LUIS ALFONSO, venezolano (a), de 51 años de edad, casado, perito forestal, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.961.628, residenciado en el Bloque 48, edificio 03, piso 01, apto 01-01 JJ Osuna, Mérida, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRABVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO PEREZ CONTRERAS. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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