PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001596
ASUNTO : LP11-P-2009-001596

Decisión Nº 298/09
SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
De conformidad con los artículos 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMEINTO, en las presentes actuaciones que se le siguen al IMPUTADO BERBESI MARQUEZ YENDER MANUEL, por la presunta comisión de los delitos DE RESISTENCIA A LA AUTORIDADA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 176 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, como en efecto, pasa a decidir esta juzgadora en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 25-07-83, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.096.917, hijo de JESUS MANUEL BERBESI ( F) Y JOSEFA MARQUEZ (V) , con primer año de instrucción, residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa 12-01de rejas color mostaza, detrás de la Cruz de la Misión, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8810710,
LOS HECHOS
Los hechos a que se contrae el presente asunto penal, en forma suscinta fue que el imputado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, fue aprehendido en situación flagrante en fecha 23-07-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, como consta en Acta de Investigación Penal N° 0203/09, de fecha 23-07-2009, suscrita por los funcionarios: DULCE CONTRERAS Y RENZO ARISTIZABAL, Adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “ Encontrándose en labores de patrullaje por el sector uno de La Páez, calle 4, de El Vigía, avistamos a un ciudadano que transitaba a pie, quien al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa … se le hizo la inspección respectiva y se le encontró en la pretina del pantalón un revolver calibre 38, de color niquelado, sin seriales, ni marca aparente, contentito en su tambor de dos cartuchos sin percutir”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones, se constata que efectivamente, al folio 21 obra inserta Acta Policial N° 0203-09 de fecha 23-07-2009 suscrita por los Funcionarios DULCE CONTRERAS y RENZO ARISTIZABAL, Adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del precitado ciudadano en fecha 23-07-2009. No obstante, no constan testigos instrumentales de los hechos, cuyos dichos al ser concatenado con el dicho de los Funcionarios actuantes, den fé de la actuación policial para que se pueda presumir que lo expuesto por ellos ocurrió de la forma que lo señalan los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el acta que ellos levantan. Pues si bien es cierto, que efectivamente se encuentra acreditada la existencia del arma, en los folios 8 y 19, tal situación que narran los funcionarios, necesitan de otro elemento serio de convicción, que acrediten que el arma la portara el imputado al momento de su aprehensión; y así proceder a solicitar el enjuiciamiento del Imputado mediante una acusación formal. Siendo así, y a la luz de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el dicho de los funcionarios aprehensores , no es suficiente un elemento de prueba suficiente para inculpar al enjuiciado; por ello es procedente la solicitud fiscal, a los fines de evitar un acusado que sólo lo sería de banquillo en una sala de juicio, donde lo mas probable será que se dicte , por falta de pluralidad de elementos para determinar la responsabilidad o culpabilidad del acusado, una sentencia absolutoria. Es por ello, que lo procedente en este caso es el no acusar, sino solicitar el sobreseimiento de la causa, en vista de la falta de certeza en cuanto a los hechos investigados, ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la investigación penal.
Ahora bien, verificado por el tribunal que evidentemente los fiscales del Ministerio Público, a pesar de la falta de certeza no tienen como incorporar elementos nuevos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los precitados investigados, esta juzgadora, estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, de que se decrete en favor del imputado, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Orden Público, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos el en fecha 23-07-2009. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia; y remítase el arma incautada descrita en los folios 8 y 19 de las presentes actuaciones a la Dirección General de Armas y Explosivos, del Ministerio de la Defensa, por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía estado Mérida, para su destrucción, de conformidad con los artículos 6 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos; a tal fin ofíciese con copias simples de los folios 8 y 19 anexas a dicho oficio . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del Imputado y ENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, antes identificado; por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público; por los hechos ocurridos en fecha 23 de Julio de 2009. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia; y remítase el arma incautada descrita en los folios 8 y 19 de las presentes actuaciones a la Dirección General de Armas y Explosivos, del Ministerio de la Defensa, por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía estado Mérida, para su destrucción, de conformidad con los artículos 6 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos; a tal fin ofíciese con copias simples de los folios 8 y 19 anexas a dicho oficio . Y así se decide. Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los dos veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG