PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
El Vigía, 02 de Noviembre de 2009
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000111
ASUNTO : LP11-P-2004-000111

Decisión Nº 268/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL
Vista el escrito presentado por las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitando el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JAVIER FERNANDO VILCHEZ PLATA, por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de persona por identificar. Solicitud que fundamenta en los artículos 318.3, 28.5 y 48.8 del Código Orgánico Procesal; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Identificación del Investigado
JAVIER FERNANDO VILCHEZ PLATA, Venezolano, natural de El Vigía Edo. Mérida, nacido en fecha 06-07-83 de estado civil soltero, de profesión de obrero, hijo de Rosa Plata(v) Fernando Vilchez (f), titular de la cedula de identidad V.- 16.306.610 domiciliado en Urb. La Páez Sector II, avenida principal, casa N° 32, cerca de “Electo-autos El Catire” El Vigía Estado Mérida teléfono 8816620.
Los Hechos
Los hechos ocurridos en fecha 13-05-04, según acta policial N° 0115 suscrita por los funcionarios C/1 Oswaldo Puntes, agente Luis Jaimes, adscritos a la sub.-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, se circunscriben a que siendo las 12:30 de la tarde, estando de patrullaje en la unidad M-180, por el sector de la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, e informaron que por la avenida 15 de esta ciudad se trasladaba un ciudadano a bordo de una moto color negro, marca Yamaha, modelo RX-135, la cual presuntamente era robada se trasladaron hasta el, lugar y pudieron ver el vehículo frente al Hipermercado Micasa”, dándole la voz de alto y solicitando los documentos de dicho vehículo y manifestó no tenerlos, el investigado y el vehículo fue trasladado hasta la Sub.-Comisaria Policial y donde constataron que el mencionado vehículo era solicitado, por el delito de Robo, siendo identificado el ciudadano como JAVIER FERNANDO VILCHEZ PLATA.
Motivación para decidir
Consta al folio 4 de las presentes actuaciones, acta policial de fecha 13-05-2004, de los hechos antes narrados, ocurridos en esta misma fecha, por los cuales procedieron a la detención en presunta flagrancia del ciudadano JAVIER FERNANDO VILCHEZ PLATA. También consta al los folios 13 al 18 que en la audiencia realizada en fecha 15-05-2004, no fue declarada como situación flagrante la aprehensión del precitado ciudadano por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, por los hechos ocurridos en fecha 13-05-04.
En virtud de los elementos de convicción antes señalado, se que el delito objeto de la presente investigación, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, pudiera acarrear una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho (13-05-2004) hasta la presente fecha, CINCO AÑOS (5) , CINCO MESES (05) y VEINTE (20) DIAS, es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.4 del Código penal, que establece la prescripción de cinco (5) años para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem. Por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3° en concordancia con los artículos 28.5 y 48.8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JAVIER FERNANDO VILCHEZ PLATA, antes identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de persona por identificar; por haber operado la prescripción de la acción penal para perseguir dicho delito; con fundamento en los artículos 318.3, 28.5 y 48.8 todos del Código Orgánico Procesal, en concordancia armonía con el 108.4 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG