PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001949
ASUNTO : LP11-P-2009-001949


Decisión Nº 269/09

SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde fundamentar de conformidad con los artículos 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia realizada el día de hoy, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones que se le siguen a los investigados DIONEL JESÚS MARQUINA, FRANKLIN IBARRA Y LENDRIS QUIROZ, por la presunta comisión de los delitos DE LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 176 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Reinaldo José Molina Ferreira, como en efecto se pasa a decidir en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMIREZ, venezolano, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.356.270, con el rango de Cabo Primero adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, hijo de Gonzalo Ibarra (v) y de María Domitila Ramirez /v), domiciliado en Urbanización Bubuqui II, Torre V, Piso 2, Apartamento 05-22, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0424- 7178147.
DIONEL JESUS MARQUINA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.467.801, con el rango de Inspector Jefe de la Policia Rural, adscrita a la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, Estado Mérida, hijo de Ana Luis Marquina (v) y padre desconocido, domiciliado en la calle Camejo, casa N° 04, Ejido Estado Mérida, (TLF. 0274-2217891). LENDRIS LEGDIEL QUIROZ CUELLO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.489, con el rango de Inspector Distinguido adscrito a la Brigada Especial de la Policia de Mérida, hijo de Lender Enrique Quiroz (v) y Iria Elena Cuello (v), domiciliado en el Sector El Laberinto, Estado Zulia, Finca El Comienzo, Municipio Colón del Estado Zulia, (TLF. 0424-7664681).
LOS HECHOS
Los hechos a que se contrae el presente asunto penal, según denuncia interpuesta por el ciudadano Reinaldo José Molina Ferreira, consisten en que el viernes 17-06-2005 como a las diez y media horas de la noche, llegaron a su negocio denominado Billares el GATO III, ubicado en el Barrio Carlos Andrés Brisas de Onia, calle Principal, Sector La Borda, casa S/N del Municipio Alberto Adriani; varios funcionarios de la policía, alegando que en el cuarto de habitación tenía unas cervezas vender; ya que él vende cervezas en el negocio, pero no tiene licencia; que el Inspector Leonel Martinez le dijo que saliera del negocio porque si no lo hacía lo sacaría por las mechas, luego él sacó la cabeza por la ventana a ver un vidrio que habían partido y los demás funcionarios lo agarraron a golpes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones constata esta juzgadora que efectivamente, al folio 02 obra inserta la denuncia de los hechos que hiciere la Víctima Molina Ferreira Reinaldo José en fecha 18-06-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. Igualmente consta al folio 05 la entrevista hecha a la ciudadana Mary Celina Rosales, concubina del denunciante, en fecha 18-06-2005 por ante el mismo Cuerpo de Investigación Policial quien manifestó en esa oportunidad que a su concubino se lo llevaron preso luego de golpearlo por no tener licencia para vender bebidas alcohólicas. No obstante, esta misma ciudadana en fecha 30-09-2008 en entrevista por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, que ella comete errores y que actualmente tiene buenas relaciones con los precitados investigados, y que quiere que se cierre esta causa. En la audiencia realizada el día de hoy, la víctima Reinaldo José Molina Ferreira, manifiesta que no quiere nada contra los funcionarios, ya que estos no han tenido y quiere que se les acuerde el sobreseimiento de la presente causa, porque no han tenido más problemas con ellos.
Ahora bien, verificado por el tribunal que evidentemente la fiscal del Ministerio Público, a pesar de la falta de certeza no tiene como incorporar elementos nuevos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los precitados investigados, ya que el denunciante y su concubina, propietarios del Negocio Billares El Gatto III, dicen no querer continuar con este asunto, agregando la segunda en la entrevista del 30-09-2008 tener buenas relaciones con los funcionarios investigados; hace a todo evento inoficioso ir a un juicio en el presente caso; dado que lo más probable es que los precitados investigados sólo serían acusados de banquillo o saldrían absueltos por insuficiencia probatoria, dado lo manifestado por la víctima denunciante y su concubina, quienes dicen tener buenas relaciones con los investigados, aunado a que la víctima manifiesta querer el sobreseimiento a favor de los investigados y que se cierre este caso; todo lo cual haría probable que tanto la víctima y su concubina se retracten en su testimonio en el debate oral o no comparezcan a declarar en el mismo, aunado al hecho cierto que ene. Negocio Gato III se presentaron los funcionarios debido a la venta ilícita de bebidas alcohólicas en el precitado local comercial, lo que fue corroborado en las actuaciones por los mismos propietarios del mencionado negocio; quienes expedían en el Negocio El Gato III, licor sin la correspondiente licencia legal para ello, y ahora dicen tener buenas relaciones con los investigados. Motivo por los cuales, esta juzgadora, estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, de que se decrete en favor de los ciudadanos Dionel Jesús Marquina, Franklin Ibarra y Lendris Quiroz, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 176 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Reinaldo José Molina Ferreira, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos el viernes 17-06-2005 como a las diez y media horas de la noche, llegaron a su negocio denominado EL GATO III, ubicado en el Barrio Carlos Andrés Brisas de Onia, calle Principal, Sector La Borda, casa S/N del Municipio Alberto Adriani y denunciado por su propietario. Y así se decide.
En atención a lo solicitado por la defensora expídanse por secretaría las tres copias certificadas de la presente decisión.
Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, visto que los objetos decomisados por venta ilícita en el Negocio Billares El Gato III, fueron remitidos al Jefe del SENIAT de El Vigía, en fecha 18-06-2005, como se evidencia de oficio inserto al folio 42 de las presentes actuaciones, a los fines del correspondiente procedimiento administrativo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los imputados Dionel Jesús Marquina, Lendris Legdiel Quiroz Cuello y Franklin Alexander Ibarra Ramirez, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 176 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Reinaldo José Molina Ferrerira, por los hechos ocurridos en fecha 18 de junio de 2005. SEGUNDO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la Defensa y la copia simple solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de este acto se garantizaron los derechos de las partes. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG