PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001830
ASUNTO : LP11-P-2007-001830
Decisión N° 300/09
AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS
Visto que en fecha 19-11-2009, este tribunal dio entrada al asunto penal N° LP11-P-2007-001830, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial; en el cual se le sigue al imputado JOSE ALEJANDRO VILLEGAS, investigación penal, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO; causa esta en la cual la Fiscalía Séptima, aun no ha presentado el correspondiente acto conclusivo; y dado que se encuentra en este Despacho Judicial el Asunto Penal N° LP11-P-2009-000695, expediente fiscal Nº 14F17-217-09, seguido contra el mismo imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA; causa última esta en la cual tampoco se ha dictado acto conclusivo; y la cual cursa por ante este Despacho Judicial, en vista de que el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, la remitió a los fines de que sea realice la acumulación .
Ahora bien, siendo que efectivamente ambas causas se siguen al mismo Imputado, de conformidad con el artículo 70. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho la acumulación de ambas causas; siendo competente para conocer de ambas este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con el artículo 71.1 del Código adjetivo penal, por conocer del delito que merece mayor pena; es por ello que en aras de la Unidad del Proceso, que estable el artículo 73 ejusdem, se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° LP11-P-2009-000695, expediente fiscal Nº 14F17-217-09, seguido contra el precitado imputado , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a las presentes actuaciones signadas con el N° LP11-P-2007-001830, expediente fiscal N° Nº 14F7-0475,07, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406. 3 , literal a del Código Penal, que actualmente se encuentra también en fase de Investigación en la Fiscalía Séptima en vista de que ambas se siguen al mismo imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4, 71. 1, y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° LP11-P-2009-000695, expediente fiscal Nº 14F17-217-09, seguido al imputado JOSE ALEJANDRO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a las presentes actuaciones signadas con el N° LP11-P-2007-001830, que actualmente se encuentra también en fase de Investigación expediente fiscal N° Nº 14F7-0475-07, seguida al mismo imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406. 3, literal a del Código Penal. En tal sentido, agréguese la causa N° LP11-P-2009-000695, a la N° LP11-P-2007-001830, corríjase foliatura, notifíquese y remítase a la Fiscalía Séptima, en la cual se le sigue al precitado imputado el delito que merece mayor pena. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA
ABG
|