PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
 
El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2007-001830
 
ASUNTO 			: LP11-P-2007-001830
 
 
 
Decisión N° 300/09
 
 
AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS 
 
 
Visto que en fecha 19-11-2009, este tribunal dio entrada al asunto penal N° LP11-P-2007-001830, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial; en el cual se le sigue al imputado JOSE ALEJANDRO VILLEGAS,  investigación penal, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO; causa esta en la cual la Fiscalía Séptima, aun no ha presentado el correspondiente acto conclusivo;  y dado que se encuentra en este Despacho Judicial el  Asunto Penal  N° LP11-P-2009-000695,  expediente fiscal Nº 14F17-217-09, seguido contra el mismo imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA; causa última esta  en la cual tampoco se ha dictado acto conclusivo; y la cual cursa por ante este Despacho Judicial, en vista de que el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, la remitió  a los fines de que sea realice la acumulación . 
 
Ahora bien,  siendo que efectivamente ambas causas se siguen al mismo Imputado, de conformidad con  el artículo 70. 4 del Código Orgánico Procesal Penal,  es procedente y ajustado a derecho la  acumulación de ambas causas; siendo competente para conocer de  ambas este Tribunal Cuarto de Control,  de conformidad con el artículo 71.1 del Código adjetivo penal, por conocer del delito que merece mayor pena; es por ello que en aras de la Unidad del Proceso, que estable el  artículo  73 ejusdem, se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° LP11-P-2009-000695, expediente fiscal Nº 14F17-217-09, seguido contra el precitado imputado , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a las presentes actuaciones signadas con el N°  LP11-P-2007-001830,  expediente  fiscal N°  Nº 14F7-0475,07, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo  406. 3 , literal a del Código Penal, que actualmente se encuentra también en fase de Investigación en la Fiscalía Séptima en vista de que  ambas se siguen al mismo imputado. Y así se decide.  
 
 
DISPOSITIVA
 
 	Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 70.4,  71. 1, y  73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° LP11-P-2009-000695, expediente fiscal Nº 14F17-217-09, seguido al imputado  JOSE ALEJANDRO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a las presentes actuaciones signadas con el N°  LP11-P-2007-001830, que actualmente se encuentra también en fase de Investigación expediente  fiscal N°  Nº 14F7-0475-07,  seguida al mismo imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo  406. 3, literal a del Código Penal. En tal sentido, agréguese  la causa N° LP11-P-2009-000695, a la N°  LP11-P-2007-001830, corríjase foliatura, notifíquese y remítase a la Fiscalía Séptima, en la cual se le sigue al precitado imputado el delito que merece mayor pena.  Cúmplase.-       
 
 
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
 
 
 
 
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
ABG
 
 
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