PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002436
ASUNTO : LP11-P-2009-002436

Decisión 303/09
SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas , ABOGADAS SOELY y BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, quienes con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMEINTO, en las presentes actuaciones que se le siguen al investigado JOSE LUIS ROSDENDO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA RODRIGUEZ DE ROSENDO, en la Investigación Fiscal 14-F6-221-08, este tribunal, de conformidad con los artículos 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:

Los Hechos
Según denuncia de fecha 17-03-2008, la presunta víctima acude ante la Comisaría Policial N° 6 de Nueva Bolivia, Su Comisaría Policial N° 15 Tucaní, a su esposo JOSE LUIS ROSENDO, quien el 16-03-2008, como a las 08:00 p.m. comenzó a insultarla y regañarla, porque supuestamente ella le había revisado la cartera, por lo que ella le preguntó si escondía algo en la cartera, y el le respondió que sí, lanzándole el esposo un zapato que pegó por la espalda a la denunciante.
Motivación para decidir
De la revisión de las actuaciones, se constata que efectivamente, al folio 2 obra inserta la denuncia de la esposa denunciante de los hechos anteriores, al igual que corre inserta al folio 24 y vuelto la declaración del Investigado, provisto de defensora pública, ante la Fiscalía en fecha 30-06-2008; quien en conocimientos de sus derechos, se acogió al precepto constitucional. Así como también obra inserta al folio 25 , declaración de la esposa denunciante del investigado, de fecha 30-06-2008, quien dice que su esposo es buen hombre y padre de familia, y además muy responsable. Que ella no quiere que este asunto llegue a mayores consecuencia, dado que todo ocurrió porque ambos se ofendieron, y que luego de ese incidente de la cartera todo marcha bien. Motivo por el cual las representantes de la fiscalía actuante en la presente investigación, en atención a esta última declaración de la denunciante, evidentemente no existen elementos que acrediten la veracidad de los hechos denunciados, para inculpar al investigado; por ello es procedente la solicitud fiscal, a los fines de evitar un acusado que sólo lo sería de banquillo en una sala de juicio, donde lo mas probable será que se dicte , por falta de pluralidad de elementos para determinar la responsabilidad o culpabilidad del acusado, una sentencia absolutoria. Es por ello, que lo procedente en este caso es el no acusar, sino solicitar el sobreseimiento de la causa, en vista de la falta de certeza en cuanto a los hechos investigados, ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la presente investigación penal, por los hechos denunciados el fecha 17-03-2008. Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano JOSE LUIS ROSDENDO GUTIERREZ, por los hechos denunciados por su esposa ciudadana OMAIRA RODRIGUEZ DE ROSENDO, que encuadran en el tipo ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG