PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002451
ASUNTO : LP11-P-2009-002451

Decisión 302/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por dus representantes abogados SOELY BENCOMO BECERRA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitando el sobreseimiento de la causa, seguida OCTAVIO LOZADA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA; . Solicitud que fundamenta en los artículos 318.3 y 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Los hechos según denuncia de fecha 19-09-2006, a las 02:19 p.m. la ciudadana EDITH DURAN GOMEZ, titular de la cédula N° 22663196, residenciada en la Zona Industrial, Sector Hugo Chávez Fría, calle 5, El Vigía , Estado Mérida, se presentó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a denunciar que ella no quería vivir más con su concubino OCTAVIO LOZADA, porque la obliga a tener relaciones sexuales sin ella querer, y que verbalmente la maltrata y amenaza de muerte; ellos han procreado cinco hijos; que sus hijos también le tienen miedo a él y son testigos de las amenazas , y que en la mañana de ese mismo día la obligó a la fuerza a tener nuevamente relaciones sexuales. Señaló la denunciante que él puede ser localizado en la residencia común de ambos, antes aportada o al frente del INTI donde él vende empanadas.
Motivación para decidir
Consta al folio 1 de las presentes actuaciones, la denuncia de los hechos antes narrados, suscrita por la ciudadana DURAN GOMEZ EDIC, constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICÓLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Delitos por los cuales se inicia la presente investigación bajo el N° fiscal 14-F6-572-06, y que ameritan en el caso de la VIOLENCIA PSICÓLOGICA , de 6 a 18 meses y la AMENAZAS, de 10 a 22 meses ambos de prisión, por lo que la pena que pudiera llegar a imponerse, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, a saber, concurrencia de hechos punibles acarrean pena de prisión, siendo el AMENAZA el de mayor pena, dado que merece pena 16 meses, sumados sus términos mínimo y máximo ( 10 a 22 meses); cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se concluye que la pena a imponer, aumentándole 6 meses o mitad de los 12 meses a imponer por el delito menor o VIOLENCIA PSICÓLOGICA; todo lo cual da una pena definitiva de 22 meses de prisión.
Hecha la sumatoria anterior, visto que han transcurrido desde la consumación del hecho (19-09-2006) hasta la presente fecha han transcurrido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y CINCO (05) DIAS, es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 ejusdem, que establece la prescripción de tres (3) años, ya que en definitiva la pena a imponer en este caso, es de 12 meses de prisión, contados a partir de la perpetración de los hechos punibles denunciados, tal como lo señala el artículo 109 ibidem. Por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decretar el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con los artículos 28.5 y 48.8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL INVESTIGADO OCTAVIO LOZADA, venezolano, de 54 años de edad para el momento de los hechos denunciados, cédula de identidad N° 22663242, residenciado en la Zona Industrial, Sector Hugo Chávez Fría, calle 5, El Vigía , Estado Mérida, por estar prescrita la acción para perseguir los delitos de de VIOLENCIA PSICÓLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; decisión que se fundamenta en los artículos 318.3, 28.5 y 48.8 todos del Código Orgánico Procesal, en concordancia armonía con el 108.5 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG