PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002227
ASUNTO : LP11-P-2009-002227
Decisión Nº 270/09
SOBRESEIMIENTO POR NO PODERSE ATRIBUIR EL HECHO AL INVESTIGADO
Vista el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, solicitando el sobreseimiento de la causa, en la cual aparece como investigado un ciudadano por identificar; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano colombiano JOSE ANGEL PEREZ. Solicitud que fundamenta en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 3 del Código Penal; este tribunal tal como lo prevé el artículo 173 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los términos siguientes:
Sin Identificación el Investigado
Los Hechos
En fecha 22-12-2002, ingresó al Hospital II de El Vigía Estado Mérida, el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, de nacionalidad colombiana, quien no presentó cédula de identidad, quien resultó lesionada por un accidente de transito, ocurrido en la Carretera Panamericana, El Vigía , La Tendida, Sector Kilómetro 14, del Estado Mérida, debido a la colisión entre una bicicleta y otro vehículo que se dio a la fuga; y previa información telefónica, se traslada al sitio del suceso funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre de El Vigía Estado Mérida a los fines de levantar el croquis del lugar dejando constancia que se trataba de un vehículo Bicicleta y otro vehículo que se dio a la fuga, desconociéndose sus datos, y levantando el acta policial respectiva, que dio origen a la presente investigación 14F7-0343-03.
Motivación para decidir
Consta a los folios folio 02, 3 y 4 levantamiento gráfico del accidente vial, donde resultó lesionado el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, al folio 05 riela acta policial de fecha 22-12-2002, levantada por el funcionario actuante de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, de Tránsito Terrestre, Estado Mérida, en la que se deja constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo de los hechos antes descritos a que se contrae la presente investigación.
Ahora bien, de las actuaciones se observa que el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, conductor de una bicicleta, resulta lesionado por colisión con otro vehiculo que se dio a la fuga, y que en virtud de tales lesiones quedó en observación médica en el Hospital II de El Vigía, según se infiere de los folios 5, 9y 19. No obstante, pese a que no se especifica el tipo de lesiones, esta juzgadora, tomando en cuenta lo previsto en el numeral 4 del artículo 285 de nuestra Carta Magna, que atribuye al l Representante del Ministerio Público en representación del Estado el ejercicio de la acción penal, en los casos que no amerite instancia de parte agraviada; así como lo previsto en la parte in fine de la precitada norma fundamental, que señala, que las acciones ejercidas por quienes representen al Ministerio Público, no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares, esta juzgadora considerando su actuación ajustada a derecho y su buena fe, estima que las lesiones sufridas por la víctima en el presente caso, se trate del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 422 del Código Penal; las cuales efectivamente no se le puede atribuir a persona alguna dado que el conductor o conductora del vehículo que colisionó con la bicicleta que conducía el lesionado, no fue identificado porque se dio a la fuga; motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318.1°, por no podérsele atribuir el hecho a persona alguna. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado a las circunstancia particulares de esta investigación antes expuestas, que se evidencia de las actuaciones, es inoficioso debatir en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318.1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por no podérsele atribuir a persona alguna, el hecho constitutivo de presuntas LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano colombiano JOSE ANGEL PEREZ. Notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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