PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002459
ASUNTO : LP11-P-2009-002459
Decisión Nº 311/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION
Vista el escrito presentado por los Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, quienes con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.3 en concordancia con el 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa por muerte del investigado HENRRY EDUARDO MENDOZA OYON, este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:

Identificación del Investigado
HENRRY EDUARDO MENDOZA OYON, venezolano, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 13.844.079, domiciliado en Guatire, Estado Miranda.
Los hechos
En fecha 24-12-2006, el Funcionario Agente Jhonny Ceballos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informa que recibió llamada telefónico de una persona que no quiso identificarse, informando que en el Local Comercial de MOVISTAR, ubicado en Nueva Bolivia , Estado Mérida resultaron heridos dos personas dell sexo masculino, los cuales fallecieron al llegar al hospital, presentando heridas por armas de fuego.
Motivación para decidir
Consta al folio sesenta y siete (67 ) de las actuaciones, Acta de Defunción N° 32 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde se lee que el día veinticuatro de diciembre del dos mil seis (24-12-2006) a las doce del mediodía (12:00 M), falleció en la vía Panamericana Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero HENRRY EDUARDO MENDOZA OYON, venezolano,, soltero de veintiocho años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.844.079 quien estaba domiciliado en Guatire , Estado Mérida; y siendo el Acta de defunción, documento suficiente para acreditar el fallecimiento del Investigado en la presente Investigación penal; y visto que ante el hecho de la muerte opera la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal penal, es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , con fundamento en el artículo 318.3 ejusdem.. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la muerte del investigado HENRRY EDUARDO MENDOZA OYON, a quien se le aperturó investigación N°14F6-008-07, por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHAN ALEXANDER SUAREZ CARRERA. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 30 días del mes de noviembre del año 2009.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA