PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002462
ASUNTO : LP11-P-2009-002462
Decisión Nº 310/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION
Vista el escrito presentado por los Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y MSNUEL ALEXANDER ROJAS, quienes con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108.5, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor a favor del Investigado MANUEL ROSALES, este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Identificación del Investigado
MANUEL ROSALES (sin mas datos de identificación).
Los hechos
En fecha 05-04-2003, siendo las 03:00 horas de la tarde, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región El Vigía, el ciudadano FREDDY RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.204.439, para denunciar al ciudadano MANUEL ROSALES, porque en el Taller de Mecánica y Latonería “Guaruries Motors”, ubicado mas abajo del Sector Coco Frio, El Vigía, vía Santa Bárbara, como a las ocho de la mañana, con un machete, le cortó los dedos de las manos, le tiró un machetazo por la espalda y a lo que voltió le dio otro por el hombro derecho, él agarró un bastón de metal, pero a lo que resbalaba le cortó los dedos, y el señor MANUEL ROSALES le dijo que tenía que matarlo, como pudo él le cerró la puerta y se dirigió al Hospital para que le curasen; esa agresión se debió a que lo despedí del trabajo, porque me había robado unas herramientas del taller.
Motivación para decidir
Consta al folio uno (1) de las actuaciones, la denuncia de fecha 05-04-2003, donde señala el denunciante que n esa misma fecha ocurrieron los hechos por los cuales se apertura la presente investigación fiscal Nº (14-F6-360-03), y siendo que la representante del Ministerio Público, pese a que no consta el informe médico del lesionado, manifiesta que el hecho constituye el tipo penal LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que se consumó el hecho. Y dado que desde la fecha en que se produjo hasta el día de hoy ha transcurrido 7 años, 7 meses y 25 días, y tomando en cuenta que este delito acarrea una pena de prisión de 3 a 12 meses, es evidente que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción por el transcurso del tiempo, de conformidad con los artículos 108.5 en concordancia con el 109 del Código Penal, dado que en el presente caso no se interrumpió dicha prescripción de conformidad con lo pautado en el artículo 110 ejusdem. Es por ello, que es procedente proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano MANUEL ROSALES,, con fundamento en el artículo 318.3° en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado el ciudadano MANUEL ROSALES (sin más datos de identificación), de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano FREDDY RONDON HERNANDEZ. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 30 días del mes de noviembre del año 2009.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA