PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002518
ASUNTO : LP11-P-2009-002518

SOBRESEIMIENTO DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; Y SE ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS PRESENTADOS


D e conformidad con el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal penal, se procede a fundamentar los pronunciamientos hechos en la audiencia celebrada el día de hoy, en la cual fueron presentados los ciudadanos Sigilfredo Molina Ramírez y Marcos Giovanny Pérez Pérez, para resolver si la aprehensión de que fueron objeto, se produjo o no en situación de flagrancia; el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes.
Los precitados ciudadanos fueron presentados por la representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana Daniela del Carmen Pérez.
Motivado a que la Representante del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila y la Defensa Pública Abg. Ledy Pacheco, solicitaron de común acuerdo al tribunal, subvertir el orden de la audiencia, en aras de garantizar el fin del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad; y en tal sentido, escuchar en primer lugar, la declaración de la presunta víctima, dado que ésta previo a la audiencia, dijo a la fiscal del Ministerio Público, que los hechos no ocurrieron como los había denunciado. Por tal razón, con el objeto de clarificar si es cierta o no la denuncia que dio origen a la investigación por la cual fueron aprehendidos los dos investigados; y con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, este tribunal en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la petición de ambas partes y otorgó el derecho de palabra a la presunta víctima, ciudadana Daniela del Carmen Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.207.990, quien declaró declaró que ese día ella estaba durmiendo con su novio Giovanny (a quien señaló en sala) y al levantarse, en la mañana, sostuvo una discusión con Sigilfredo, quien es primo de su novio Giovanny, porque tenía que ir a trabajar, y fue en esa oportunidad que Sigilfredo comenzó a molestarla y le dijo que se fuera de la casa, y que si no le gustaba que fuera a la PTJ y lo denunciara; su novio Giovanny estaba durmiendo al momento de la discusión, y por eso no supo nada de la discusión; después de la discusión ella se fue hasta el CICPC e hizo la denuncia. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó la denunciante, entre otras cosas, que Sigilfredo en ningún momento la tocó y que tampoco Giovanny la agredió; que ella nunca había tenido problemas con ninguno de los dos. A pregunta de esta juzgadora, respondió que ella no ha sido amenazada por nadie, que ella lo único que hizo fue discutir con Sigilfredo esa mañana, y ella en la noche fue hasta la casa de Giovanny por voluntad propia, ya que es su novia.
La Fiscal del Ministerio Público, escuchada la declaración de la ciudadana Daniela del Carmen Pérez, a los fines de garantizar el debido proceso, y que se evidenció en sala que es falsa la denuncia, solicitó la libertad plena para los ciudadanos Sigilfredo Molina Ramírez y Marcos Giovanny Pérez Pérez; y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de ambos, conforme al artículo 318.1 del COPPP, debido a que no existe ningún hecho punible que atribuirle a los aprehendidos; y solicitó también sea remitida a la Fiscalia de guardia, copia certificada del acta y la presente decisión a los fines de que se inicie la investigación penal correspondiente, dada la falsedad de la denuncia; toda vez que la denunciante presuntamente ha cometido un delito, como lo es la simulación de hecho punible y movilizado los órganos de investigación del Estado, por un hecho punible simulado.
El Tribunal, luego de explicar a los ciudadanos Silfredo Molina Ramírez y Marcos Giovanny Pérez Pérez, a quienes la fiscal no imputó ningún hechos dada la simulación hecha por la denunciante, preguntó les preguntó a ambos ciudadanos, si tenían algo que decir o agregar en atención a lo manifestado por la víctima y a la solicitud de la fiscal; y el ciudadano Giovanny aclaró que lo que pasó es que a su prime no le gusta que Daniela amanezca durmiendo en su casa, por lo que siempre la corre, y por eso fue que discutieron. Ambos ciudadanos aclararon al Tribunal que es verdad lo dicho por la víctima y estar de acuerdo con el pedimento fiscal.
Por su parte la a Defensa Publica, estuvo de acuerdo con el pedimento fiscal, de que se otorgue la libertad plena a sus representados y se dicte sobreseimiento en favor de los mismos; solicitó también se le expida copia fotostática certificada del acta con su respectiva decisión y que sea remita a la Policía de Investigación penal de El Vigía, copia certificada de la decisión, mediante oficio a los fines de que sean excluidos y dejen sin efecto la reseña policial los ciudadanos Silfredo Molina Ramírez y Marcos Giovanny Pérez Pérez; así como también copia certificada del oficio con que se remitan.
Así las cosas, este tribunal, habiendo presenciado todo lo antes expuesto, en atención a que la denunciante ciudadana Daniela del Carmen Pérez, desmintió de viva voz delante de todos los presentes en la audiencia de hoy, lo hechos por ella señalados en fecha 27-11-09 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, acotando que en ningún momento los investigados MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ, abusaron de ella, que sólo se trató de una discusión; es por lo que con fundamento en los artículo 44.1 Constitucional en concordancia con el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal, acuerda declarar con lugar la solicitud fiscal, con fundamento en el artículo 44.1 declara con lugar el pedimento de las partes; y en consecuencia DECLARA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ, para lo cual se acuerda librar las respectivas boletas de libertad, que se hará efectiva desde esta misma Sala. Y dado que la titular de la acción penal, solicitó se dicte el sobreseimiento de la causa, conforme el artículo 318.1 de la Norma Adjetiva Penal, a favor de los precitados, para garantizar la tutela judicial efectiva, y la simplificación uniformidad y eficacia de trámites que prevé los artículo 26 y 257 Constitucional, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION N° 14F17-09229-09, A FAVOR DE LOS CIUDADANOS MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ , antes identificados. En consecuencia, remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea dejada sin efecto las reseñas policiales de los ciudadanos MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ Y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ. Así mismo, remítase copia certificada de la totalidad de las presentes actuaciones, a la Fiscalía de Guardia de la Circunscripción Judidical del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se inicie la investigación penal, por el delito de Simulación de hechos punible, en virtud del dicho de la denunciante en la audiencia de hoy, de que es falsa la denuncia que dio origen a la presente investigación; ello en atención de que es necesaria la totalidad de la causa, en virtud de que allí consta la denuncia de los hechos formulada en contra de los ciudadanos MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ Y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ, por la cual se produjo su aprehensión.
Una vez transcurrido el lapso legal, declárese firme la presente decisión y remítase al Archivo judicial la Presente causa, para su guardia y custodia.
De conformidad con el artículo 177 del COPP quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión.. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos. Primero: Visto que previo al inicio de la audiencia tanto la Defensa como la Fiscal se acercaron a esta Juzgadora a los fines de que en la búsqueda de la verdad, se escuche primero a la víctima, quien previamente le había manifestado a la fiscal que los hechos no ocurrieron como ella los había denunciado y siendo la finalidad del proceso efectivamente la búsqueda de la verdad, ante las dudas y la necesidad de la Fiscal de actuar como parte de buena fe, se procedió a subvertir el orden de la audiencia; como en efecto, se procedió a escuchar a la victima para que aclarara la veracidad o no de los hechos y dado que la ciudadana Daniela del Carmen Pérez desmintió de viva voz en este acto todo lo que había denunciado, manifestando que en ningún momento fue objeto de abuso sexual por parte de los investigados, es por lo que el Tribunal, con fundamento en los artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal, acuerda declarar con lugar la solicitud fiscal, y a tal efecto DECLARA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ Y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ, para lo cual se acuerda librar las respectivas boletas de libertad, las cual se hará efectiva desde esta misma Sala. Segundo: Dado que la titular de la acción penal, como lo es la representante fiscal, solicitó en este mismo acto se dicte el sobreseimiento de la causa, conforme el artículo 318.1 de la Norma Adjetiva Penal, a favor de los ciudadanos MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ Y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ, puesto que el hecho es atípico, no constituyendo ningún hecho penal, este Tribunal, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION N° 14F17-09229-09, A FAVOR DE LOS PRECITADOS CIUDADANOS. En consecuencia, remítase con oficio al CICPC Sub Delegación El Vigía copia certificada del auto que fundamente la presente decisión, a los fines de que sea dejada sin efecto la reseña de los ciudadanos MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ. Tercero: Así mismo, remítase copia certificada de la totalidad de las presentes actuaciones, a la Fiscalía de Guardia de la Circunscripción Judidical del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se inicie la investigación penal, por el delito de Simulación de hechos punible, en virtud del dicho de la denunciante en la audiencia de hoy, de que es falsa la denuncia que dio origen a la presente investigación; ello en atención de que es necesaria la totalidad de la causa, en virtud de que allí consta la denuncia de los hechos formulada en contra de los ciudadanos MARCOS GIOVANNY PÉREZ PÉREZ Y SIGILFREDO MOLINA RAMIREZ, por la cual se produjo su aprehensión. Cuarto: Se acuerda expedir a la defensa copia fotostática certificada del acta, del auto decisorio y del oficio con que se remita al CICP.
Una vez transcurrido el lapso legal, declárese firme la presente decisión y remítase al Archivo judicial la Presente causa, para su guardia y custodia. Cúmplase.
De conformidad con el artículo 177 del COPP quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley

LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS



LA SECRETARIA