PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002231
ASUNTO : LP11-P-2009-002231
Decisión 272/09

AUTO FUNDAMENTANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA


De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamentan las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en las presentes actuaciones.
En tal sentido, vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABOGADA SUSSAN IDENNE COLINA, de que se califique como flagrante la aprehensión del ciudadano YEFMARS YERFERSON RAMIREZ OLIVERO, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanos YOHANDRY DE JESÚS SEGOVIA Y JOSE MANUEL, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los hechos son los siguientes: En fecha 31-10-2009, según consta en acta policial s/n, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (PM) Douglas López, Cabo Primero (PM) José Luís Ariza y Cabo Segundo (PM) Yender Lobo, adscritos a la Subcomisaria Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:30 am. de la madrugada del mismo día, se presentó el ciudadano José Rodrigo Yorante Durango, quién informó que en el Sector La Florida Municipio Tulio Febres Cordero, un ciudadano había cortado a sus dos hijos, quienes responden a los nombres de YOHANDRY DE JESÚS SEGOVIA Y JOSE MANUEL YORANTE SEGOVIA y que ambos se encontraban en el Hospital I de Caja Seca recibiendo atención médica. Vista la información se conformó la comisión policial realizando traslado hasta dicho centro asistencial donde los funcionarios se entrevistaron con uno de los agraviados quién les indico que el autor material se llamaba YEFMARS YERFERSON RAMIREZ OLIVERO y que tenía conocimiento donde podía ser ubicado, por lo que la comisión se trasladó y ubicando al señalado por las víctimas, se le realizó una inspección personal e informó que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos y trasladado hasta la Sede de la Sub Comisaria N° 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida.
Ahora bien por los hechos antes expuesto, el Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, ya que el precitado ciudadano fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud, de las lesiones que dicen las víctimas YOHANDRY DE JESÚS SEGOVIA y JOSE MANUEL YORANTE SEGOVIA que dicho ciudadano les ocasionó, tal como consta en actuaciones insertas a los folios 4, 5, 7 y 8 de la investigación, concatenado con el acta policial s/n que obra inserta al folio dos (2) y vuelto de la causa. Motivo por el cual se declara como flagrante la aprehensión del precitado ciudadano, por la presunta comisión de un hecho punible, que merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, y no estar prescrita la acción para su persecución; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanos YOHANDRY DE JESÚS SEGOVIA Y JOSE MANUEL YORANTE. Y así se decide.
En atención a que se estima al precitado imputado como presunto autor o partícipe del hecho punible antes señalado y tomando en cuenta que ha sido calificada como flagrante su aprehensión; a la luz del principio de proporcionalidad, es procedente decretarle una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el imputado deberá presentarse cada veinte (20) días, a partir del Lunes 09-11-2009 ante la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, para lo cual ofíciese al respecto. También deberá abstenerse de comunicarse o acercarse a las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa. Medidas que tienen como finalidad asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso. En vista de las medidas acordadas se acuerda librar la respectiva boleta de Libertad. Y así se decide.

Se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en este caso hay diligencias por practicar, dado que las víctimas no comparecieron a la audiencia y se encuentra pendiente otra evaluación médica a las mismas según el informe médico forense. Por lo que deberá ser remitida en su oportunidad, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, Estado Mérida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se califica LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado YEFMARS YERFERSON RAMIREZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, 22 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-05-1987, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.383.184, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo Yerfren Ramírez (v) y Luz Marina Olivero (v), residenciado en la población de Caja Seca, Sector La Florida, Calle principal, parte alta, casa s/n, cerca del puente nuevo de la parte alta y labora como electricista automotriz en la calle principal de Arapuey diagonal al comando policial en el Galpón “Multiservicios Rueda”, teléfono 0424-7131174, por los hechos ocurridos en fecha 31-10-2009, según consta en acta policial s/n, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (PM) Douglas López, Cabo Primero (PM) José Luís Ariza y Cabo Segundo (PM) Yender Lobo, adscritos a la Subcomisaria Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:30 am. de la madrugada del mismo día, se presento el ciudadano José Rodrigo Yorante Durango, quién informo que en el Sector La Florida Municipio Tulio Febres Cordero, un ciudadano había cortado a sus dos hijos quienes responde a los nombres de YOHANDRY DE JESÚS SEGOVIA Y JOSE MANUEL YORANTE SEGOVIA y que ambos se encontraban en el Hospital I de Caja Seca recibiendo atención médica. Vista la información se conformó la comisión policial realizando traslado hasta dicho centro asistencial donde los funcionarios se entrevistaron con uno de los agraviados quién les indico que el autor material se llamaba YEFMARS YERFERSON RAMIREZ OLIVERO y que tenía conocimiento donde podía ser ubicado, por lo que la comisión se traslado, ubicando al señalado por las víctimas, se le realizó una inspección personal e informarle que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos y trasladado hasta la Sede de la Subcomisaria N° 17 de Nueva Bolivia. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, ya que el precitado ciudadano fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud, de las lesiones que dicen las víctimas YOHANDRY DE JESÚS SEGOVIA Y JOSE MANUEL YORANTE SEGOVIA que dicho ciudadano les ocasionó, tal como consta en actuaciones insertas a los folios 4, 5, 7 y 8 de la investigación, concatenado con el acta policial s/n que obra inserta al folio dos (2) y vuelto de la causa. SEGUNDO: Se precalifica el hecho por el delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanos YOHANDRY DE JESÚS SEGOVIA Y JOSE MANUEL YORANTE SEGOVIA. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante la Sede de la Subcomisaria de Nueva Bolivia y se le prohíbe el acercamiento a las víctimas por sí mismo o por intermedio de terceras personas, de conformidad con lo establecido el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ofíciese a dicha Subcomisaria a los fines de informar la medida impuesta y que el mismo comenzará a realizar sus presentaciones a partir del día lunes 09-11-2009. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos con oficio dirigido a la Subcomisaria Policial N° 12, de El Vigía. QUINTO:Las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
En sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


LA SECRETARIA


ABG