PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002272
ASUNTO : LP11-P-2009-002272
Decisión Nº 278/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL
Vista el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL LEXANDER ROJAS, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en las presentes actuaciones al ciudadano JOSE SABINO ANGULO MOLINA, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, de fecha 03-09-1998 vigente para la comisión del hecho punible, hoy Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia del 19-03-2007; en perjuicio de la ciudadana HERMENEGILDA MOLINA HERNANDEZ. Solicitud que fundamenta en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal y 108,7 del Código Penal, 28.5 y 48.8; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Identificación del Imputado
JOSE SABINO ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.091, domiciliado en Barrio El Carmen, calle 01 con Avenida 10, casa 0-41, El Vigía Estado Mérida.
Los Hechos
Los hechos se circunscriben a: Según la ciudadana MOLINA HERNANDEZ HERMENEGILDA, nacida el 13-04-1946, residenciada en Barrio El Carmen, calle 01 con Avenida 10, casa 0-41, en fecha sábado 12-08-2006, encontrándose en su residencia con su hija NATASHA KATERIN MOLINA de 20 años de edad, llegó su otro hijo de nombre JOSE SABINO ANGULO MOLINA, de 34 años de edad, en estado de embriaguez, pidió la cena, parecía que estaba bajo los efectos de alguna droga, y cuando le dijeron que no había quedado comida, porque esa noche no había nada de comer, en forma violenta intentó golpear a NATASHA KATERIN MOLINA, ella logró esquivarlo dirigiéndose al cuarto de su otro hermano que es enfermo mental, y le empezó a darle con un bastón que usa la señora Hermenegildo para caminar, en ese momento llegaron dos nietos que ayudaron a la ciudadana MOLINA HERNANDEZ HERMENEGILDA y a su hija NATASHA a defenderse de su agresor agarrándose a golpes con él , y cuando los separaron JOSE SABINO ANGULO MOLINA, se fue al cuarto y buscó un machete que lograron quitárselo los dos nietos de la señora Hermenegilda. Por tales hechos, esta última denunció por ante la Comisaría Policial N° 04 de la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida a su agresor el día 14-08-2006..
Motivación para decidir
Consta al folio 2 de las presentes actuaciones, la denuncia de los hechos antes narrados, con las huellas de la ciudadana HERMENEGILDA, por no saber firmar. Hechos constitutivos de los delitos de de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento en que se suscitaron tales hechos.
Los delitos objeto de la presente investigación, establecen una pena de seis (6) a quince(15) meses el de AMENAZA y de tres (3) a dieciocho (18) meses el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho (14-08-2006) hasta la presente fecha, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 del Código penal, que establece la prescripción de tres (3) años para estos hechos punibles; contados a partir de su consumación, es decir del 14-08-2006, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem. Por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3° en concordancia con los artículos 28.5 y 48.8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE SABINO ANGULO MOLINA, por estar prescrita la acción para perseguir los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, de fecha 03-09-1998 vigente para la comisión del hecho punible; con fundamento en los artículos 318.3, 28.5 y 48.8 todos del Código Orgánico Procesal, en concordancia armonía con el 108.5 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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