REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0002278

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de Octubre de 2009, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: No quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se hubiese cometido un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano GERARDO GÓMEZ PAYAN, por los hechos ocurridos según Acta Policial donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: En fecha 01-09-2006, fallece en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el ciudadano, GERARDO GÓMEZ PAYAN, de 36 años de edad, quien se encontraba recluido en el Hospital Universitario de los Andes, por haber ingresado en esa misma fecha , presentando cuadro de intoxicación por una sustancia fosforada, procedente del Sector Buenos Aires, de la ciudad de el Vigía, Estado Mérida. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para demostrar que no se cometió un hecho punible lo siguiente: 1.- ACTA DE INVESTlGACION PENAL, de fecha 01-09-2OO6, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación El Vigía. Estado Mérida, donde consta el inicio de la investigación. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-09-2006, donde consta la entrevista de JHON WILMER GOMEZ PALLAN, de 27 años de edad, quien manifestó que su hermano GERARDO GOMEZ PALLA, se encontraba vomitando en su residencia por lo que lo llevó de urgencia al hospital de El Vigía. Estado Mérida, en compañía de la esposa de su hermano, hoy occiso, de nombre MARBElI, quien la informó que su hermano se había tomado un veneno matabachaco. Que los médicos lo tuvieron en el hospital toda la mañana y que en la tarde decidieron mandarlo a Mérida, pero que en horas de la noche falleció en el hospital de Mérida. 3.- PLANILLA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 02-09-2006. consistentes en un recipiente de material sintético color blanco, con tapa, contentivo de un vaso de metal color plateado y una sustancia sólida impregnada a las paredes intimas del mismo de color beige. 4.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 15-09-2006, por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional 11, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, practicada en el cadáver del ciudadano GERARDO GOMEZ PALLAN, donde consta que el mismo fallece a consecuencia de edema agudo de pulmón masivo, hemorragia pulmonar intra parenquimatosa severa, la cual guarda relación la ingesta de plaguicida. 5.- EXPERTlCIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN, de fecha 02-09-2006, suscrita por la Dra. YASMIN MORALES OVALLES, Experto Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, practicada en muestras de Sangre y contenido gástrico del cadáver del ciudadano, GOMEZ PULLAN GERARDO, donde consta que presento resultados POSITIVOS para la ingesta de ORGANO FOSFORADO y ALCOHOL ETÍLICO POSITIVO 8OMG% tanto en sangre como en contenido gástrico. 6.- EXPERTlCIA QUIMICA N° 9700-067-1284, de fecha 27-09-2006, practicada sobre la evidencia colectada, consistente en un vaso de metal color plateado con adherencia de una sustancia pastosa, a los fines de determinar la presencia de ORGANO FOSFORADO.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PERSONAS, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ninguna persona por cuanto quedo demostrado que el hecho fue un SUICIDIO según la investigado en autos; resultando demostrado que la acción penal no se encuentra demostrada por que el hecho penal no es típico, según el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima por extensión, en el caso de no localizarse la victima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 177, 318 numeral 2 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS.
En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-Conste/Sria.-