REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002297
ASUNTO : LP11-P-2009-002297

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de Noviembre de 2009, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana TAMARA BUSTAMANTE CARRERO, venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, soltera, nacida el 27/12/84, de 25 años de edad, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.793.387, residenciado en Caño Seco 11, Avenida 4, Casa Nro. 01, El Vigía Estado Mérida, como fueron los hechos ocurridos en fecha 17-01-2004, inicio a la presente investigación en fecha 30/04/2004, en virtud de Acta de Denuncia, de fecha 17 de Enero de 2004, emanada de la Comisaría Policial Nro. 12, donde el Funcionario Policial, dejan constancia de lo expuesto por la ciudadana TAMARA BUSTAMANTE CARRERO, quien señala que denuncia a la ciudadana TIBISAY ROJAS, venezolana, residenciada en Caño Seco 11, Avenida 4, Casa Nro. 01, El Vigía Estado Mérida, de haberla insultado y agredido físicamente con una pinza y le aruño los brazos.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, pero que en las investigaciones no se pudo demostrar los suficientes elementos para imputación y responsabilidad NO PUDIENDO ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADA.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a Favor de TIBISAY ROJAS, venezolana, residenciada en Caño Seco 11, Avenida 4, Casa Nro. 01, El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana TAMARA BUSTAMANTE CARRERO, venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, soltera, nacida el 27/12/84, de 25 años de edad, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.793.387, residenciado en Caño Seco 11, Avenida 4, Casa Nro. 01, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la investigada y a la victima, En el caso de no localizarse a la víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 1 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
LA SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS