REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003254
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 24 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado ENDER JOSÉ GRIEGO MEJIAS, por este tribunal de control N° 05, en fecha 21 de Octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron, su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano ENDER JOSÉ GRIEGO MEJIAS venezolano, analfabeta, manifestó no saber su número de cédula de identidad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05 de febrero de 1966, de 42 años de edad, hijo de José Griego (v) y de Natalia Mejías (f), de oficio: artesano y obrero, domiciliado actualmente en Villa del Rosario, Sector El Valle, detrás del Cuartel, casa N° 06, Maracaibo, Estado Zulia, según constancia de residencia suscrita por los representantes del Consejo Comunal, El Valle, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia; delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, figurando como víctima el ORDEN PÚBLICO; por los hechos, descritos en el Acta Policial N° 0265-07 suscrita por los funcionarios: Cabo Segundo (PM) JULIO LEAL y Distinguido (PM) JHON DUARTE adscritos a la sub-Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, Estado Mérida, que: "Siendo las 2:45 horas de la madrugada del día 12 de diciembre de 2007, encontrándose en labores de patrullaje vehicular por la Plaza Bolívar de la Parroquia Rómulo Betancourt, recibieron llamada telefónica de parte de la Distinguido (PM) Beatriz Nava centralista de la Sub-Comisaría Policial, quien les manifestó que había recibido llamada telefónica donde Ie informaban que en el Local Comercial denominado Centro de Belleza EDDY, ubicado en la Avenida Bolívar con Avenida12 diagonal a Clini Salud, aparentemente un ciudadano que vestía suéter de color azul y jeans, de contextura gruesa, piel oscura y cabello corto, estaba tratando de introducirse a dicho local alcanzando a dañar las rejas de protección de la ventana y el vidrio. Inmediatamente procedieron los funcionarios a trasladarse al lugar antes mencionado y, al llegar visualizaron la reja de una ventana y el vidrio de la misma, partidos. De inmediato procedieron a efectuar una inspección ocular, no observando ningún ciudadano dentro del negocio con las mismas características antes mencionadas. A una cuadra subiendo, frente al local comercial Adan y Eva, procedieron a darle la voz de alto, y al momento de querer realizarle una revisión personal, el ciudadano se portó de una forma agresiva no dejándose revisar, por lo cual se procedió a trasladarlo hasta el Retén de la Sub-Comisaría Policial N° 12, pero al llegar, este ciudadano manifestó sentirse mareado y mal de salud, por lo cual procedieron a trasladarlo al Hospital II de El Vigía donde al ver que era una doctora de nombre María Cristina Carrasco la que se encontraba de Guardia y lo iba atender, se alteró y comenzó a lanzar golpes de puño y punta pie a la comisión policial, por lo que la doctora se asustó y se negó a atenderlo. Con ayuda de los vigilantes de guardia de la emergencia del Hospital, neutralizaron con la fuerza física al ciudadano para poder montarlo en la Unidad. Ya introducido, al momento que el Cabo Segundo (PM) JULIO LEAL fue a cerrar la puerta, este ciudadano logró sacar las manos y una pierna ocasionándose una lesión leve con la puerta, ya que no se quería dejar detener, siendo puesto a la orden y disposición de la Fiscalía.
Este Tribunal en fecha 21 Octubre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima el Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano ENDER JOSÉ GRIEGO MEJIAS, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado ENDER JOSÉ GRIEGO MEJIAS, se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 21 de octubre de 2008, durante el cual se le estableció: el lapso de: UN (01) AÑO, imponiéndole como CONDICIONES: las siguiente: 1.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. A todo evento, el imputado ENDER JOSÉ GRIEGO MEJIAS deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones
periódicas ante dicha coordinación, cada dos (02) meses.
Ahora bien, consta en los folios 124 y 125 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada SUSANA COROMOTO CAMACHO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente con ocho (08) presentaciones, es decir cumplió con las obligaciones dentro del Régimen de Prueba y termina bajo un nivel de supervisión minima y con progresividad satisfactorio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes Defensa Pública y Fiscalía en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ENDER JOSÉ GRIEGO MEJIAS venezolano, analfabeta, manifestó no saber su número de cédula de identidad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05 de febrero de 1966, de 42 años de edad, hijo de José Griego (v) y de Natalia Mejías (f), de oficio: artesano y obrero, domiciliado actualmente en Villa del Rosario, Sector El Valle, detrás del Cuartel, casa N° 06, Maracaibo, Estado Zulia, según constancia de residencia suscrita por los representantes del Consejo Comunal, El Valle, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia; delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, figurando como víctima el ORDEN PÚBLICO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folios 124 y 125 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas, se acordó expedir copia certificada de la presente decisión a la Defensa Pública. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviara la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.