REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002485
ASUNTO : LP11-P-2009-002485
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 22 de Noviembre de 2009, que obra al folio 05 de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sargento Segundo José Puentes, Cabo Segundo Maide Molina, adscrita a la Sub. Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, Municipio ANDRES Andrés Bello del Estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "…En el día de 22 -11-2009 aproximadamente a las tres horas de la madrugada encontrándonos al frente de la Comisaría Policial N° 14 La Azulita, específica mente en la Av. Bolívar en la esquina de la plaza Bolívar, observaron al ciudadano Elfido Franyer Ángel Vielma, titular de la cedula de identidad N° 18.309.523, de 23 años de edad, profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en la Avenida Páez, casa 1-75, del Municipio Andrés Bello, La Azulita, a quien momentos antes lo habían denunciado notificándole los funcionarios policiales que debía acompañarlos hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial donde le informaron que quedarla detenido imponiéndole de sus derechos conforme lo que establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, notificando al despacho fiscal de dicha aprehensión…”. Continuando la Representante del Ministerio Público, indico los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud. Por lo antes expuesto esta Representación Fiscal considera que se estamos en presencia de la presunta comisión del delito que precalifico en este acto de manera oral como el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en eL artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE MARlSELA LOBO,de nacionalidad Venezolana, natural de de El Vigía Estado Mérida, de estado civil soltera, nacida en fecha 18-06-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-¬19.092.302, de profesión oficios del hogar, residenciada en el sector las cuevas, calle 3, cerca del Infocentro, numero teléfono 0416-0921404.
.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.523, soltero, comerciante, bachiller, hijo de Elfido Rangel (v) y de Betty Vielma (v), de 23 años de edad, nacido en fecha 02-07-1987, domiciliado en la avenida Páez, casa Nº 1-75, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, frente a la Ferretería San José, teléfono 0274-5112926; se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 15 de Tucán del Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, supra Identificado; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de La Víctima DULCE MARlSELA LOBO. Por las Razones expresadas se decreta sin lugar la petición de la Defensa Pública, donde solicitó que no se declarara la flagrancia en la presente investigación a favor de su defendido Investigado ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días por ante la Prefectura Civil de La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad y oficio a la Prefectura Civil de La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana DULCE MARlSELA LOBO Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°)Se le prohíbe al ciudadano ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, el acercamiento a la ciudadana DULCE MARlSELA LOBO LINARES; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano ELFIDO FRANYER RANGEL VIELMA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana DULCE MARlSELA LOBO, a algún integrante de su familia.-TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y 48 numeral 7 y 318, numeral 3, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
LA SECRETARIA
ABOG. YNSLENIA MARQUINA