REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000100
ASUNTO : LP11-P-2004-000100

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Octubre de 2009, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a al ciudadano LUIS ENRIQUE BEJARANO ACEROS, por los hechos ocurridos de fecha 24 de Julio de 2003, siendo las 10:30 de la noche, cuando los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Páez en horas de la madrugada (12:30 a.m.), avistaron a un ciudadano , el cual manifestó haber sido agredido por un sujeto con un arma blanca, siendo trasladado por los funcionarios hasta el centro asistencial y siendo atendido por el galeno de guardia diagnosticándole herida en la mano izquierda para 26 puntos de sutura. Posteriormente los funcionarios policiales se trasladaron con la víctima ciudadano Enrique Bejarano hasta el sector de la pedregosa donde este les señaló al sujeto que lo había agredido, quedando identificado como GILBERTO CAICEDO ORTEGA, quien fue requisado no encontrándole nada y siendo trasladado hasta el comando policial , quedando a la orden de esta fiscalía. Este Tribunal en Audiencia del 27-04-2004, calificó la Aprehensión en Flagrancia al investigado: GILBERTO CAICEDO ORTEGA, colombiano, cedula de ciudadanía N° E-91290534, 31 años de edad, natural Bucaramanga Colombia, residenciado en en las invasiones de la Pedregosa, parcela N° 317 El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE BEJARANO ACERO.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES que está tipificado y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; Sin embargo se observa en la pena del delito imputado es de Uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, dos (02) años y seis (06) meses; pero observándose así que desde el día 24 de Abril de 2004, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 03 de Octubre de 2009, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: GILBERTO CAICEDO ORTEGA, colombiano, cedula de ciudadanía N° E-91290534, 31 años de edad, natural Bucaramanga Colombia, residenciado en en las invasiones de la Pedregosa, parcela N° 317 El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE BEJARANO ACERO, quien se desconoce mas datos. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a la víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso del investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su domicilio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 1 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.