REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0002242
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXARDER ROJAS, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Octubre de 2009, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano LILIANA HENAO PEREZ, por los hechos ocurridos según Denuncia donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: En fecha 23-08-2003, la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA HENAO PEREZ, Colombiana, portadora de la cédula de identidad N° E-82.108.533, residenciado para la fecha de la denuncia en el Barrio La Victoria, entrada principal, frente al puente la Esperanza, caño Bubuqui, casa SIN°, El Vigía, Estado Mérida. Donde expuso: Entre otras cosas, que hace aproximadamente quince días se entero que le habían hurtado una olla eléctrica, unos cosméticos, prendas, una cámara fotográfica marca Kodax, señalando como presunto autor de dicho hurto a su medio hermano de nombre AGUSTlN ALVARES, ya que conocía donde se encontraba las llaves de la habitación, ya que de haber sido un extraño se hubiera llevado otros objetos que se encontraban en el lugar. Igualmente se aprecia de la causa que en fecha 25-08-2003 se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14¬F6-900-03, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra la Propiedad, establecido en el Código Penal vigente para la fecha de los hechos, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5° (actualmente Artículo 453), el cual textualmente establece: "La Pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes: ( ... ) 5° Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras ( ... ).
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5° (actualmente Artículo 453), el cual textualmente establece: "La Pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes: ( ... ) 5° Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras ( ... ). Sin embargo se observa en la pena del delito imputado es de Cuatro (04) a cinco (08) años de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, seis (06) años; pero observándose así que desde el día 23 de Agosto de 2003, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 06 de Octubre de 2009, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: AGUSTIN ALVARES, desconociéndose mas datos del mismo, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio LILIANA HENAO PEREZ, Colombiana, portadora de la cédula de identidad N° E-82.108.533, residenciado para la fecha de la denuncia en el Barrio La Victoria, entrada principal, frente al puente la Esperanza, caño Bubuqui, casa SIN°, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima y al Investigado, en el caso de no localizarse la victima y el investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.
En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-Conste/Sria.-