REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001893
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como fue en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-001893, instruída en contra del ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH ESTELA ACEVEDO QUINTERO, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por el Tribunal a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la presente causa y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye contra el ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS SANDOVAL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.447, residenciado en calle 5 con avenida 7, casa No. 5-7, barrio Rómulo Gallegos, Mucujepe, Estado Mérida, por la presenta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH ESTELA ACEVEDO QUINTERO, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 22 años de edad, educadora, titular de la cédula de identidad No. V-16.678.718, residenciada en la Urbanización Villa Los Angeles, calle 2, casa No. 42, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la denuncia que en fecha 19 de julio de 2.007, interpusiera ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, Departamento de Atención Al Público, El Vigía, Estado Mérida, la ciudadana RUTH ESTELA ACEVEDO QUINTERO, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 18 de julio de 2.007, llamó a su cónyuge JEAN CARLOS OLIVEROS SANDOVAL, para que se presentara para lo del divorcio, y lo que le contestó fue que él firmaba cuando le diera la gana, que se quedara quieta porque le iba a mandar a meter un pepazo, que ella no sabía quién era él y de las influencvias que tenía, y además, que iba a provocar que la botaran del trabajo.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de julio de 2.008 (f.41), la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, presenta formal acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS SANDOVAL, plenamente identificado en autos, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH ESTELA ACEVEDO QUINTERO.
En fecha 29 de septiembre de 2.008, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS SANDOVAL, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH ESTELA ACEVEDO QUINTERO.
Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, acordando este decidor la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la indicada fecha, imponiéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, eiusdem, las condiciones que regirían durante el plazo de la suspensión, a saber: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a esta audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Deberá culminar sus estudios. 4.- Deberá realizar servicios comunitarios. 5.- Debe someterse a un examen psicológico. A todo evento, el imputado JEAN CARLOS OLIVERO SANDOVAL deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba que le designe la Coordinación Zonal No. 02 con sede en esta Ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación.
Finalizado el plazo del régimen de prueba fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del acusado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, teniendo lugar dicha audiencia el día 28 de octubre del corriente año, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana de los Informes Conductuales Inicial, de fecha 16 de febrero de 2.009, suscrito por la Crim. DORALIS DEL VALLE MENDOZA PALMA (f.657), y Final, de fecha 01 de Octubre de 2.009, (f.75), suscrito por la Abg. SUSANA COROMOTO CAMACHO Z., Delegada de Prueba designada para la supervisión, evaluación y control del prenombrado imputado, el cumplimiento por el acusado JEAN CARLOS OLIVEROS SANDOVAL, al régimen de presentaciones que le impusiera la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario [Coordinación Zonal No. 02], con sede en esta Ciudad de El Vigía, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene pertinente la petición de la Defensa Pública del acusado, siendo procedente, declarar extinguida la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, eiusdem. Así se decide.
Decisión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa instruída en contra del acusado de autos JEAN CARLOS OLIVERO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.498.447, de 25 años de edad, de ocupación: estudiante de matemática, nacido en fecha 04-11-1983, hijo de Marceliano Oliveros (v) y Ester Sandoval (v), residenciado en Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, calle 5, avenida 7, casa 5-7, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0424-7491122, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH STELLA ACEVEDO QUINTERO, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 22 años de edad, educadora, titular de la cédula de identidad No. V-16.678.718, residenciada en la Urbanización Villa Los Angeles, calle 2, casa No. 42, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3 ,eiusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de seguridad y protección impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acoradas en fecha 03-08-2007.
Notifíquese a las partes la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala una vez concluída la audiencia preliminar oral y privada celebrada en la presente causa en fecha veintiocho (28) de Octubre del corriente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA.
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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