REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002371
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitido con Oficio No. 14F609-2938, de fecha 22 de los corrientes, dirige el Fiscal (A) Segundo, en colaboración con la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Autorización a objeto de realizar Visita Domiciliaria en una vivienda ubicada en el Camellón Las Flores, sector Aerotécnico, casa No. 1-45, juridiscción de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, la cual presenta las siguientes características: casa de un nivel, de paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, puerta principal de metal de color blanco, ventana de vidrio oscuro, diagonal, del lado izquierdo de la vivienda se encuentra el Liceo Aerotécnico Luis Zambrano, que se señala es habitada por los ciudadanos apodados “El Tuerto” y “El Chueco”, dirigida al propietario, inquilino u ocupante, a los fines de: constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda los presuntos ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de armas de fuego, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 10 de los corrientes mes y año, proferida por la Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Policía Rural Zona Panamericana, remitidas con Oficio No. RUR-503-224-09, de fecha 11 del mes y año que discurren, suscrito por el Sub/Comisario (PM) Lic. CARLOS ANDRES GUTIERREZ, Jefe de la Policía Rural Zona Panamericana, relacionadas con Acta de Investigación No. 0004/09, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (PM) No. 412, JAIME ENRIQUE SOSA, adscrito a la Policía Rural Zona Panamericana, donde requiere la tramitación de una Orden de Allanamiento a ser practicada en la dirección anteriormente señalada, donde habita(n) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, con la finalidad de constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda los presuntos ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de armas de fuego.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, y como víctimas, EL ORDEN PUBLICO y LA COLECTIVIDAD, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro, por funcionarios adscritos a la Policía Rural Zona Panamericana, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, bajo la supervisión del sub comisario (PM) Lcdo. Carlos Andrés Gutiérrez, Jefe de la Policía Rural Zona Panamericana. ASI SE DECIDE.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria, en una vivienda ubicada en el Camellón Las Flores, sector Aerotécnico, casa No. 1-45, juridiscción de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, la cual presenta las siguientes características: casa de un nivel, de paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, puerta principal de metal de color blanco, ventana de vidrio oscuro, diagonal, del lado izquierdo de la vivienda se encuentra el Liceo Aerotécnico Luis Zambrano, dirigida al propietario, inquilino u ocupante, donde habita(n) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, con la finalidad de constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda los presuntos ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de armas de fuego, a ser realizada por funcionarios adscritos a la Policía Rural Zona Panamericana, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, bajo la supervisión del sub comisario (PM) Lcdo. Carlos Andrés Gutiérrez, quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el (los) imputado (s) se encontrare(n) presente(s), y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo(s) asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que es encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de cinco (05) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, y entréguese con Oficio al Sub Comsario (PM) Lcdo. Carlos Andrés Gutiérrez, adscrito a Policía Rural Zona Panamericana, Nueva Bolivia, Estado Mérida. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA
SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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