REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 21 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002467
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 20 de los corrientes, remitida con Oficio No. 3398, de la misma fecha, dirige la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285.3 Constitucional, 37, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, SECTOR PROVIVIENDA AVENIDA PRINCIPAL, LOS NARANJOS, vivienda con las siguientes características externas: VIVIENDA FAMILIAR DE UN NIVEL, REJAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR TECHO DE COLOR ROJO SIN NUMERO VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA MISMA ES LA PRIMERA CASA A MANO DERECHA DEL CAMELLON, inmueble éste, que es habitado en calidad de ocupante(s) propietario(s) o inquilino(s), por los ciudadanos GISELA NOGUERA y OSCAR FLORES, de quienes se no aparecen más datos en la investigación, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR CUALQUIER TIPO ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER CALIBRE, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 20 de los corrientes, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ, al tener conocimiento según Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 20 del mes y año en curso, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, de esta misma fecha, según información aportada por vecinos del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, esas dos personas siempre cargan armas de fuego, también realizan detonaciones y luego se esconden en la casa, presumiéndose la existencia en el lugar de ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO Y CALIBRE.
En atención a ello, remiten las indicadas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, para el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento, a ser practicada en el antes descrito inmueble, procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, bajo las órdenes del Sub/Comisario Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, Ejusdem., observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigado (s) los ciuidadanos GISELA NOGUERA y OSCAR FLORES, en virtud de que según actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales se constató la presunta comisión de un delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, donde aparece(n) como investigado(s) los ciudadanos GISELA NOGUERA y OSCAR FLORES, de quienes se no aparecen más datos en la investigación, y como víctima EL ORDEN PUBLICO.
Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:
1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 20 de los corrientes, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ (f.01).
2.- Oficio No. S/N, de fecha 20 de los corrientes, suscrito por el SubCom. (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, dirigido al ABG GUSTAVO ARAQUE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual le remite actuaciones realizadas por ese órgano de investigaciones penales, a los fines de que sea tramitada Orden de Allanamiento para realizar visita domiciliaria en inmueble determinado en dicho oficio(f.02).
3.- Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 20 del mes y año en curso, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, donde dejan constancia que, por instrucciones de la superioridad de ése órgano policial, se trasladaron en comisión de servicio a la siguiente dirección: MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, SECTOR PROVIVIENDA AVENIDA PRINCIPAL, LOS NARANJOS, vivienda con las siguientes características externas: VIVIENDA FAMILIAR DE UN NIVEL, REJAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR TECHO DE COLOR ROJO SIN NUMERO VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA MISMA ES LA PRIMERA CASA A MANO DERECHA DEL CAMELLON, inmueble éste, que es habitado en calidad de ocupante(s) propietario(s) o inquilino(s), por los ciudadanos GISELA NOGUERA y OSCAR FLORES, quienes según vecinos del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias, siempre cargan armas de fuego, realizan detonaciones y luego se esconden en la casa, procediendo a instalar una vigilancia, con las medidas del caso, pudiendo constar que los referidos ciudadanos se retiraron de la casa, pudiendo visualizar que ambos salieron en una actitud an tanto nervioso, y en la pretina del pantalón llevaban un arma de fuego.
Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, donde aparecen como investigados los ciudadanos GISELA NOGUERA y OSCAR FLORES, y como vístima, EL ORDEN PUBLICO, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, SECTOR PROVIVIENDA AVENIDA PRINCIPAL, LOS NARANJOS, vivienda con las siguientes características externas: VIVIENDA FAMILIAR DE UN NIVEL, REJAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR TECHO DE COLOR ROJO SIN NUMERO VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA MISMA ES LA PRIMERA CASA A MANO DERECHA DEL CAMELLON, inmueble éste, que es habitado en calidad de ocupante(s) propietario(s) o inquilino(s), por los ciudadanos GISELA NOGUERA y OSCAR FLORES, de quienes se no aparecen más datos en la investigación, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR CUALQUIER TIPO DE ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER CALIBRE, a ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía ndel Estado Mérida, al mando del Sub.Com. (PM) Lic. ALAVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Cabo Segundo (PM) LUIS GONZALEZ. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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