REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001277

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en fecha 19 de los corrientes, en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001277, seguida contra el ciudadano JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha 04.12.1977, soltero, promotor de ventas, titular de la cedula de identidad No. V- 13.283.360, hijo de Olinto Camacho Ramos (f) y de María Antonia Rondón (v), residenciado en el sector Caño Carbón, Vía Panamericana, casa blanca y fucsia, diagonal a la entrada de la Escuela de Caño Carbón, donde están unas matas de coco, aproximadamente 50 mts., hacia adentro por la vereda, detrás de la casa de la señora Isabel Vargas (cuñada), jurisdicción de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los numerales 3 y 12, del artículo 15, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ORTEGA ROJAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 08.05.79, soltera, ama de casa, residenciada en el sector La Pedregosa, Torre 38, Piso 2, Apartamento 1, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, del Estado Mérida, en virtud de la acusación presentada por la ABG ZAIDA DAVILA RONDON, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42 43, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad y Recepción de Documentos de esta Extensión El Vigía, en fecha 18 de febrero del presente año, expuesta oralmente por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano JJOSE OLINTO CAMACHO RONDON, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMOIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los numerales 3 y 12, del artículo 15, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ORTEGA ROJAS, cometido en fecha 12 de junio del presente año, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en su escrito acusatorio por la Representación Fiscal, y son los referidos en Acta Policial No. 0162/09, de fecha 12 de junio de 2.009, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) LINO PIÑA, CABO SEGUNDO (PM) MONICA PEREZ y AGENTE (PM) 649 ELVIS VILLASMIL, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida (f. 02 y su vto.), quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:40 p.m., aproximadamente del día 12 de junio de 2.009, encontrándose en la sede del Departamento de Atención a la Mujer de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ORTEGA ROJAS,luego de haber firmado en ese mismo Despacho unas medidas de seguida y protección, había llegado a su apartamento ubicado en La Pedregosa,Torre 38, violentando la puerta principal de la vivienda, ocasionándole daños materiales de la puerta principal de la vivienda, llevándose con él un televisor propiedad de ella, y no se había llevado más nada porque en ese momento ella iba llegando, retirándose a bordo de su vehículo Malibu color azul, con placas No. VBG-060, presuntamente hacia la Vía Panamericana, por lo que de inmediato se reportó por la Central de Comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, a los diferentes puntos de control, con la finalidad de estar alerta con dicho vehículo, a los pocos minutos reportó vía radio el Sargento (PM) Lino Piña, informando que había retenido el antes decrito vehículo, el cual era conducido por el ciudadano CAMACHO RONDON JOSE OLINTO, a quien se le indicó que lo trasladara a ese despacho, y al llegar a la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, se le informó al ciudadano OLINTO CAMACHO que quedaba retenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolo de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresando al retén policial a las 07:15 p.m., informando vía telefónica a la Fiscal de Guardia Abg. Hortensia Rivas P. Fiscal ( E) Décimo Séptima del Ministerio Público.

Segundo: Admiten su totalidad los medios de prueba ofrecidos para el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:
Expertos: 1.- Funcionarios Agente II CESAR SALAZAR y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda su citación a los fines de su comparecencia al debate del juicio oral y público, para que rindan sus declaraciones y a la vez ratifiquen el contenido y firma en: 1.- Inspección No. 0964, de fecha 14.06.2009, realizada en: La Pedregosa, sector Bubuquí II, Torre 38, piso 2, apartamento No. 1, El Vigía, Estado Mérida. Se estima esta prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso, y de ella consta la existencia y características del mismo. 2.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 14.06.2.009. Se estima esta prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto se trata de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado en la presente causa JOSE OLINTO CAMAHO RONDON.

Testimoniales:

1.- Funcionarios Sargento Segundo (PM) LINO PIÑA, Cabo Segundo (PM) MONICA PEREZ, y Agente (PM) ELVIS VILLASMIL, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia del debate del juicio oral y público, a los fines de que rindan sus declaraciones y a la vez ratifiquen contenido y firma en relación con Acta Policial No. 0162-09, de fecha 12.06.2009, estimándose una prueba útil, pertinente y necesaria, por cuasnto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del investigado el contenido y firma del Acta Policial S/N, inserta al folio 01 de la presente causa penal y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Se estima esta prueba pertinente, útil y necesaria va que en ella se deja constancia de la aprehensión del imputado en la presente causa.

2.- Ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ORTEGA ROJAS, venezolana, de 30 anos de edad, nacida en fecha 08-05-1979, soltera, ama de casa, residenciada en la sector La Pedregosa, Torre 38, piso 2, apartamento 1, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, estimándose una prueba pertinente, útil, y necesaria por cuanto es la victima en la presente causa.

Documentales: 1.- Inspección No. 0964, de fecha 14.06.2009, suscrita por los funcionarios Agente II CESAR SALAS y Agente LUIS NIÑO,adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, adscritos a la Sub /Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en La Pedregosa, sector Bubuquí II, Torre 38, piso 2, apartamento 1, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su incorporación al debate del juicio oral y público por su lectura, estimándose útil, pertinente y necesaria, por cuanto de ella se desprende la existencia del lugar del suceso, así como la violencia existente en el lugar al momento de realizarse la misma.

TERCERO: Por cuanto el acusado admite los hechos, por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima, y constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, en el caso de resultar condenado el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de los tres años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado cumplir con las condiciones que se le impongan. Además el imputado ofrece a viva voz disculpas a la víctima y ofrece como resarcimiento del daño causado la reposición de una (01) puerta en la vivienda de la victima, observando quien decide que con tal gesto, evidentemente se encuentra arrepentido de los hechos por él realizados, concientizando que tal actitud contraria a la Ley produce indefectiblemente daños a terceras personas; aunado a que tanto la Representación Fiscal como la víctima ZULEIMA DEL VALLE ORTEGA ROJAS, no tienen ninguna objeción en cuanto se le conceda la Medida Alternativa solicitada, y en consecuencia, y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Deberá ponderar el consumo de bebidas embriagantes. 3.- Debe mantener un empleo fijo. 4.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión. 5.- Debe finalizar la escolaridad. 6.- Debe someterse a tratamiento psicológico. 6.- Debe reponer la puerta en el inmueble de la víctima en un plazo no mayor de 30 días contínuos a partir de la presente fecha. 7.- No realizar actos de perturbación, intimidación o acoso a la víctima, ni por sí, ni por terceras personas. A todo evento, el acusado JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación. En caso de cumplimiento de las condiciones impuestas durante el plazo establecido, verificado en audiencia, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se sobreseerá la causa; caso contrario, conforme prevé el artículo 46, eiusdem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Zonal No. 02 de esta ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión. QUINTO: Se decreta el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días, que fue impuesta por este Tribunal al imputado en fecha 15-06-2009, sin embargo, se le advierte que debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad de El Vigía.

La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 24, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 244, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 15, numerales 3 y 12, 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA


SECRETARIA,


ABG JENNIFFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________________________.-
Conste/Stria.