REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002466

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fué la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002466, que se instruye en contra de la ciudadana CAROLINA VANESA FURTADO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-80, titular de la cédula de identidad Nº V-14-762.031, hija de Maria Antonia Ramírez (v) y Ray Borhorquez (f) de profesión u oficio estudiante de segundo Semestre de Educación Integral, en la Universidad de la Blanca, El Vigía, residenciada en La Conquista, sector Coco Frío, vía La Motosa, frente a la pista de karting, casa Nº 8-40, El Vigía, Estado Mérida, [teléfono 0424-7169089], por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, previa solicitud que dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha veinte (20) de los corrientes mes y año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de la investigada en la presente causa, ciudadana VANESA CAROLINA FURTADO RAMIREZ, plenamente identificada en actas, atribuyéndole la presunta comisión del delito que precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y solicita: 1.-Se le oiga su declaración a la investigada de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia por el delito ya mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le imponga a la investigada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir de presentaciones ante la institución que el Tribunal designe, cada 30 días. 4.- Se separe la causa y en su lugar se dejen copias debidamente certificadas a los fines de continuar la investigación con respecto a la ciudadana VANESA CAROLINA FURTADO RAMIREZ, y se remita la causa original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación en relación al HOMICIDIO del ciudadano WILMER ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ.

Advertida la investigada de los derechos que le asisten como imputada en la presente causa, entre ellos el contenido en el artículo 49.5, Constitucional que le exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestó acogerse al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia.

Por su parte, la Defensa Pública manifiesta adherirse al pedimento formulado por la Representación Fiscal en el sentido de que se le imponga a la investigada una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando que en el caso de que se le imponga la de presentación periódica, las mismas se extiendan a cada treinta (30) días, por cuanto su defendida le manifestó que está amamantando a una niña de tres meses, así mismo se adhiere a que se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. Motivación

Los hechos que dan lugar a la aprehensión de la investigada VANESA CAROLINA FURTADO RAMIREZ, según se desprende del Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 19-11-2009 suscrita por los funcionarios Comisario RIGOBERTO MORENO CARMONA, y Detective CARLOS SANCHEZ, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, (f. 30 al 31 vlto.), ocurren el día 19 del mes y año en curso, siendo las 11:30 a.m., cuando en cumplimiento de la Orden de Allanamiento de fecha 17 de los corrientes, signada bajo el No. LP11-P-2009-2405, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03, de esa Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se trasladan los funcionarios Inspector JUAN PEREZ, Detectives RAUL ROJAS, JHON JAIMES, MIGUEL BARRIOS, Agentes DARWING ORTIGOZA y CARLOS MONTILLA, a un inmueble ubicado en el barrio La Conquista, avenida 01, esquina calle 8, casa sin número sin frisar, techo de zinc, frente al Abasto Yueldy, El Vigía, Estado Mérida, debidamente provistos de dos (02) testigos a objeto de practicar visita domiciliaria en el referido inmueble, y una vez en el sitio, notifican del motivo de su presencia en el lugar a una ciudadana que quedó identificada como MARIA ANTONIA RAMIREZ VIVAS, venezolana, natural de Zea, Estado Mérida, de 57 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.511.382, residenciada en la misma dirección, manifestando ser la propietaria, a quien se le mostró una copia de la Orden de Allanamiento, y luego de leída, permitió el acceso al inmueble de los funcionarios CARLOS MONTILLA, RAUL ROJAS y MIGUEL BARRIOS, quienes en presencia de la propietaria del inmueble y los testigos, proceden a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico relacionados con investigación que adelanta ese órgano de investigaciones penales, y en el momento en que se disponían a retirarse a la sede del Despacho de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, el Inspector JUAN PEREZ observó en una ciudadana que se encontraba en el inmueble, la cual quedó identificada como VANESA CAROLINA FURTADO RAMIREZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacida en fecha 18.03.1.980, soltera, residenciada en la misma dirección, manifestando ser hija de la propietaria del inmueble, una actitud de nerviosismo, y así mismo que se le podía apreciar dentro del pantalón un objeto de gran dimensión, por lo que se le requirió exhibir lo que guardaba allí, manifestando que no era nada, por lo cual se le informó que sería trasladada a la sede del Despacho de la Sub Delegación a fin de que una funcionaria le realizara la respectiva revisión personal, accediendo entonces a mostrar voluntariamente, en presencia de su madre, lo que guardaba sacando de la pretina de su pantalón, haciendo entrega al Inspector JUAN PEREZ, de un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, cañón largo, color plateado, serial BNW7754, procediendo a trasladar a la sede del órgano de investigaciones penales a la ciudadana como a la evidencia incautada, imponiéndola de sus derechos establecidos en los artículos 44y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando por vía telefónica a la Abg Marisol Martínez Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 15-11-2009 suscrita por los funcionarios Agentes Flores Yosmar, y Luis Niño, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de su traslado hacia el barrio El Carmen, calle 5, con avenidas 17 y 18, local 16-173, donde funciona el “Bar Restaurante El Frailejón”, El Vigía, Estado Mérida, a fin de realizar el levantamiento del cadáver, pesquisas en el lugar del hecho, e Inspección Técnica Criminalística. (f.04, 04vlto. y 05).
2.- Inspección No. 01-759, suscrita por los funcionarios Agentes Yosmer Flores (Investigador) y Luís Alonso Niño Contreras (Técnico) adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. (f.06, 06vlto. y 07).
3.- Inspección No. 01-760, suscrita por los funcionarios Agentes Yosmer Flores (Investigador), y Luís Alonso Niño Contreras (Técnico), adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida (f.08, 08vlto. y 09).
4.-Planilla de Cadena de Custodia No. 0628-09 (f.11).
5.- Acta de Entrevista recibida al ciudadano Abdekarin Manrique Ramírez (f.12 y su vlto.).
6.- Acta de Entrevista recibida al ciudadano Dickson Céspedes (f.13 su vlto. y 14).
7.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 15.11.2009, suscrita por el funcionario Inspector JUAN JOSE PEREZ, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f.16 y su vlto.)
8.- Solicitud de Orden de Allanamiento suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público (f. 17).
9.- Acta de Entrevista recibida a la ciudadana RAMIREZ VIVAS MARIA ANTONIA (f. 27 y su vlto.)
10.- Acta de Entrevista recibida al ciudadano ESTEBAN DANILO GUERRERO PARADA (f. 28 y su vlto.).
11. Acta de Entrevista recibida al ciudadano ESTEBAN GUERRERO (f. 29 y su vlto.). 12.- Acta de Investigación suscrita por el Detective Sánchez Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía (f.30, su vlto., 31 y su vlto.).
13.- Inspección No. 01-799, suscrita por los funcionarios Inspector Juan Pérez, Detectives Raúl Rojas, Miguel Barrios, y Carlos Sánchez, Agente Darwin Ortigoza, Carlos Montilla (investigadores) y detective Jhon Jaimes (técnico) (f. 32 y vlto).
14.- Acta de Imposición de Derechos al Imputado (f.33 y vlto.).
15.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas (f.36).
16.- Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía (f.37 y 38).
17.- Acta de Allanamiento suscrita por los funcionarios actuantes, los funcionarios Inspector JUAN PEREZ, Detectives RAUL ROJAS, JHON JAIMES, MIGUEL BARRIOS, Agentes DARWING ORTIGOZA y CARLOS MONTILLA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 39 y vlto).
18.- Solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, suscrita por la ABG MARISOL MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f.42, 43 y 44).

Con tales actuaciones estima este juzgador acreditada la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito, de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, precalificación que este decidor acoge en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y por lotanto, la calificación definitiva será la resultante de las diligencias de investigación que corresponde realizar al Ministerio Público a través de los órganos de investigación penal, y sobre la cual se pronunciará una vez presentado el acto conclusivo correspondiente.

De las indicadas actuaciones se colige igualmente, que en la aprehensión de la ciudadana VANESA CAROLINA FURTADO RAMIREZ, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 19 de los corrientes, siendo las 11:00 a.m., en un inmueble ubicado en el barrio La Conquista, avenida 01, esquina calle 8, casa sin número sin frisar, techo de zinc, frente al Abasto Yueldy, El Vigía, Estado Mérida, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, por cuanto la misma se produce cuando los funcionarios acuden al indicado inmueble, debidamente autorizados para realizar visita domiciliaria en dicho inmueble, por Orden de Allanamiento legalmente tramitada y expedida por Juez Competente, otorgada como en la misma se expresa, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, encontrándose la aprehendida en el interior del inmueble descrito en dicha orden de allanamiento, haciendo entrega la misma aprehendida de un arma de fuego, cuando fué requerida a mostrar algún objeto de llevara oculto entre su vestimenta, en virtud del nerviosismo observado por los funcionarios actuantes, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las antes señaladas disposiciones legales. En virtud de la flagrancia decretada, se acuerda, a solicitud de la Representación Fiscal, la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

De la actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal emergen así mismo serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a la investigada VANESA CAROLINA FURTADO RAMIREZ, como autor(a) o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, siendo procedente imponer a la prenombrada investigada, una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consecuencia de lo cual, a solicitud del Ministerio Público, le impone a la ciudadana CAROLINA VANESA FURTADO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-80, titular de la cédula de identidad Nº V-14-762.031, hija de Maria Antonia Ramírez (v) y Ray Borhorquez (f) de profesión u oficio estudiante de segundo Semestre de Educación Integral, en la Universidad de la Blanca, El Vigía, residenciada en La Conquista, sector Coco Frío, vía La Motosa, frente a la pista de karting, casa Nº 8-40, El Vigía, Estado Mérida, [teléfono 0424-7169089], Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, consistente en: Presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal de cada quince (15) días, así como también la establecida en el numeral 9 del mismo articulo, consistente en la Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así se decide.
III. Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión de la investigada VANESA CAROLINA FURTADO RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía presentante a los fines de que prosiga con la investigación Tercero: Impone a la ciudadana CAROLINA VANESA FURTADO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-80, titular de la cédula de identidad Nº V-14-762.031, hija de Maria Antonia Ramírez (v) y Ray Borhorquez (f) de profesión u oficio estudiante de segundo Semestre de Educación Integral, en la Universidad de la Blanca, El Vigía, residenciada en La Conquista, sector Coco Frío, vía La Motosa, frente a la pista de karting, casa Nº 8-40, El Vigía, Estado Mérida, [teléfono 0424-7169089], Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, consistente en: Presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal de cada quince (15) días, así como también la establecida en el numeral 9 del mismo articulo, consistente en la Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Cuarto: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas del presente auto, expuesto en los mismos términos en sala de conformidad con lo establecido en los artículos 175, encabezamiento, y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciado en los mismos términos en sala.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG JENNIFFER AYME SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.