REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA L EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002248

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día 04 de los corrientes la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002248, que se instruye contra los ciudadanos ERWIN JUNIOR URDANETA PARRA y ERNESTO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 02 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, narró las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando tales hechos como constitutivos de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos del Código Penal en relación al articulo 9 de la Ley de sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del José Norberto Rojas Mora. Solicitó conforme a los derechos de los imputados previstos en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.-Se les oiga su declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia por los delitos ya mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez decretada la aprehensión en flagrancia, se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. - Le sea impuesta a los investigados una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente consigna en ocho (08) folios útiles actuaciones complementarias a los fines que sean agregadas a la causa.
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Por su parte los investigados, informados de los derechos que les asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de manifestar disposición a declarar, hacerlo sin juramento ni coacción alguna, expresaron su voluntad de rendir sus declaraciones, aportando por separado su versión sobre los hechos de su aprehensión, negando la comisión de los hechos que les atribuye el Ministerio Público, señalando cada uno por separado a un muchacho al que le dicen “El Pegado” ó “Macuto”.

La victima señaló a los investigados, afirmando que uno de los cuales, al que mencionó como “el más viejo”,fue el primero que lo agarró para que le entregara la moto, y después salió el otro y se le vino encima con un cuchillo, que fue quien lo rompió en la cara, entonces él les dijo que lo dejaran tranquilo, y se llevaron la moto.

Concedida la palabra a la Defensa (Pública), preguntó a la víctima, cuántas personas lo despojaron de la moto R: Eran dos. Solicito se le otorgue a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva para ambos, y con relación al ciudadano Ernesto Sánchez, solicitó se le ordene practicar un reconocimiento medico forense para determinar su estado de salud, de igual manera referente a lo declarado por el ciudadano Erwin Junior, esa defensa presentará en su oportunidad los testigos que él menciono, y vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, me reserva el derecho de fundamentar los alegatos correspondientes para la audiencia preliminar y me acoge a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente, solicitó se le expida copia simple de la totalidad de la causa.

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados de autos ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA y ERNESTO SANCHEZ, según se desprende del Acta Policial suscrita por los funcionarios, Sub Inspector (PM) Anibal Celis, Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras y Agente (PM) Javier Villalobo adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida inserta al folio 2 y su vuelto de la investigación, se circunscriben a que, siendo las 06:30 a.m., encontrándose en labores de patrullaje motorizado, fueron informados vía radio, desde la Central de Comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, por la C/1° (PM) Bárbara García, que al Hospital II de El Vigía, había ingresado un ciudadano herido por arma blanca por dos sujetos desconocidos al momento que lo despojaban de su moto marca Suzuky AX-100, color rojo, placas ADD-025, en la Avenida Don Pepe Rojas, a la altura del semáforo que se encuentra diagonal a la Gallera Monumental, y que las características eran: uno, de piel morena, estatura alta y contextura flaca, vestía franelilla color negro, el otro, de piel trigueña, delgado, alto, de ojos verdes, vestía franela de color rojo; por lo que de inmediato se desplegó un dispositivo de seguridad, y a eso de las 07:00 a.m., aproximadamente, cuando se desplazaban por el barrio Las Flores, parte baja, por la bajada donde se encuentra el Lavado Mevica, fueron informados por un ciudadano quien les hacía señas, identificándose como Kendry Ramírez, que a escasos minutos, dos sujetos llevaban una moto Suzuky Ax-100, de color rojo, empujada y apagada, y uno de ellos se le había acercado ofreciéndole la moto en un mil bolívares, y que uno de los sujetos vestía con franela color rojo, de ojos verdes, y el otro con franelilla color negro, y que llevaban la moto hacia el barrio Las Flores; los funcionarios proceden entonces a realizar un recorrido por los sectores adyacentes al señalado por el informante, visualizan en el Barrio La Victoria, cerca del caño, al lado del puente, a tres sujetos empujando una moto de color rojo; dos de esos ciudadanos tenían la vestimenta que coincidía con las características aportadas, y con las reportadas por la centralista, al ver a la comisión policial, el que vestía franela color rojo se lanzó hacia el caño y el otro ciudadano, que vestía con franelilla color negro, y otro de franela de color amarillo, fueron interceptados, y capturado al que vestía franela de color rojo, constatando que la moto que los sujetos llevaban, era la reportada como robada.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios, Sub Inspector (PM) Anibal Celis, Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras y Agente (PM) Javier Villalobos, todos, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida (f. 2 y su vlto.).
2.- Cadena de Custodia, de fecha 01-11-2009, de evidencias incautadas.(f.3).
3.- Denuncia, interpuesta ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, en fecha 01 de los corrientes mes y año, por la víctima JOSE NORBERTO SALAS MORA(.f.4).
4.- Constancia médica, realizada al ciudadano José Norberto Salas, en fecha 01.11.2.009, suscrita por la médico de guardia en el Hospital II, de El Vigía, Dra Mayelly Medina(f.5).
5.- Entrevista de fecha 01-11-2009, rendida ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, por el ciudadano Alberto Sánchez(f.6).
6.- Entrevista de fecha 01-11-2009, rendida ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, por el ciudadano Ramírez Carroz Kendry Branger (f.7).
6.- Acta de imposición de sus derechos al imputado Erwin Yunior Urdaneta Parra, de conformidad con el artículo 125 de Código Procesal Penal(f.8).
7.- Acta de imposición de sus derechos al imputado Ernesto Sánchez, de conformidad con el artículo 125 de Código Procesal Penal(f. 9).
8.- Orden de inicio de la investigación penal proferida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico (f.10).
9.- Acta de investigación Penal sin número, de fecha 01-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Alejandro Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas(f. ).
10.- 10.- Acta de investigación Penal sin número, de fecha 01-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Alejandro Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas(f. ).
11.- Inspección Técnica No. 1694 de fecha 01-11-2009, suscrita por los funcionarios Agente ALEJANDRO GUTIERREZ (Investigador) y Detective LUIS SANCHEZ (Técnico), adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso (f. ).
12.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 0644, de fecha 01-11-2009, realizada por el Detective Luís Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (f. ).
13.- Acta de investigación Penal sin número, de fecha 01-11-2009 suscrita por funcionario Agente Alejandro Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (f. ).
14.- Inspección Técnica No. 1695 de fecha 01-11-2009, suscrita por los funcionarios Agente ALEJANDRO GUTIERREZ (Investigador) y Detective LUIS SANCHEZ (Técnico), adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sector Las Inmaculada, calle 9, con Avenida 15, sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía (f. ).
15.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-1210, de fecha 03-11-2009, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, realizada en la persona del ciudadano José Norberto Salas Mora, quien es la víctima en la presente causa(f. ).

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión de los investigados ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA y ERNESTO SANCHEZ, se produce a poco de cometidos los hechos, a poca distancia del sitio de los hechos, al que acuden los funcionarios policiales al recibir vía radio de la Central de Comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, por la C/1° (PM) Bárbara García, que al Hospital II de El Vigía, había ingresado un ciudadano herido por arma blanca por dos sujetos desconocidos al momento que lo despojaban de su moto marca Suzuky AX-100, color rojo, placas ADD-025, en la Avenida Don Pepe Rojas, a la altura del semáforo que se encuentra diagonal a la Gallera Monumental, y que las características eran: uno, de piel morena, estatura alta y contextura flaca, vestía franelilla color negro, el otro, de piel trigueña, delgado, alto, de ojos verdes, vestía franela de color rojo; por lo que de inmediato se desplegó un dispositivo de seguridad, y a eso de las 07:00 a.m., aproximadamente, cuando se desplazaban por el barrio Las Flores, parte baja, por la bajada donde se encuentra el Lavado Mevica, fueron informados por un ciudadano quien les hacía señas, identificándose como Kendry Ramírez, que a escasos minutos, dos sujetos llevaban una moto Suzuky Ax-100, de color rojo, empujada y apagada, y uno de ellos se le había acercado ofreciéndole la moto en un mil bolívares, y que uno de los sujetos vestía con franela color rojo, de ojos verdes, y el otro con franelilla color negro, y que llevaban la moto hacia el barrio Las Flores; los funcionarios proceden entonces a realizar un recorrido por los sectores adyacentes al señalado por el informante, visualizan en el Barrio La Victoria, cerca del caño, al lado del puente, a tres sujetos empujando una moto de color rojo; dos de esos ciudadanos tenían la vestimenta que coincidía con las características aportadas, y con las reportadas por la centralista, al ver a la comisión policial, el que vestía franela color rojo se lanzó hacia el caño y el otro ciudadano, que vestía con franelilla color negro, y otro de franela de color amarillo, fueron interceptados, y capturado al que vestía franela de color rojo, constatando que la moto que los sujetos llevaban, era la reportada como robada, cumpliéndose los presupuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, los aprehendido son sorprendidos cerca del lugar de los hechos, encontrándole en su poder el vehículo automotor (moto) de la cual poco antes habían despojado a la víctima, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público presentante, a los fines de que prosiga con la investigación.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por los investigados ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA y ERNESTO SANCHEZ, la cual encuadra en los tipos penales que describen los artículos 413, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela y 5, en relación con el 6, numerales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con medidas privativas de la libertad, cuyas acciones para su enjuiciamiento no se encuentran evidentemente prescritas, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en las indicadas disposiciones legales, calificación ésta que este juzgador acoge provisionalmente, en el entendido de que la presente causa se encuentra en su fase de investigación, y, en consecuencia, la calificación definitiva será la que corresponda hacer al Ministerio Público, como titular de la acción penal, al momento de presentar el acto conclusivo correspondiente, y sobre la cual habrá de pronunciarse este Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar; desprendiéndose de ellas igualmente, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los investigados como autores o partícipes en la comisión de los señalados hecho punibles, debiendo el Ministerio Público establecer a través de las correspondientes diligencias de investigación, el grado de participación de los mismos en los hechos que le atribuye, siendo procedente, en consecuencia, a pedido de la Representación del Ministerio Público, al encontrar llenos los extremos previstos en los numerales 1°, 2°, y 3°, del artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar acreditados, el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en atención a la pena que pudiera imponérseles, a la magnitud del daño causado, tratándose de delitos pluriofensivos, y atendiendo a la intimidación que suele ejercerse hacia víctimas y testigos de estos delitos, con el fin de impedir u obstaculizar su comparecencia al proceso, decretar contra los ciudadanos ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.356.051, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, trabaja en auto refrigeracion, soltero, nacido en fecha 02-05-1981, hijo Nilson Antonio Urdaneta Nava (v) y Arelis Parra (V) residenciado dice vivir en la calle, El Vigía, Estado Mérida y ERNESTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.591.246, de 30 años de edad, albañil, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, nacido en fecha 18-08-1979, hijo Jesús Manuel Montaña (v) y Maria Sánchez (v) residenciado en el barrio 23 de Enero, en un ranchito de La cueva de Humo hacia arriba, El Vigía, Estado Mérida, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión hechos punible perseguibles de oficio, que son penalizados con medida restrictiva de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3°, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE NORBERTO ROJAS MORA. - SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1° y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia ordena remitir el presente asunto penal a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a fin que prosiga con la investigación. CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.356.051, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, trabaja en auto refrigeracion, soltero, nacido en fecha 02-05-1981, hijo Nilson Antonio Urdaneta Nava (v) y Arelis Parra (V) residenciado dice vivir en la calle, El Vigía, Estado Mérida y ERNESTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.591.246, de 30 años de edad, albañil, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, nacido en fecha 18-08-1979, hijo Jesús Manuel Montaña (v) y Maria Sánchez (v) residenciado en el barrio 23 de Enero, en un ranchito de La cueva de Humo hacia arriba, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. QUINTO: Se acuerda, a solicitud de la Defensa, la práctica de Experticia de Reconocimiento médico legal al ciudadano Ernesto Sánchez, quien quedará detenido en calidad de deposito en el retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, hasta tanto le sea practicado el reconocimiento médico legal; cumplido lo cual debe ser trasladado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Quedan las partes Formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,