REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy once de noviembre del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: HENIS JESUS CHIMA DUARTE, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 01-10-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: HENIS JESÚS CHIMA DUARTE , venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-05-1980, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión mecánico, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.762.652, residenciado en el sector la Conquista, al pasar una bajada de Coco Frió a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LEDYS ALICIA PACHECO, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ y como víctima la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a HENIS JESUS CHIMA DUARTE, supra identificado, se circunscriben a que el día 11-02-08, cuando la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS, Ingreso al Hospital tipo II de esta ciudad de El Vigía, presentando una herida superficial en la región intercostal derecha, producida por un Arma Blanca, señalando a su concubino de nombre ENIS JESÚS CHIMA DUARTE, como la persona que la agredió con un cuchillo…”.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 01-10-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado HENIS JESUS CHIMA DUARTE, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en el trabajo que desarrolla durante el plazo del régimen de prueba, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 3.- La obligación de de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima YANTH COROMOTO GIL VARGAS y 5.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 76, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: HENIS JESUS CHIMA DUARTE, suscrito por la delegada de prueba, Crim. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…Inicia su régimen el 13 de Octubre de 2008, el mismo acudió a nueve (09) entrevistas de seguimiento y control, las cuales realizó con puntualidad y responsabilidad, demostrando durante este período que es una persona trabajadora y cumplido con las obligaciones que se le asignen, obteniendo progresividad satisfactoria, culminando su Régimen de prueba con un nivel de supervisión medio..”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, la víctima indicó que el acusado no se volvió a meter mas con ella y que él cumplió con lo que le impuso el Tribunal y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 01-10-2008, el cual es confirmado con lo expresado en esta audiencia por la victima en la que señaló que el acusado no se volvió a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: HENIS JESÚS CHIMA DUARTE , venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-05-1980, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión mecánico, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.762.652, residenciado en el sector la Conquista, al pasar una bajada de Coco Frió a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO GIL VARGAS. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA