REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002364
ASUNTO : LP11-P-2009-002364

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy once de noviembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: DENNISON MARTIN VEGA RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.282.904, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-11-1978, hijo de José Ramón Vega y Felicia Ruiz, domiciliado en el Barrio las Flores, parte baja, Calle 2, casa sin número, al lado del Mercal, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende que en fecha 09-11-2009, la ciudadana VELAZCO VELAZCO MORAIMA, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia al ciudadano DENNISON MARTIN VEGA RIVAS, quién es su ex cuñado y tío de su menor hijo de 30 días de nacido, porque desde hace 15 días se fue el agua en su residencia y el día de hoy 09-1102009, fue a consultarle a Dennison, si es que alguna Tubería estaba dañada o algo por el estilo y éste le dijo a su hermana Carmen Velasco y a su persona que eso no era problema de él, que si estaba sin agua que se quedara sin agua, ella le ofreció que si algo estaba dañado que ella buscaría quién lo arreglara y éste insistió que no iba a pasar a donde se encontraba la llave principal ni iba a tener acceso a la tubería, en vista de eso le suplicó que le permitiera tener un poco del vital líquido, no tanto para ella sino para sus hijos, ya que son cuatro de edades comprendidas de 15, 13, 12 y el menor de un mes de nacido, ya que su hogar se encuentra colapsado por no contar con dicha agua, que esta desesperada por la situación que esta atravesando y piensa que todo esto empezó cuando hace un poco mas de 15 días denunció a su ex concubino EVER ALEXIS VEGA, en esa Sub Delegación por maltrato físico y cree que esto que le están haciendo es en represalia por la denuncia que colocó (folio3 y su vuelto). En la misma fecha el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación de El Vigía, se traslada en compañía de los funcionarios Sub Inspector RENNY D’ JESUS y del Detective ANGEL VALBUENA, hasta el Barrio las Flores, parte baja, Calle 2, casa sin número, al lado del Mercal, El Vigía Estado Mérida, a fin de practicar la Inspección Técnica del Lugar de los hechos y ubicar al ciudadano Dennison Vega, y una vez en el lugar, fueron recibidos por la ciudadana Moraima Velasco, quién les permitió el libre acceso al inmueble, indicándoles el lugar exacto de los hechos y la residencia donde reside el ciudadano Dennison M, Vega, donde fueron atendidos por el ciudadano en cuestión, quién se mostró renuente e intransigente con la comisión, a quién se le libró boleta de citación a su nombre para que asista a la sede de esa Sub Delegación, manifestando no tener impedimento alguno; al efecto, consta al folio 7 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-2009, suscrita por el funcionario Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que siendo las 03:00 de la tarde, del día 09-11-2009, se presentó ante ese despacho el ciudadano VEGA RIVAS DENNISON MARTIN, previa citación, a quién le informaron de la denuncia que había en su contra, procediendo a detenerlo y lo imponen de sus derechos y lo ponen a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la ciudadana MORAIMA VELAZCO VELAZCO, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y del Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-2009, suscrita por el funcionario Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado DENISON MARTIN VEGA RIVAS los siguientes elementos de convicción:. 1.) Inspección Técnica N° 01-737, de fecha 09-11-2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector RENNY D’ JESUS, Detective ANGEL VALBUENA y Agentes OSCAR IBARRA Y CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar de los hechos (folio 6 y su vuelto; 2.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana: CARMEN AYD VELASCO, en fecha 09-11-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el día de hoy como a las 12:30 de la tarde, fue con su hermana MORAIMA VELAZCO, hasta la casa del ciudadano que conoce como Martín, para conversar y así le colocara de nuevo el agua a su hermana, éste se comportó de una manera grosera y su respuesta fue un no total y rotundo. Negándose en todo momento a acceder a colocar el agua, sin sensibilizarse porque su hermana tenía en sus brazos a su sobrino de un mes de nacido, sabiendo que no gozaban del vital líquido desde hace 15 días… (folio 10); 3.) Acta de imposición de los derechos de la víctima, contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folio 4 y su vuelto); 4.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8). 5.) Orden de inicio de la investigación penal, suscrita por la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado DENNISON MARTIN VEGA RIVAS, es aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, el mismo día en que la ciudadana: MORAIMA VELAZCO VELAZCO, interpuso ante ese cuerpo policial una denuncia en su contra, y dentro de las 12 horas siguientes de haberse tenido conocimiento de la comisión del hecho punible, y tomándose en consideración que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y existe en los autos, indicios que hacen presumir a este Tribunal que el mismo es autor del hecho que le imputa el Ministerio Público y que precalifica como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al hecho de que en la audiencia realizada en el día de hoy, la víctima presente en sala manifestó que el imputado se ha negado a permitir que ella tenga acceso a la tubería principal de la vivienda para solucionar el problema del agua, ya que tiene 15 días sin agua en su casa, ejerciendo de esta manera represalias en contra de ella por haber denunciado a su concubino EVER ALEXIS VEGA, en esa Sub Delegación por maltrato físico hace un poco mas de 15 días, es por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado DENNISON MARTIN VEGA RIVAS, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 ejusdem, SE ORDENA al imputado: DENNISON MARTIN VEGA RIVAS, supra identificado: 1) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ciudadana MORAIMA VELAZCO o algún integrante de su familia. 2.) Se Ordena al imputado realizar las reparaciones necesarias para proveer a la víctima de agua, por cuanto la tubería principal que surte el agua a la vivienda de la víctima se encuentra en el solar de la vivienda donde habita el imputado ó en caso contrario permitir que la víctima tenga acceso a la tubería principal para que con la ayuda de un plomero solucione el problema del agua. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano : DENNISON MARTIN VEGA RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 13.282.904, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-11-1978, hijo de José Ramón Vega y Felicia Ruiz, domiciliado en el Barrio las Flores, parte baja, Calle 2, casa sin número, al lado del Mercal, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MORAIMA VELAZCO VELAZCO, 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: DENNISON MARTIN VEGA RIVAS, supra identificado: 1) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ciudadana MORAIMA VELAZCO o algún integrante de su familia. 2.) Se Ordena al imputado realizar las reparaciones necesarias para proveer a la víctima de agua, por cuanto la tubería principal que surte el agua a la vivienda de la víctima se encuentra en el solar de la vivienda donde habita el imputado ó en caso contrario permitir que la víctima tenga acceso a la tubería principal para que con la ayuda de un plomero solucione el problema del agua. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° _________________

CONSTE/SRIA.

ABG. DORIS RAMIREZ.