REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002318
ASUNTO : LP11-P-2009-002318
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 09-11-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Titular y NAHIR ROJO MANRIQUE, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de VICTOR HUGO ORTIZ, Comisario (TT) Adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO LA ORQUIDEA DEL SUR, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, este Tribunal de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 14 de Noviembre de 2008, por denuncia interpuesta por los ciudadanos: RAMON ALBERTO BARRERA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.288.522; YOLEIDA BARRERA OTALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.021.242 y BENERANDO CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.706.743, en sus condiciones de Coordinador General, Tesorero y Contralor respectivamente de la Cooperativa la Orquídea Real del Sur (Transporte Público), ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, quienes entre otras cosas manifestaron que con fecha 12 de noviembre de 2008, presentaron comunicación ante la Comandancia de la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de El Vigía y Zona Panamericana, donde le participaron todo lo relacionado a la solicitud de “aval”, anexando toda la documentación, mas la solicitud expresada por diferentes comunidades y Barrios por Consejos Comunales, mas Acta de asamblea de ciudadanos, todas estas efectuadas bajo el artículo 53 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud la tramitaron ante la Cámara Municipal y la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, después de haber cumplido con la documentación de registro de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS de nombre LA ORQUIDEA REAL DEL SUR, en asamblea efectuada el mismo 12, resolvieron someterse al Estado de prueba en las diferentes rutas; pero es el caso que los funcionarios de Tránsito y Transporte los persiguen y los atosigan e interrumpen su derecho constitucional explícito en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por las razones que exponen, debido a que el día 13-11-2008, los socios BARRERA JOSE GREGORIO, cédula de identidad 13.021.242, EDILXO PEREZ MERCADO, con cédula de identidad 9.024.760 y RAMON ALBERTO BARRERA NAVA, cédula de identidad N° 2.288.522, han sido atropellados en sus derechos.
Los denunciantes ciudadanos RAMON ALBERTO BARRERA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.288.522; YOLEIDA BARRERA OTALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.021.242 y BENERANDO CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.706.743, en sus condiciones de Coordinador General, Tesorero y Contralor respectivamente de la Cooperativa la Orquídea Real del Sur (Transporte Público), acompañaron su denuncia con: a) Copia simple del Oficio suscrito por el Coordinador General, Tesorero y Contralor de la Cooperativa la Orquídea Real del Sur (Transporte Público), dirigido al Comandante de la Inspectoría Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de El Vigía y Zona Panamericana, participando que le solicitaron a la Cámara Municipal y Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Aval, según solicitud realizada por la Asamblea de ciudadanos en diferentes Barrios y comunidades de este Municipio, realizadas según los artículos 53 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en vista que sus unidades han sido perseguidas y atosigadas por algunos funcionarios de esa dependencia (folio 01); b) Comunicación dirigida a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, suscrita por los promotores de la Cooperativa la Orquídea Real del Sur (Transporte Público), solicitando el aval de circulación a la referida cooperativa, indicando en forma específicas las rutas a seguir (folios 04 al 06); c) Acta constitutiva de la referida cooperativa (folios 11 al 18); d) Oficio remitido por el Consejo Comunal del Sector San Isidro III, El Vigía Estado Mérida, a la Cooperativa de Transporte Público de Pasajeros La Orquídea Real del Sur, del Municipio Alberto Adriani, en la cual le solicitan en fecha 23-10-2008, a dicha cooperativa y a la vez avalan, el servicio de Transporte Público de Pasajeros para los vecinos de esa Comunicad, para su presentación conforme a las Leyes de la República (folios 19 y 20). Además de los documentos acompañados por los denunciantes, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.) Orden de inicio de la Averiguación Penal, suscrita por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales del Estado Mérida, de fecha 14-11-2008 (folio 24); 2.) Oficio N° MER-F19-2008-1946, de fecha 09-12-2008, suscrito por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales del Estado Mérida, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante el cual solicita la práctica de diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos y tomar las entrevistas de los denunciantes supra identificados (folio 25) 3.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA OTALVAREZ, en fecha 22-10-2009, ante la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone: “El Inspector Víctor Ortiz Hugo, quién era la persona que nos tenía azotados, no nos podía ver, porque nos quitaba los gorros, las cúpulas, quién nos tenía a monte en la oportunidad cuando pusimos la denuncia como Cooperativa, que fue cambiado del Distrito Alberto Adriani, por tal razón quiero que se cierre la investigación, ya que todos los funcionarios fueron cambiados…y en los actuales momentos estamos trabajando al día, sin acoso por parte de los funcionarios de tránsito que nos tenían azotados en esa oportunidad… (folio 31 y 32) ; 4.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano RAMON ALBERTO BARRERA NAVA, en fecha 22-10-2009, ante la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone: “quisiera dejar el caso denunciado el año dos mil ocho, yo quisiera pedir que se archive el caso, ya que si en un futuro el funcionario de nombre Comisario Víctor Hugo Ortiz, , adscrito a la Unidad de Transporte y Tránsito Terrestre, volviera a reincidir en las arbitrariedades que cometía en nuestra contra y lo traslades al Municipio Alberto Adriani, pediría entonces que se reabra el caso, pero hasta los momentos estamos trabajando normalmente sin presión ni atosigamiento de los funcionarios…(folio 33 y 34).
Ahora bien de los hechos denunciados y de los documentos presentados por los denunciantes ante el Ministerio Público se observa que para la fecha en que presuntamente los funcionarios adscritos a la Inspectoría del Tránsito Terrestre hostigaban a los socios de la Cooperativa la Orquídea Real del Sur (Transporte Público), se puede observar que la misma para el mes de noviembre del año 2008, no contaba con los permisos para la circulación de las Unidades de Transporte Público, pues de los documentos que acompañó y que constan en la causa se desprende que apenas los estaba solicitando, tal y como lo establecen los artículos 96, 99 y 101 de la Ley de Transporte Terrestre vigente para la fecha de los hechos y al no contar para el momento con los permisos requeridos y establecidos en la Ley, es el motivo por el cual los funcionarios de Tránsito y Transporte Terrestre, actuando en cumplimiento al deber de controlar y hacer cumplir la regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Territorio Nacional, requerían a las Unidades de Transporte Público del permiso respectivo para su circulación, por lo que la actuación de estos funcionarios no fue arbitrario, por lo que este Tribunal comparte lo señalado por el Ministerio Público, en cuanto a que el objeto de esta investigación como lo era la presunta comisión de un acto arbitrario por parte de los funcionarios de Tránsito Terrestre, no se realizó y como consecuencia de ello estima procedente la solicitud de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, considera este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se encuentra demostrado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de VICTOR HUGO ORTIZ, Comisario (TT) Adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO LA ORQUIDEA DEL SUR, con domicilio en la Urbani9zación Carabobo, Casa N° 26, Calle 01, Principal, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________________.
CONSTE/SRIA