REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001841
ASUNTO : LP11-P-2009-001841
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.678.280, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-05-84, hijo de José Luís García y Miriam Coromoto Rangel, y residenciado en Urbanización Buenos Aires, Avenida 2, casa N° 3-64, El Vigía, ó en la entrada al Barrio La Victoria, bajando por el CICPC, al lado de la Casilla, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YEN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS Y FELIX ANTONIO RUIZ, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de JOSE LUIS GARCIA RANGEL, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es el autor de los hechos ocurridos “en fecha 01-09-2009, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, en el momento en que se encontraban los ciudadanos MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, FELIZ ANTONIO RUIZ, YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS y el adolescente FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS, en las habitaciones de su vivienda ubicada en la Urbanización El Paraíso, casa N° 1-51, El Vigía Estado Mérida, siendo sorprendidos por cinco sujetos desconocidos quienes luego de someterlos bajo amenaza de muerte con armas de fuego, procedieron a llevarse cuatro teléfonos celulares, dos DVD, uno marca SONY, una cadena de plata, unos zapatos marca Adidas de color azul con blanco, una camisa Lacaste de color negro, un pantalón blue Jean color azul con veteado, un llavero Victorinox, la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes, unas botas Coleman y otros electrodomésticos y antes de retirarse del lugar abusaron sexualmente de la ciudadana: MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA; posteriormente en fecha 02-09-2009, siendo aproximadamente las 12:30 minutos del mediodía, transitaban por el sector (Hueco Piche) dos sujetos quiénes según las víctimas en la presente causa, eran los mismos que se habían introducido el día martes 01-11-2009 en horas de la madrugada en su residencia y se habían llevado la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes, unos artefactos de línea blanca y habían abusado sexualmente de la ciudadana María Ilda Contreras Angarita, siendo interceptados por funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, logrando la detención de uno de ellos y el otro se dio a la fuga por una zona boscosa, siendo identificado como JOSE LUIS GARCIA RANGEL.
Consta en las actuaciones: 1.) Acta Policial N° 0265-09, de fecha 02-09-2009, suscrita por los funcionarios sub Inspector JOSE MORENO y Distinguido CRISTANCHO RAMON, Adscrito al Grupo GRIM de la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, donde exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado JOSE LUIS GARCIA RANGEL…. (folio e y su vuelto); 2.) Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en fecha 02-09-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que en el día de hoy en horas de la 12:30 de la tarde ella se encontraba bajando con su hijo de nombre JEAN FRAN MARQUEZ, por la calle que baja a Hueco Piche cerca de un auto lavado que queda por ahí, cuando vio a dos de sus agresores que en el día martes 01-09-2009, en horas de la madrugada se introducieron a su casa a robarla, eran cinco (5) hombres de los cuales dos abusaron de ella y entre esos dos fue el que ella identificó, él se encontraba acompañado del otro que había entrado a su casa, pero el otro se dio a la fuga cuando observaron a la comisión policial, ella paró los dos policías que bajaban en una moto y les dijo que la ayudaran que esos dos individuos habían abusado de ella en horas de la madrugada de ayer y que ella había ido a denunciar al CICPC y que lo detuvieran, …y yo quiero que este ciudadano pague por lo que le hizo, ella se encuentra muy afectada moralmente…. (folio 5); 3.) Entrevista rendida por el ciudadano JEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, en fecha 02-09-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que él se encontraba en horas de la tarde del día de hoy 02-09-2009, aproximadamente como a las 12:30 con su mamá ILDA María Contreras, por el Sector Barrios Las Flores, por la Calle que baja a Hueco Piche, cerca de un auto lavado cuando ella observó a dos de los sujetos que habían abusado sexualmente de ella en horas de la madrugada del día martes 01-09-2009, , en ese momento pasaban dos policías en una moto y él los llamó para que le prestaran la colaboración, su mamá les dijo a los policías que esos sujetos se habían metido en la casa de ella y la habían robado y habían abusado sexualmente de ella, en ese momento los policías se acercaron donde estaban los sujetos y uno de ellos al verlos se dio a la fuga, solo lograron capturar a uno…(folio 8); 4.) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 11); 5.) Denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, en fecha 01-09-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 13 y su vuelto); 6.) Acta de Inspección N° 01.364, de fecha 01-09-2009, suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL VALBUENA Y MIGUEL BARRIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en lugar donde ocurrieron los hechos en donde además de las características del lugar dejan constancia que en la parte superior del techo de Zinc observan una abertura y sobre la misma una lámina de Zinc, así mismo observaron en las dos habitaciones signos de violencia y de desastres de ropas y objetos sobre las camas… (folio 15 y su vuelto); 7.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en fecha 01-09-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como los dos sujetos abusaron sexualmente de ella (folio17 y su vuelto). 8.) Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en FECHA 03-09-2009, ANTE LA Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en donde narra nuevamente como sucedieron los hechos y asegura que la persona detenida por los funcionarios policiales el día 02-09-2009, fue una de las personas que abuso sexualmente de ella…(folio 20); 9.) Acta de Investigación Policial de fecha 01-09-2009, suscrita por el Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que deja constancia haber recibido por parte del ciudadano YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, un arma blanca tipo cuchillo…; 10.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense, de fecha 02-09-2009, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en la que señala que no apreció lesiones externas de interés médico legal, genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo, himen redondo amplio con desgarros antiguos a las 1-3-5-6-7-11 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, no se aprecian lesiones intra extra vaginal ni secreción en vagina; 11.) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0541, de fecha 01-09-2009, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un arma blanca tipo cuchillo….
Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy JOSE LUIS GARCIA RANGEL, la comisión del presunto delito de de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YEN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS Y FELIX ANTONIO RUIZ, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a las Experticias de Reconocimientos Médicos practicados a la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA; 2.- Declaración de los funcionarios ANGEN VALBUENA Y MIGUEL BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a los informes de Experticia de Inspección Técnica N° 01.364, que riela al folio 15 de la presente causa. 3.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios sub Inspector JOSE MORENO y Distinguido CRISTANCHO RAMON, Adscrito al Grupo GRIM de la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma del Acta Policial N° 0265-09, de fecha 02-09-2009, y declaren en relación a los hechos explanados en la misma (folio 2); 4.- Declaración de los ciudadanos: MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, RUIZ CONTRERAS FRANKLIN EDUARDO, YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS Y FELIX ANTONIO RUIZ, a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tienen conocimiento.
La defensa se adhirió al principio de la comunidad de la pruebas y el derecho de preguntar y repreguntar a los expertos, testigos y funcionarios ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue impuesta en contra del hoy acusado en fecha 05-09-2009, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado: JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.678.280, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-05-84, hijo de José Luís García y Miriam Coromoto Rangel, y residenciado en Urbanización Buenos Aires, Avenida 2, casa N° 3-64, El Vigía, ó en la entrada al Barrio La Victoria, bajando por el CICPC, al lado de la Casilla, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YEN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS Y FELIX ANTONIO RUIZ, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.