REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000006
ASUNTO : LP11-P-2009-000006
Visto el escrito presentado por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO, en su condición de defensora pública del imputado: JOSE ANTONIO ARANDA SEGOCIA, en la cual manifiesta que su defendido se encuentra domiciliado en el Sector Los sin Techos, Segunda Calle, vivienda tipo rancho Sin número, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y no tiene trabajo fijo, lo que le resulta difícil trasladarse hasta la ciudad de El Vigía, cada 15 días para cump0lir con las presentaciones impuestas, solicitando se transfiera el régimen de presentaciones ante la Prefectura de la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
Que este Tribunal mediante decisión de fecha 04-01-2009, a los fines de preservar la resultas del proceso, conforme a lo establecido en el articulo 89 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual remite en lo que tiene que ver a las medidas cautelares al Código Orgánico Procesal Penal, le impuso al imputado JOSE ANTONIO ARANDA SEGOCIA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada 15 días contados a partir de la citada fecha, determinándose de la revisión del sistema Juris 2000, que el prenombrado imputado ha cumplido con las presentaciones que le ha impuesto este Tribunal, aunado al hecho de que el mismo en la audiencia de flagrancia manifestó que residia en la población de Arapuey; y, siendo que las medidas cautelares no deben ser forzosas, sino de fácil cumplimiento para los imputados, y el mismo desde el inicio de este proceso ha señalado que se encuentra domiciliado en la población de Arapuey lo cual le genera gastos para trasladarse a esta Ciudad de El Vigía a cumplir con sus presentaciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por la defensora pública del imputado: JOSÉ ANTONIO ARANDA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.381.877, 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1983, obrero, natural de Valera Estado Trujillo, analfabeta, hijo de Pedro Pablo Arandia (v) y de Fadis Coromoto Segovia (v), residenciado en el sector El Silencio, cerca del Banco Provincial, por la última calle, casa sin numero de color azul con rosado, | Arapuey Estado Mérida, y en consecuencia se acuerda el cambio del lugar de las presentaciones del mismo y por consiguiente se ordena que a partir de su notificación, realice sus presentaciones cada quince (15) días, ante la Prefectura Civil de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. ASI SE DECIDE. Notifíquese al imputado, su defensor y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta decisión y ofíciese al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, participándole que el imputado continuara sus presentaciones ante la Prefectura Civil de Arapuey, a los fines de que se deje la constancia respectiva.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ________________
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CONSTE/SRIA.