REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002342
ASUNTO : LP11-P-2009-002342
Por cuanto en fecha 09-11-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.195.095, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 6, casa N° 170. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial N° 0502-03, de fecha 06-12-2003, donde los funcionarios Cabo Primero DIAZ LEITO, distinguidos JOSE4 PALMAR, ALFONSO RINCON y EUDIS D’ VICENTE, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que siendo las 02:40 de la madrugada, se encontraban de patrullaje por diferentes Sectores del Municipio Alberto Adriani, cuando fueron informados de la central de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, para que se trasladaran hacia el Sector de Coco Frío, exactamente en la parte de atrás de Repuestos Roma, en 7una residencia de color blanco, con rejas moradas, ubicada al final de la Calle 06, ya que habían realizado una llamada telefónica informando que en esa residencia se encontraba un vehículo desarmado, el mismo no quiso identificarse, por lo que se trasladaron a la dirección indicada en donde fueron atendidos por la propietaria de la residencia quién se identificó como LIBIA CONSUELO MEDINA FERRERIRA, a quién le informaron el motivo de la presencia policial, y la misma les permitió entrar a su vivienda sin oponerse, viéndose en la necesidad de verificar las habitaciones, en la que observaron que en dos de ellas se encontraban varios accesorios de un vehículo Tipo: Siena; Color: Blanco Taxi, procediendo a solicitar la colaboración de una Unidad de Tránsito Terrestre , a los fines de trasladar los accesorios contentivos de: Un (01) Tablero con su respectivo velocímetro; cuatro (04) gomas de soporte de carrocería; ocho (08) gomas de las cuatro puertas; un (01) filtro de la dirección hidráulica; una (01) barra tensora de la transmisión; seis (06) gomas de para choque interno; un (01) tubo de aluminio de aire acondicionado; tres (03) cajera de los pedales; dos (02) gomas de los vidrios trasero y delantero; una (01) tapa con la manguera de gasolina; una (01) tapa trasera de las cornetas; una (01) tapicería del techo; una (01) parrilla del parabrisas trasero; una (01) parte trasera del vehículo; seis (06) tapones de las bujías y cuatro (04) juegos de la seguridad de los pasajeros, lo cual fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0502-03, de fecha 06-12-2003, suscrita por los funcionarios Cabo Primero DIAZ LEITO, distinguidos JOSE4 PALMAR, ALFONSO RINCON y EUDIS D’ VICENTE, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de Entrevista de fecha 06-12-2003, rendida por la ciudadana MEDINA FERREIRA LIBIA CONSUELO, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía en la que entre otras cosas expone que …les dio permiso a los funcionarios para que entraran a su residencia y verificaran y en donde observaron que en dos de las habitaciones se encontraban partes de vehículos, que ellos le preguntaron de quién era u ellas les manifestó que eso era de un señor el cual le había alquilado de nombre JOSE GUERRERO, le dicen por apodo “El Colombiano”, el cual desde hace cuatro meses no0 se ha presentado en su residencia el cual había cerrado con candados y no había venido mas desde que le alquiló y ella le dijo que se llevara eso, que eso le traía problemas a ella y ella tenía la necesidad de pintar los cuartos… (folio 07); 2.) Inspección N° 055, de fecha 15-01-2004, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores JAVIER MENDEZ Y JOSE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar de los hechos (folio 15); 3.) Acta de entrevista de fecha 21-01-2004, rendida por la ciudadana LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía …folio 17; 4.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-065, de fecha 27-01-2004, suscrita por el funcionario YOSMAR SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a las evidencias incautadas por los funcionarios policiales.-
Ahora bien extraña a este Tribunal la calificación jurídica que le ha dado el Ministerio Público a los hechos que dieron origen a esta investigación, por cuanto precalifica los mismos como “APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR” y lo encuadra en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé el delito de “DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, pues no existe en nuestra norma penal el delito de Aprovechamiento de partes de vehículos Automotores, observando este Tribunal que de los hechos narrados se evidencia que la posible conducta desplegada por la investigada LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, encuadra en el último aparte del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la norma supra señalada, el cual prevé una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho 06-12-2003, hasta la presente fecha (18-11-2009), han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.195.095, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 6, casa N° 170. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. DOS: Se ordena la destrucción de las partes de vehículos que aparecen descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-065, de fecha 27-01-2004, suscrita por el funcionario YOSMAR SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que riela al folio 18 y su vuelto de la presente causa, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución ejecutar lo aquí ordenado. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda a los fines consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DEICIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. DORIS RAMIREZ.