REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000026
ASUNTO : LP11-P-2004-000026
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto el escrito suscrito por los abogados SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 28-05-63 , natural de Urribarri Concha, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.784.594, de profesión comerciante, hijo de REYES SERRUDO Y ANGELA MORALES, residenciado en Av. 20, de la Urbanización Ciro Morales, casa N° 70-95, Santa Bárbara de Zulia; JOSE ANIBAL LOPEZ RIVAS, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-12-68 , natural de El Vigía, estado Mérida, estado civil ASOLTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.244.267, de profesión obrero, hijo de JOSE LOPEZ Y FORMOCINA RIVAS, residenciado en la calle la muñeca, casa N° 27, cuatro esquinas, del estado Zulia; Municipio Javier Pulgar; JESUS GERARDO BRACHO SILVA , venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-73 , natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.531, de profesión chofer, hijo de ANTONIO SEGUNDO BRACHO Y ALIDA ROSA SILVA, residenciado en sierra maestra, vereda 1, casa 4-115, Santa Bárbara de Zulia y ELIO GILBERTO LEÓN BARRAZA, quien según el Acta Policial de fecha 29-01-04 dice ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.434.602, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en Las Delicias, calle Principal, casa s/n de color azul, hijo de Alexander Gilberto León Ortigoza (V) y Lucenit Barraza, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 29-01-2004, por Acta Policial N° 0021-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector RAIMER UZCATEGUI, Cabo Segundo JOSE REDONDO y Distinguido DONALDO ZAMBRANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que dejan constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde se encontraban en la Sede de la Protección Vecinal de la población de Mucujepe, Parroquia Héctor amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, , cuando se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse, manifestando que en el sector los anegados, donde se encuentran un grupo de campesinos perteneciente a la Cooperativa Mixta Graciliano Rojas, habían llegado varios sujetos en vehículo, portando arma de fuego y que se encontraban en dicho lugar, por lo que se formó una comisión policial integrada por los funcionarios antes nombrados y se trasladaron al lugar indicado y al llegar al sitio aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, avistaron un vehículo tipo camioneta, a bordo de la misma se avistaban cuatro sujetos por lo que procedieron de inmediato a darles la voz de alto y pedirle a los mismos que extendieran las manos hacia un lugar donde se pudiera observar y a pedirles que se bajaran del vehículo, solicitándoles que exhibieran cualquier objeto que pudiera tener en sus bolsillos o adherido al cuerpo, en vista que hacían caso omiso, procedieron a realizarles una inspección personal, solicitando la colaboración de cuatro ciudadanos que se encontraban en el lugar los cuales quedaron identificados como RAMON ANTONIO URDANETA, DUILIO ERNESTO ROJAS MENDOZA YANDER ROJAS DUGARTE, quienes sirvieron como testigos presenciales a dicha inspección en donde se procedió a efectuar la inspección personal por parte del funcionario Cabo Segundo JOSE GREGORIO REDONDO, quién al revisar al ciudadano quién se identificó como SERRUDO MORALES ENRRY ANTONIO, se le localizó en la parte de la pretina del pantalón parte delantera del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Prieto Beretta, acerada, empuñadura de goma de color negro, seriales L65448Z, contentiva de una cacerina de material acerada, contentiva de quince (15) cartuchos sin percutar de material bronce, calibre 9mm y en el bolsillo del pantalón de la parte delantera del lado derecho se le localizó una cacerina de material acerado sin marca aparente contentiva de quince (15) cartuchos sin percutar de material bronce calibre 9,,, a su vez se le localizó en el bolsillo derecho delantero cuatro (04) cartuchos material bronce calibre 9mm con su respectivo porte de arma, perteneciente al ciudadano antes descrito, dicho ciudadano era el que conducía dicho vehículo; al ciudadano quién se identificó como JOSE ANIBAL LOPEZ RIVAS, se le localizó en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm, marca Smith Wilson, serial ID33650, color cromado, cacha de material plástico de color blanco, contentivo en el cilindro de seis (06) cartuchos del mismo calibre de material bronce con su respectivo porte de arma; en el bolsillo izquierdo de la parte delantera se le localizó once (11) cartuchos calibre 38mm sin percutar de material bronce; al ciudadano JESUS GERARDO BRACHO SILVA, se le localizó en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm marca Smith Wilson de color plateado, cacha de madera, serial de empuñadura 760906, sin porte de arma, contentiva en su cilindro de seis (06) cartuchos sin percutar de material bronce y en el bolsillo izquierdo parte delantera se localizó 12 cartuchos sin percutar de material bronce y al ciudadano ELIO GILBERTO LEON BARRAZA, no se le localizó nada. Seguidamente los funcionarios en presencia de los testigos procedieron a la revisión del vehículo Camioneta Pick Up, Marca Chevrolet, color Blanco, Modelo S-10 test metali, Placas 367-XEA, en donde se localizó en la parte de la cabina, específicamente en la parte de atrás del asiento, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, color negro Maverick, serial MVI9678F, contentiva de seis (06) cartuchos tipo tres en boca de metal plástico sin percutar y en la parte de atrás del cajón de la camioneta, se localizó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, pabón de color negro marca MOOSBERG, con los seriales limados contentivos de seis (06) cartuchos tipo tres en boca material plástico blanco, donde se procedió en presencia de los testigos a manifestarles a los ciudadanos que de quién eran esas armas y en vista de que nadie se responsabilizó, procedieron a detenerlos, imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlos a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0021-04, de fecha 29-01-2004, suscrita por los funcionarios Sub Inspector RAIMER UZCATEGUI, Cabo Segundo JOSE REDONDO y Distinguido DONALDO ZAMBRANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, los siguientes elementos de convicción: 1.) Cadena de Custodia, de fecha 29-01-2004, de las evidencias incautadas en el procedimiento policial (folio 3); 2.) Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos DUILIO ERNESTO ROJAS MENDOZA, JOSE AGUSTIN ARAQUE ROJAS, RAMON ANTONIO URDANETA Y YANDER ROJAS DUARTE, de fechas 29-01-2004, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que declaran y corroboran el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales y donde se incautaron en poder de los imputados las armas de fuego descritas en el acta policial…(folios 4, 5, 6 y 7); 3.) Acta de imposición de los derechos de los imputados, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 8, 9, 10 y 11); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 30-01-2004, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público (folio 12); 5.) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-01-2004, suscrita por el funcionario T.S.U. RONDON DUGARTE EUCLIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde se identifica plenamente a los imputados …(folio 16 y su vuelto); 6.) Planilla de remisión N° 0044, de fecha 30-01-2004, donde se remiten las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes a la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 17 y su vuelto)¸ 7.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-076-04, DE FECHA 30-01-2004, suscrita por el funcionario T.S.U. YOSMAR SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a: ● Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, Marca PIETRO BERETTA, Modelo 92FS de fabricación Italiana, con acabado superficial satinado, serial L65448Z, con dos cargadores metálicos cuyo almacenamiento de balas es en columna sencilla; ● Treinta y cuatro (34) balas, todas calibre 9mm, Marca LUGER PMC, todas sin percutir; ● Un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, Calibre 38 SPECIAL; Marca SMITH & WESSON, de fabricación Estadounidense, con acabado superficial satinado, Modelo 64C-I, seriales del puente 32433 y serial ubicado debajo de la empuñadura 1D33650; ● Un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, Calibre 38 SPECIAL; Marca SMITH & WESSON, de fabricación Estadounidense, con acabado superficial satinado, Modelo 10-5, serial ubicado debajo de la empuñadura 760906; ● Un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, Calibre 12, Marca MAVERICK, Modelo 88, de fabricación Estadounidense, serial MV19678F; ● Un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, Calibre 12, Marca MOSSBERG, Sin Modelo ni serial visible de fabricación Estadounidense, desprovisto de pavón, …semiautomática y su sistema de accionamiento es de simple acción; ● Doce (12) cartuchos, los cuales conforman la munición para arma de fuego, tipo escopeta, marca España, Calibre 12, sin percutir y ● treinta y cinco (35) balas, calibre 38, todas marca CAVIN, e excepción de una marca MFS SPL, todas sin percutir (folios 19 y 20); 8.) memorando N| 9700-230-077, de fecha 30-01-2004, donde constan los registros policiales y las solicitudes que presentan los imputados (folio 22); 9.) Inspección N° 099-04, de fecha 30-01-2004, suscrita por los funcionarios T.S.U. YOSMAR SANCHEZ y T.S.U JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 24 y su vuelto) 10.) Inspección N° 100-04, de fecha 30-01-2004, suscrita por los funcionarios T.S.U. YOSMAR SANCHEZ y T.S.U JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo Placas 367-XEA (folio 25); 11.) Acta de investigación Penal, de fecha 30-01-2004, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia de los registros policiales y solicitudes que presentan los imputados y las armas de fuego incautadas (folio 26 y su vuelto); 12.) Auto de fecha 31-01-2004, dictado por el Tribunal de Control N° 01, donde se acuerda la Libertad Plena del imputado ELIO GILBERTO LEON BARRAZA (folios 34 y 35); 13.) Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, realizada ante este Tribunal de Control N° 07, en fecha 02-02-2004, en donde se calificó como flagrante la aprehensión de los imputados ENRRY ANTONIO SERRUDO, JOSE ANIBAL LOPEZ y JESUS GERARDO BRACHO, se ordenó continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se les impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada ocho (08) días (folios 46 al 50); 14.) Auto mediante el cual este Tribunal de Control N° 07, fundamenta las decisiones dictadas en la audiencia de flagrancia (folios 69 y 70)¸15.) Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo N° 9700-230-25, de fecha 04-02-2004, suscrita por el funcionario Detective JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo placas 367-XEA (folio 77 y su vuelto); 16.) Escrito suscrito por el imputado ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, dirigido a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, solicitando la entrega del vehículo de su propiedad, placas 367 XEA, (folios 86 y 87); 17.) Oficio N° 14F604-391, de fecha 09-03-2004, suscrito por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, mediante el cual niega la entrega del vehículo solicitado por el imputado ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, por cuanto el mismo presenta sus seriales alterados (folio 106); 18.) .) Escrito suscrito por el imputado ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, asistido por los abogados EUDES SOSA CONTRERAS Y JOSE LUIS VELAZQUEZ, dirigido a este Tribunal de Control N° 07, solicitando la entrega del vehículo placas 367 XEA (folios110 al 113); 19.) Experticia de4 Autenticidad o Falsedad DEL Certificado de Registro de Vehículo, suscrito por el funcionario TSU LUIS ALBERTO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales u Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se señala que el mismo es auténtico y de origen legal en el país (folio124 y su vuelto); 20.) Decisión de fecha 01-04-2004, dictada por este Tribunal de Control N° 07, donde se acuerda la entrega en Guarda y Custodia del vehículo placas 367 XEA (folios 134 al 136).
De los hechos antes narrados antes narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento, refiere en su capítulo III que titular RAZONES DE HECHOS Y DERECHO, señala “Del análisis realizado a las anteriores actuaciones, se observa que la investigación se inicia por cuanto funcionarios adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, Estado Mérida, practican la detención del ciudadano imputado, cuando portaba un arma de fuego tipo escopetin con tres cartuchos del mismo calibre, no obstante, es claro que al momento de la aprehensión, los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos instrumentales que dieran fe del procedimiento efectuado y del hallazgo del arma aludida al inicio , contando esta representación fiscal, con el sólo dicho de los funcionarios actuantes. Ante tal circunstancia, surgen dudas razonables en cuanto a los hechos ya que según reiterada jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal, criterio que además han acogido los Tribunales de Instancias del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, el dicho de los funcionarios aprehensores no es un elemento de prueba suficiente para inculpar al enjuiciado; y siendo obvio que no existe tampoco la posibilidad de incorporar nuevos testigos a la investigación, ha resultado evidente que el hecho tal y como lo explanan los funcionarios actuantes no pueden atribuírseles válidamente al imputado en la presente causa. Debido a ello, consideramos infructuosa la práctica de cualquier otra diligencia de investigación. De todo lo ya expuesto, a todas luces se observa falta de certeza en cuanto a los hechos investigados, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Siendo lo propio solicitar con efecto lo hacemos el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto los elementos de convicción existentes resultan insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado….”.
No obstante este Tribunal se aparta de lo señalado por el Ministerio Público, toda vez que de la revisión de la presente causa, si existían elementos suficientes que comprometían la responsabilidad de los imputados en la presunta comisión de los delitos supra señalados, pues en el procedimiento policial estuvieron presentes cuatro (04) testigos que según las entrevistas que obran en la causa, corroboraron el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales y en donde incautaron en poder de los imputados las armas de fuego descritas en el acta policial, por lo que extraña a este Tribunal que el Ministerio Público en su solicitud señale que no habían testigos que corroboraran el procedimiento policial y por tal razón solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa; sin embargo, observa este Tribunal que los hechos que originaron la aprehensión de los imputados, configuran los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, que se encuentran sancionados con una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, cuya pena posiblemente a aplicar tomando en consideración lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, seria de cuatro (04) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 29-01-2004, hasta la presente fecha 20-11-2009, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no evidenciándose en la presente causa ningún acto interruptivo de la prescripción penal, motivo por el cual esta juzgadora tomando en consideración que la prescripción de la acción penal opera de pleno derecho, procede a decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, JOSE ANIBAL LOPEZ RIVAS, JESUS GERARDO BRACHO SILVA y ELIO GILBERTO LEÓN BARRAZA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 28-05-63 , natural de Urribarri Concha, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.784.594, de profesión comerciante, hijo de REYES SERRUDO Y ANGELA MORALES, residenciado en Av. 20, de la Urbanización Ciro Morales, casa N° 70-95, Santa Bárbara de Zulia; JOSE ANIBAL LOPEZ RIVAS, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-12-68 , natural de El Vigía, estado Mérida, estado civil ASOLTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.244.267, de profesión obrero, hijo de JOSE LOPEZ Y FORMOCINA RIVAS, residenciado en la calle la muñeca, casa N° 27, cuatro esquinas, del estado Zulia; Municipio Javier Pulgar; JESUS GERARDO BRACHO SILVA , venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-73 , natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.531, de profesión chofer, hijo de ANTONIO SEGUNDO BRACHO Y ALIDA ROSA SILVA, residenciado en sierra maestra, vereda 1, casa 4-115, Santa Bárbara de Zulia y ELIO GILBERTO LEÓN BARRAZA, quien según el Acta Policial de fecha 29-01-04 dice ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.434.602, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en Las Delicias, calle Principal, casa s/n de color azul, hijo de Alexander Gilberto León Ortigoza (V) y Lucenit Barraza, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así mismo se acuerda la destrucción de: ● Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, Marca PIETRO BERETTA, Modelo 92FS de fabricación Italiana, con acabado superficial satinado, serial L65448Z, con dos cargadores metálicos cuyo almacenamiento de balas es en columna sencilla; ● Treinta y cuatro (34) balas, todas calibre 9mm, Marca LUGER PMC, todas sin percutir; ● Un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, Calibre 38 SPECIAL; Marca SMITH & WESSON, de fabricación Estadounidense, con acabado superficial satinado, Modelo 64C-I, seriales del puente 32433 y serial ubicado debajo de la empuñadura 1D33650; ● Un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, Calibre 38 SPECIAL; Marca SMITH & WESSON, de fabricación Estadounidense, con acabado superficial satinado, Modelo 10-5, serial ubicado debajo de la empuñadura 760906; ● Un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, Calibre 12, Marca MAVERICK, Modelo 88, de fabricación Estadounidense, serial MV19678F; ● Un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, Calibre 12, Marca MOSSBERG, Sin Modelo ni serial visible de fabricación Estadounidense, desprovisto de pavón, …semiautomática y su sistema de accionamiento es de simple acción; ● Doce (12) cartuchos, los cuales conforman la munición para arma de fuego, tipo escopeta, marca España, Calibre 12, sin percutir y ● treinta y cinco (35) balas, calibre 38, todas marca CAVIN, e excepción de una marca MFS SPL, todas sin percutir, que aparecen descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-076-04, de fecha 30-01-2004, suscrita por el funcionario T.S.U. YOSMAR SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que riela a los folios 19 y 20 de la presente causa, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución, ejecutar lo aquí ordenado. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. __________
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CONSTE/SRIA
ABG. DORIS RAMIREZ