REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002438
ASUNTO : LP11-P-2009-002438

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 20-11-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, venezolano, de 39 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.219.224, hijo de Sara Lina Molina de Montilva (v) y Roberto Montilva (m), domiciliado en Guachizón, entrada la Madrid, Calle Principal, casa sin numero (cerca de la Escuela La Madrid), Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, de 30 años de edad, recaudadora del Peaje de Tucaní, titular de la cédula de identidad N° 13.825.712 domiciliada en la entrada al Sector Caño la Yuca, entrada La Madrid, a cuatro casas de la entrada, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 12-11-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, en la que entre otras cosas señala que denunciaba al ciudadano SIMON MONTILVA, con quién convivió hasta hace seis meses, quién en reiteradas oportunidades la ha amenazado de muerte porque el no quiere salir de su casa y le dice que se largue ella, porque él de ahí no va a salir y que el día 09-11-2007 en horas de la mañana la ofendió en casa de su ex suegra a quien ella le estaba cancelando un dinero que le debía, él en ese momento llegó y empezó a ofenderla …la amenazó de que se fuera de la casa…..
Además de la denuncia interpuesta por la ciudadana: YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, supra identificada, en fecha 12-11-2007 ante la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, consta en las actuaciones 1.) Acta Policial, de fecha 12-11-2007, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo ORLANDO ROJAS y distinguido GIOVANNY CONTRERAS, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial de Tucaní, en la que dejan constancia que se trasladaron al Sector La Madrid, Vía Panamericana, casa de color azul, donde funciona una finca, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní Estado Mérida, donde se entrevistaron con el ciudadano MONTILVA MOLINA SIMOPN ELEAZAR, informándole sobre la denuncia que había en su contra e imponiéndole de las medidas de Protección y Seguridad que se decretaron a favor de la víctima…(folio 3 y su vuelto). 2.) Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, de fecha 12-11-2007. 3.) Orden de inicio de la investigación Penal, de fecha 16-11-2007 y 4.) Acta de declaración del investigado SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, de fecha 03-07-2008, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
De los hechos antes señalados y los elementos de convicción que obran en la causa, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, como autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima, quién en su denuncia no indicó si existen otras personas que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga y en consecuencia al no existir ninguna otra prueba que concatenada al dicho de la víctima den certeza de la comisión del hecho punible investigado, hace insuficiente los elementos de convicción para que el Ministerio Público sustente una acusación en contra del investigado, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en las actuaciones no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, como autor del delito investigado, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 12-11-2007, hasta la presente fecha 23-11-2009 — (dos (02) años, once (11) días —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, venezolano, de 39 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.219.224, hijo de Sara Lina Molina de Montilva (v) y Roberto Montilva (m), domiciliado en Guachizón, entrada la Madrid, Calle Principal, casa sin numero (cerca de la Escuela La Madrid), Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, de 30 años de edad, recaudadora del Peaje de Tucaní, titular de la cédula de identidad N° 13.825.712 domiciliada en la entrada al Sector Caño la Yuca, entrada La Madrid, a cuatro casas de la entrada, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________

CONSTE/SRIA.