REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002446
ASUNTO : LP11-P-2009-002446

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 20-11-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ERWIN ELIAS MARTINEZ, (Se desconoce datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem (hoy artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana MILAIDA DEL VALLE MIRANDA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.679.432, domiciliada en Caño Seco IV, Sector la Bandera, final de la Calle Principal, casa sin número, rancho de Caña brava y tabla, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: MILAIDA DEL VALLE MIRANDA PABON, supra identificada, en fecha 29-06-2006, ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que entre cosas expone que denuncia a su ex concubino ERWIN ELIA MARTINEZ, porque el día martes de ese mismo mes y año, como a las 02:00 de la tarde, ella se encontraba fuera de la casa donde vive actualmente que es la casa de su vecina, reunidas con un grupo de personas jugando y echando broma, cuando él llegó y presenció y al parecer no le gustó, se acercó a ella y la golpeó en la cara dándole dos bofetadas y le dijo que no la quería volver a ver ahí afuera, porque la próxima vez que él la viera ahí a fuera, la iba a agarrar hasta que la iba a reventar a punta de golpes, y en el día de ayer como a las 10:00 de la mañana, sucedió lo mismo, cuando salio de la casa a donde la vecina a buscar una salsa, a lo que regresó Edwin la recostó hacia la pared y sacó un pico de botella que la iba a cortar y los niños de ella y otros que estaban ahí empezaron a gritar, por esa razón él la soltó y salió corriendo y le gritó que la próxima vez la iba a matar.
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILAIDA DEL VALLE MIRANDA PABON, supra identificada, en fecha 29-06-2006, ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, de fecha 29-06-2006.
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses y VIOLENCIA PSICOLOGICA prevista en el artículo 20 ejusdem (hoy artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el cual prevé una pena de prisión de tres a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el último hecho denunciado 29-06-2006 hasta la presente fecha 23-11-2009, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ERWIN ELIAS MARTINEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ERWIN ELIAS MARTINEZ, (Se desconoce datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem (hoy artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana MILAIDA DEL VALLE MIRANDA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.679.432, domiciliada en Caño Seco IV, Sector la Bandera, final de la Calle Principal, casa sin número, rancho de Caña brava y tabla, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Para la notificación del ciudadano: ERWIN ELIAS MARTINEZ, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de la misma a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección del mismo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ