REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002427
ASUNTO : LP11-P-2009-002427

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 20-11-2009, mediante el cual los abogados SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, SUSAN IDENNE COLINA Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscales auxiliares adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de FERNANDEZ GUILLEN GERMAN FRANCISCO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.200.071, domiciliado en (lugar de trabajo) Bar la Estrella, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El proceso se inicia por Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-SO-RN- NRO. 030, de fecha 24-03-2005, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Segunda (GN) ERICK CHACON CUEVAS y los efectivos Cabo Primero CESAR ORLANDO MONTES FERREITA y DAVID LICINIO PEREZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las ocho y veinte minutos de la noche del día de ayer, se procedió a realizar visita de verificación fiscal al comercio denominado “BAR RESTAURANT LA ESTRELLA, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, tendido en calidad de Administrador, por el ciudadano: GERMAN FERNANDEZ GUILLEN, y al realizar una revisión del local, se detectó la cantidad de dos (02) presuntas Máquinas Traganíqueles, se procedió a solicitar la correspondiente Licencia para el funcionamiento, que otorga la comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles, en donde les informó que no tenía ningún permiso, motivo por el cual se procedió a la retención preventiva de las siguientes máquinas: Una (01) máquina traganíquel, Modelo Lucky Line, de color negro, serial 356 Tipo “c” y Una Máquina traganíquel, Modelo Lucki Line, de color negro sin serial visible, por encontrarse incurso en un presunto ilícito a la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, las cuales quedaron depositadas en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional a la Orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones, además del Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-SO-RN- NRO. 030, de fecha 24-03-2005, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Segunda (GN) ERICK CHACON CUEVAS y los efectivos Cabo Primero CESAR ORLANDO MONTES FERREITA y DAVID LICINIO PEREZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, de la Guardia Nacional, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 1); 2.) Inspección N° 450, de fecha 03-04-2005, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS ERNESTO LABRADOR Y DUILIO EFRAIN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al lugar donde se encuentran en calidad de depósito las máquinas traganíqueles, que fueron incautadas en el procedimiento de la Guardia Nacional (folio 9); 3.) Inspección N° 451, de fecha 03-04-2005, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS ERNESTO LABRADOR Y DUILIO EFRAIN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al lugar donde ocurrieron los hechos (folio 10); 4.) Entrevista rendida por el ciudadano: FERNANDEZ GUILLEN GERMAN FRANCISCO, en fecha 05-04-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que él se encontraba trabajando en el Bar la Estrella…se presentó al local una comisión de la Guardia Nacional, donde preguntaron por el permiso de las Máquinas Traganíqueles, les manifestó que no las tenía y el funcionario le dijo que las dos máquinas estaban decomisadas….(folio 14); 5.) Entrevista rendida por el ciudadano: TREJO DIAZ EDGAR ACACIO, en fecha 05-04-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que él tiene arrendado el local de nombre Bar la Estrella, ubicada en el Sector El Paraíso, Calle Principal, desde hace aproximadamente dos años, en el año noventa y tres compró dos máquinas traganíqueles, donde las tenía trabajando en la ciudad de Trujillo, pero se las trajo a esta ciudad y las colocó a trabajar desde el mes de febrero en el referido local, el 25-03-2005, le informó el encargado del local German, que se presentó una comisión de la Guardia Nacional y como no tenía el respectivo permiso de las máquinas, las decomisaron, pero resulta que él cancela al Instituto para el Bienestar Social del Municipio Alberto Adriani, en esta localidad, doce mil bolívares mensuales, por concepto de impuesto sobre las referidas máquinas… (folio 15).
Ahora bien, el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, califica estos hechos como el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, aplicable para el momento de los hechos; en tal sentido, es de señalar que el delito de contrabando consiste en eludir o intentar eludir los controles aduaneros por medio de la introducción, extracción, circulación de mercancías, obteniendo un provecho propio o en beneficio de un tercero y en perjuicio siempre del Fisco Nacional, al no cancelarse el pago de los impuestos respectivos o al realizarse operaciones con mercancías prohibidas o reservadas, por lo que la conducta desplegada en el delito de contrabando son variadas y en sentido general contemplan la acción u omisión del agente en la introducción, extracción o el tránsito de mercancías, es decir que no solo se desarrolla la conducta en un hacer, sino también en un dejar de hacer y al analizar los hechos que dieron origen a esta investigación observa este Tribunal que no existe una relación de causalidad entre los hechos investigados y el tipo penal de contrabando, razón por la cual este Tribunal no comparte la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a estos hechos, por cuanto los hechos que dieron origen a esta investigación, se circunscriben a que fueron encontradas dos máquinas traganíqueles funcionando dentro de un local comercial denominado Bar la Estrella, y su decomiso devino por cuanto el propietario o administrador de la empresa, no contaba con el permiso respectivo para el funcionamiento de las mismas, el cual debe ser expedido por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y el hecho de que el propietario del mismo no posea los permisos de funcionamiento de las máquinas traganíqueles, expedida por la autoridad competente, constituye una infracción y por ende una sanción administrativa, tal y como lo dispone en su Título VII, artículos 44 y siguientes de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y la instrucción de los expedientes que se inicien por las infracciones previstas y la aplicación de la sanción correspondiente, se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables tal y como lo dispone el artículo 50 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Por otra parte, es de señalar que en el presente caso pudiéramos estar en presencia del delito previsto en el artículo 50 de la ley in comento, que establece “Todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite u opere el funcionamiento de los establecimientos o máquinas a que se refiere esta ley, sin licencia previa, será castigado con prisión de tres a cuatro años y si se trata de una persona jurídica, la pena será impuesta a cada uno de sus directivos, administradores y gerentes. Los bienes que se encuentren en el local donde se realice la actividad, serán objeto de comiso o retención, levantándose un acta al respecto” (negritas del Tribunal), por lo cual el delito aquí previsto, prescribe a los cinco años tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en tal sentido tenemos que el hecho investigado en la presente causa ocurrió el 24-03-2005, y hasta la presente fecha (25-11-2009), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que la acción penal en la presente causa no ha prescrito, razón esta suficiente para que este Tribunal considere improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía y en consecuencia la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, y firme la presente decisión, se ordena la remisión de la presenta causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. Notifíquese a las partes de la presente decisión CUMPLASE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ______________

CONSTE/SRIO