REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002458
ASUNTO : LP11-P-2009-002458

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 23-11-2009, mediante el cual los abogados SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, SUSAN IDENNE COLINA Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscales auxiliares adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.755.487, domiciliado en la Urbanización la Pedregosa, Calle Principal Casa N° 08. Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El proceso se inicia por Acta de Investigación Penal N° C.O.P.E. 19-11-2004-242, de fecha 19-11-2004, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) CONTRERAS SANCHEZ JESUS ALBERTO, adscrito a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana, puesto el Quebradon, El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche del día 19-11-2004, se encontraba de servicio en el Punto de Control El Quebradon, cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales, cuando vio acercarse al punto de control un Camión, Tipo Cava, Color Blanco, perteneciente a la empresa Expresos Mérida, que hace transporte de encomiendas, se procedió a pedir el favor de que se parara al lado derecho de la carretera, frente al punto de Control y que abriera la cava, observando que entre las demás encomiendas, se encontraban cinco (05) máquinas de video Juegos, de las llamadas traganíquel, se procedió a pedir al conductor las facturas de procedencia y el permiso que otorga la Ley de Casinos, manifestando que eso era una encomienda para Maracay y que a él solo le hacen entrega de la guía de dicha empresa transportista, en vista de eso se procedió a retener preventivamente las máquinas en espera de que el propietario se apersonara a la sede, a fin de que presentara las facturas y el documento que otorga la Ley de Bingos y Casinos, se le notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quedando las cinco máquinas traganíqueles en calidad de depósito en ese comando.
Consta en las actuaciones, además del Acta de Investigación N° C.O.P.E. 19-11-2004-242, de fecha 19-11-2004, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) CONTRERAS SANCHEZ JESUS ALBERTO, adscrito a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana, puesto el Quebradon, El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 1); 2.) Acta de Entrevista de fecha 01-12-2004, rendida por el ciudadano: DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, ante la Segunda Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana, puesto el Quebradon, El Vigía Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “Yo compré las máquinas en Maracay y las tuve en Mérida en un local que tengo que se llama Arepera El Fogón, que queda en la calle 37, frente al Parque Glorias Patrias, pero como no hubo permiso para yo ponerlas a funcionar al publico, decidí devolverlas, razón por la cual las envié por encomienda en un transporte de Expresos San Cristóbal y aquí en la Alcabala quedaron retenidas….(folio 5). 3.) Acta de Retención Preventiva de cinco máquinas electrónicas de Video Juegos, que funcionan por alquiler de puntos, de color negro, marca Video Game, sin seriales visibles, de las cuales dos prenden y tres no, que iban transportadas en un camión de encomiendas de la empresa Expresos Mérida, y son propiedad del ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA….(folio 6); 4.) Escrito suscrito por el ciudadano: DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, dirigido a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, El Vigía, mediante el cual solicita la entrega de cinco máquinas electrónicas de Video Juegos, de color Negro, marca Video Game, sin Seriales Visibles, el cual les pertenece según se evidencia de factura emitida por la Empresa INVERSIONES EL PALMO, adquirida en fecha 17-01-2004…(folio 14); 5.) Copias fotostática simple de la Factura N° Control: 033450, de fecha 17-01-2004, emitida por INVERSIONES EL PALMO, a nombre de DANIEL ROSAL, en donde se describen 5 Máquinas de Video Tipo Pocker, con un valor total de 4.000.000,oo bolívares (folio 18); 6.) Copia fotostática simple de la Guía de Movilización Control N° 010311, de fecha 17-11-2004, de la Empresa Expresos San Cristóbal”, Oficina Mérida, para Oficina de Maracay, Destinatario ERICK GARCIA, Remitente DANIEL ROSAL, contenido: 5 Máquinas de Juego (folio 19); 7.) Acta de entrega de 5 máquinas de Video Juego, levantada ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Publico, al ciudadano: DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA (folio 20); 8.) Oficio N° 14F604-1982, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Venezuela, Sede El Quebradon, mediante el cual solicita se sirva hacer entrega formal al ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA de 5 máquinas Electrónicas de Video Juegos, de color Negro, Marca Video Game, sin seriales visibles, las cuales se encuentran depositadas en ese Comando a la Orden y disposición de ese Despacho Fiscal (folio 21); 9.) Oficio N!° 14F0505-289, de fecha 03-02-2005, mediante el cual la Fiscal Sexta del Ministerio insta al Comandante de la Guardia Nacional a hacer entrega de las 5 máquinas de Video Juego, al ciudadano Daniel Javier Rosal Fonseca (folio 27); 10.) Acta de fecha 10-05-2005, mediante el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público deja sin efecto el acta de entrega de las 5 máquinas de Video Juego, por cuanto las considera imprescindible para el curso de la investigación (folio 31).
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, toda vez que las máquinas fueron retenidas en el momento en que estaban siendo transportadas en un Camión Tipo Cava, de la empresa Expresos San Cristóbal, sin que se presentara los documentos de procedencia de las mismas, ni el permiso para su funcionamiento, por lo que se presume que el delito en que se pudiera estar incurriendo en el presente caso es el de Contrabando el cual prevé una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 19-11-2004, hasta la presente fecha 26-11-2009, han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.755.487, domiciliado en la Urbanización la Pedregosa, Calle Principal Casa N° 08. Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se acuerda el decomiso y destrucción de de 5 máquinas Electrónicas de Video Juegos, de color Negro, Marca Video Game, sin seriales visibles, que se encuentran en calidad de deposito en la Segunda Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana, puesto el Quebradon, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y para lo cual se deberá oficiar a la Aduana Principal del Estado Mérida. SI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y una vez firme la misma remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución a los fines de que se ejecute lo ordenado en esta decisión. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. __________________

CONSTE/SRIA.