REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002255
ASUNTO : LP11-P-2009-002255

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Barrio El Carmen, Calle 01, casa sin nomenclatura Municipal, vivienda en la cual esta ubicado el Local Comercial “Litografía Video Game”, de esta Ciudad de El Vigía, fachada principal de la vivienda presenta: dos plantas habitables, paredes pintadas y revestidas en color blanco, del costado izquierdo una puerta de metal de color negro, en la cual funciona el Local Comercial “Litografía Video Game”, en el centro de la vivienda una puerta de metal tipo Santa María de color negro y en el lado izquierdo una puerta de marcos de metal de color negro y vidrios ahumados metal, la segunda planta presenta paredes y puertas de metal pintadas en color amarillo y puerta de metal de color negro, paredes piso de caico color rojo, vivienda donde habita una ciudadana de nombre CARMEN, apodada “LA GORDA”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse LUIS PEREZ, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, manifestando que en el Sector donde reside, vive la ciudadana CARMEN apodada “LA GORDA”, de quién se desconocen datos de identificación, siendo ésta ciudadana quien conforma una banda de delincuentes y la misma tiene en su poder armas de fuego, la cual le oculta y presta a los integrantes de su banda para cometer atracos, dicha ciudadana se encuentra ubicada en el Barrio El Carmen, Calle 01, casa sin nomenclatura Municipal, vivienda en la cual esta ubicado el Local Comercial “Litografía Video Game”, de esta localidad, motivo por el cual el funcionario DOUGLAS MONCADA, en compañía del funcionario Agente LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladaron en compañía del ciudadano LUIS PEREZ, en vehículo particular, quién les señaló la residencia, una vez precisada la misma, comenzaron con las investigaciones y constatar lo mencionado por el referido ciudadano, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática, se pudo observar que la residencia esta compuesta de: fachada principal de la vivienda presenta: dos plantas habitables, paredes pintadas y revestidas en color blanco, del costado izquierdo una puerta de metal de color negro, en la cual funciona el Local Comercial “Litografía Video Game”, en el centro de la vivienda una puerta de metal tipo Santa María de color negro y en el lado izquierdo una puerta de marcos de metal de color negro y vidrios ahumados metal, la segunda planta presenta paredes y puertas de metal pintadas en color amarillo y puerta de metal de color negro, paredes piso de caico color rojo, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizo el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo precisar debido a la distancia donde se encontraban ubicados para la debida vigilancia, entre la ciudadana CARMEN, apodada “LA GORDA” y los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan ARMAS DE FUEGO. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentra la ciudadana CARMEN apodada “LA GORDA”, para ubicar e incautar Armas de Fuego, observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se encuentren armas de fuego, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ.