REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002256
ASUNTO : LP11-P-2009-002256

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Sector Campo Alegre, Calle Principal, vivienda ubicada en la esquina con calle 2, casa sin nomenclatura Municipal, de esta localidad de El Vigía, fachada principal de la vivienda presenta: paredes pintadas y revestidas en color blanco, del costado izquierdo adyacente a la calle principal, presenta cuatro ventanas tipo reja de metal pintadas en color blanco y un portón de metal de color blanco, del lado derecho de la vivienda adyacente a la calle 2, presenta dos ventanas tipo rejas de metal de color blanco, techo de platabanda en la cual se observa que esta en proceso de construcción, al fondo se observa una pared de bloque pintada y revestida en color blanco, con ventana de rejas y puerta de metal pintadas en color blanco, piso de cemento, vivienda donde habitan los ciudadanos JIMMI y JOSE apodados “LOS TARJETEROS”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse LUIS PEREZ, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, manifestando que en el Sector donde reside, viven dos ciudadanos de nombres: JIMMI y JOSE apodados “LOS TARJETEROS”, de los cuales se desconocen datos de identificación, siendo éstos sujetos quienes conforman una banda de delincuentes y los mismos tienen en su poder armas de fuego para someter a las personas que les roban sus pertenencias, de igual manera manifestó que en horas de la madrugada de los días viernes y sábados, luego que llegan a su residencia, comienzan a efectuar disparos producido por armas de fuego al aire, por tal motivo todos los vecinos temen que una de estas balas perdidas puedan herir y hasta causarle la muerte a alguna persona inocente, dichos ciudadanos se encuentran ubicados en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, vivienda ubicada en la esquina con calle 2, casa sin nomenclatura Municipal, de esta localidad, motivo por el cual el funcionario DOUGLAS MONCADA, en compañía del funcionario Agente LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladaron en compañía del ciudadano LUIS PEREZ, en vehículo particular, quién les señaló la residencia, una vez precisada la misma, comenzaron con las investigaciones y constatar lo mencionado por el referido ciudadano, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática, se pudo observar que la residencia esta compuesta de: fachada principal de la vivienda presenta: paredes pintadas y revestidas en color blanco, del costado izquierdo adyacente a la calle principal, presenta cuatro ventanas tipo reja de metal pintadas en color blanco y un portón de metal de color blanco, del lado derecho de la vivienda adyacente a la calle 2, presenta dos ventanas tipo rejas de metal de color blanco, techo de platabanda en la cual se observa que esta en proceso de construcción, al fondo se observa una pared de bloque pintada y revestida en color blanco, con ventana de rejas y puerta de metal pintadas en color blanco, piso de cemento, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizo el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo precisar debido a la distancia donde se encontraban ubicados para la debida vigilancia, entre los ciudadanos JIMMY Y JOSE apodados “LOS TARJETEROS” y los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan ARMAS DE FUEGO. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentran los ciudadanos JIMMI Y JOSE apodados “LOS TARJETEROS”, para ubicar e incautar Armas de Fuego, observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se encuentren armas de fuego, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ.