REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002258
ASUNTO : LP11-P-2009-002258

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy cinco de noviembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, Colombiano, de 49 años de edad, soltero, latonero, Titular de la cédula de identidad Nº E- 16.650.240, Nacido en fecha 10-07-1960, Natural de Cali, Valle de Colombia, hijo del ciudadano MARINO OROZCO, y de la ciudadana NELLY CASTRILLON, residenciado en Las Invasiones de Los Próceres, Calle Mariscal, Manzana 20, Parcela Nº 03, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, (Por el momento vivirá en la manzana 19, parcela N° 001, en la casa del señor marcos) El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial 0338-09, de fecha 03-11-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Primero ALBEIRO ENRIQUE PAREDES y Cabo Segundo DAVID CARRERO, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El vigía, en la que dejan constancia que siendo las11:30 horas de la noche del día lunes 02-11-2009, se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Alberto Adriani, cuando fueron notificados vía radio por parte de la centralista de guardia de la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía , que se trasladaran al Sector las Invasiones, Los Próceres, específicamente a la Calle Mariscal, ya que en una de las viviendas se estaba llevando a cabo una violencia doméstica, de inmediato se trasladaron al lugar y antes de llegar a la Dirección mencionada se encontraron con una ciudadana quién al notar la comisión policial les hizo señas para que se detuvieran, informándoles que ella había llamado para el Comando Policial, ya que su concubino había llegado a la residencia a amenazarla de muerte , tratándola mal verbalmente y que el mismo se encontraba en su residencia partiéndole los vidrios y las puertas de la casa, que hizo el intento de golpearla pero ella como pudo lo impidió , en vista de tal situación llegaron al lugar en compañía de la ciudadana agraviada quién les autorizó para que entraran a su residencia y en una de las habitaciones se ubicó al ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad a quién le informaron que los acompañara hasta el comando policial ya que iba a quedar detenido por violencia doméstica, este ciudadano tomó una actitud agresiva arremetiendo contra la comisión policial, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza física para sacarlo de la vivienda e introducirlo en la unidad radiopatrullera, quedando identificado como MARINO ALBERTO OROZCO CASTRELLON, colombiano de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-16.650.240, siendo impuesto de sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público e identificando a la víctima como ANADELIA GARCIA MONCADA de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.160.666.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial 0338-09, de fecha 03-11-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Primero ALBEIRO ENRIQUE PAREDES y Cabo Segundo DAVID CARRERO, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del ciudadano: MARINO ALBERTO RODOLFO CASTRILLON (folio 1 y su vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3); 2.) Denuncia interpuesta a las 12:00 horas de la noche, por la ciudadana ADELIA GARCIA MONCADA, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 02-11-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo se producen los hechos, manifestando entre otras cosas que denuncia a su marido MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, por cuanto hace unos días él le vendió la licuadora y ella fue al comando y formuló la denuncia y lo citaron, este señor es un consumidor de droga y bebedor de miche y hoy lunes 02-1102009, como a las 09:00 horas de la noche, llegó a su casa a insultarla, a decirle que la iba a matar, le partió los vidrios de las ventanas y de las puertas, dice que a la policía se los pasa por el forro, él la trata demasiado mal, el año pasado lo denunció , estuvo preso tres días pero a ella no la llamaron para nada, salió como si tal, porque tiene unos amigos y lo sacaron, cada vez que se emborracha llega acabando con los corotos de la casa, desde hace como dos años cada vez que el bebe le pega, la insulta, ella quiere que lo saquen de su casa, porque teme por su vida, él le dice que si ella lo mete preso cuando él salga la mata…que él quiso darle unas patadas pero ella no se dejó y como pudo salió corriendo y llamó a la policía, que él se portó muy grosero con los funcionarios policiales, les gritaba muchas groserías, decía que la iba a matar, ella teme por su vida y la de sus hijos….(folio 2). 3.) orden de inicio de la Correspondiente investigación Penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 4).
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que el imputado MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, es aprehendido por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, en el momento en que acababa de cometer el hecho, puesto que la víctima al momento de los hechos llamó vía telefónica a los funcionarios policiales y cuando éstos se dirigen al lugar ella los llama y les informa de la situación que se presentaba en su residencia y es cuando ingresan a la vivienda y consiguen al imputado en estado de ebriedad, quien al ver los funcionarios adopta una actitud agresiva en contra de los mismos; circunstancias estas que permiten a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que su marido MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, es un consumidor de droga y bebedor de miche y hoy lunes 02-1102009, como a las 09:00 horas de la noche, llegó a su casa a insultarla, a decirle que la iba a matar, le partió los vidrios de las ventanas y de las puertas, lo cual constituyen elementos de convicción, que hacen presumir al Tribunal la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANADELIA GARCIA MONCADA y como presunto autor de este delito, al imputado: MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, quién es su concubino.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 ejusdem y en consecuencia SE ORDENA al imputado: MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia donde habita con la víctima, independientemente de su titularidad, autorizándose a que se lleve solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y para lo cual deberá ir acompañado de un funcionario policial. 2.) Se le prohíbe el acercamiento a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada veinte (20) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Se Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano : MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, Colombiano, de 49 años de edad, soltero, latonero, Titular de la cédula de identidad Nº E- 16.650.240, Nacido en fecha 10-07-1960, Natural de Cali, Valle de Colombia, hijo del ciudadano MARINO OROZCO, y de la ciudadana NELLY CASTRILLON, residenciado en Las Invasiones de Los Próceres, Calle Mariscal, Manzana 20, Parcela Nº 03, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, (Por el momento vivirá en la manzana 19, parcela N° 001, en la casa del señor marcos) El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANADELIA GARCIA MONCADA 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: MARINO ALBERTO OROZCO CASTRILLON, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia donde habita con la víctima, independientemente de su titularidad, autorizándose a que se lleve solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y para lo cual deberá ir acompañado de un funcionario policial. 2.) Se le prohíbe el acercamiento a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada veinte (20) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVMEBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

CONSTE/SERIA.