REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000386
ASUNTO : LP11-P-2009-000386

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 03-11-2009 este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YONATHAN OSUNA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° V-20.142.036, soltero, nacido en fecha 15-01-1988, de 20 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Luís Osuna Fernández (v) y Olga Márquez Márquez (v), residenciado en la Pedregosa, vía las Lomas, calle 2, casa sin número, un rancho, detrás de la urbanización vista Hermosa, El Vigía Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 16-02-2009, por Acta Policial de fecha 16-02-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo PABLO CHACON, Distinguido DARWUIN MONTAÑEZ y Agente ROBINSON GUESO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en la que dejan constancia que siendo las 06:40 minutos de la mañana se encontraban en labores de patrullaje por los alrededores de la población de Santa Elena de Arenales y recibieron un llamado de la sede de la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena, informándoles que a la sede unos ciudadanos habían llegado con un sujeto amarrado, presuntamente este ciudadano los había robado, al llegar a la sede se entrevistaron con los ciudadanos víctimas del robo y decidieron formular la denuncia al parecer este ciudadano esta acostumbrado a realizar este tipo de hecho, quedando identificado como YONATAN OSUNA MARQUEZ, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 16-02-2009, que da inicio a este proceso, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo PABLO CHACON, Distinguido DARWUIN MONTAÑEZ y Agente ROBINSON GUESO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS OSUNA FERNANDEZ, en fecha 16-02-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas expone que el día de hoy (16-02-2009), a eso de las 06:00 de la mañana, salió hasta afuera y vio su carro Ford Jgar (sic) de color vino tinto, año 1982, con los vidrios abajo y los laterales abiertos, los tapa sol hacia la parte de abajo y sin CD, el reproductor se lo habían cargado tambien, entonces llamó a su esposa y su cuñado para que vieran en las condiciones que estaba su carro, se dirigieron hacia donde esta el vehículo de su cuñado y también lo habían robado y el ciudadano YONATAN OSUNA MARQUEZ, estaba acostado en la parte trasera del vehículo, el cuñado empezó a llamarlo y enseguida este ciudadano sacó una peinilla y quiso darle a su cuñado y empezó a correr, su cuñado se fue atrás de él, al poco rato lo trajo amarrado ya que estaba muy agresivo y decidieron llevarlo al comando (folio 3); 2.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano NELSON EDIXON GUERRERO CHACON, en fecha 16-02-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas expone que anoche como a las ocho y media de la noche, él se encontraba en frente y cuanto entro a la casa pudo darse cuenta que habían violado la puerta trasera y se habían llevado una ropa de su sobrino, unos cargadores y unos celulares y un dinero en efectivo (Bs. 300) y este ciudadano dejó la ropa que portaba en su casa el cual saben por la vestimenta que llevaba, que es el ciudadano Jonatan Osuna Márquez…. (folio 04); 3.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano NELSON JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, en fecha 16-02-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas expone que aproximadamente a las 06:30 de la mañana, estaba en su casa y su cuñado lo llamó para decirle que lo habían robado, él salió a mirar bien lo que le habían hecho y resultó que dentro de su vehículo estaba el ciudadano YONATAN OSUNA MARQUEZ, y también lo había robado, decidió levantarlo y le sacó un arma blanca tipo machete y agarró a correr, él se fue detrás de él, lo alcanzó, forcejeó con él y lo amarro porque estaba muy agresivo, lo mordió y él le dio unos golpes por la espalda y se cayó y lo pudo amarrar y lo trajo en compañía de su cuñado a la comisaría (folio 5) 4.) Acta de imposición de los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal (folio 6); 5.) Orden de inicio de la correspo0ndiente investigación penal, de fecha 16-02-2009, suscritas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 7); 6.) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente MONCADA DOUGLAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual deja constancia de la identificación del imputado (folio 10 y su vuelto); 7.) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2009,. suscrito por el funcionario Agente RENNY JAVIER GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente RAHUL SANCHEZ, al lugar donde se encontraba el vehículo signado con las placas LAZ 81W, a los fines de realizar la inspección técnica del mismo percatándose que los daños ocasionados ya habían sido reparados (folio 24 y su vuelto): 8.) Inspección N° 0243, de fecha 18-02-2009, suscrita por el funcionario Agente RENNY GUTIERREZ y RAHUL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a un vehículo Clase Automóvil, tipo sedán, marca Ford, modelo Cougar GLX, color vino tinto, Placas LAZ 81W, en donde se aprecia en buen estado de uso y conservación y que el mismo esta provisto de un radio reproductor de audio así como de sus respectivas cornetas…. (folio 28 y su vuelto); 9.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano NELSON JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, en fecha 18-02-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que él se estaba vistiendo para salir y su cuñado de nombre Luís Osuna, fue a mirar el carro para calentarlo ya que lo tenía estacionado en el patio de la casa, cuando de repente escucho que su cuñado Luís Osuna, le estaba comentando a su hermana que el carro le hacia falta el radio reproductor y las cornetas y en seguida su cuñado lo llamó para que viera el carro él salió y miró y dijo de repente “me robaron también el carro mío”, dándose cuenta que su carro también tenía las puertas abiertas y se acercó al carro y dentro del carro estaba un sujeto durmiendo, él lo llamo y al levantarlo le miró una macheta debajo de donde estaba durmiendo y él la agarró como para lesionarlo y él se la quitó y en el forcejeo se cortó las manos y éste sujeto lo mordió en el brazo izquierdo y salió corriendo y él lo siguió y lo agarró y lo llevaron a la policía donde quedó detenido (folios 29 y 30); 10.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano OSUNA FERNANDEZ LUIS, en fecha 18-02-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que El día lunes 16-02-2009, a las 06:00 de la mañana se levantó a calentar su vehículo, cuando se percató que su vehículo tenía el vidrio de la ventana por la mitad y que la puerta del piloto estaba abierta, cuando se asomó en el interior, observó que faltaba el reproductor y las cornetas y su cuñado que estaba con él de nombre Javier Uzcátegui, observó que una de las puertas también estaba abierta y observó que dentro del mismo se encontraba durmiendo en la parte trasera un sujeto que tenía un arma blanca tipo machete a su lado, por lo que lo desarmaron, el sujeto al verlos abrió el vehículo y salió corriendo, lo persiguieron y lo agarraron, se percató que era su hijo de nombre JONATHAN OSUNA MARQUEZ, por lo que decidieron llevarlo al comando (folio 31 y su vuelto); 11.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano GUERRERO CHACON NELSON EDIXON, en fecha 18-02-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que en su negocio denominado Abasto la Fortaleza, personas desconocidas luego de violentar la puerta del fondo del negocio hurtaron la cantidad de 300 bolívares y la ropa de su cuñado de nombre JUAN MARQUEZ, quién vive en su negocio, pero la persona que hurto en su negocio dejó la ropa que tenía encima sucia y se coloco la ropa de su cuñado, luego en horas de la mañana del día lunes 16-02-2009, a eso de las 07:00 de la mañana, llegó la policía a su negocio para que él fuera a colocar la denuncia porque habían agarrado a un ciudadano supuestamente con cosas robadas y la sorpresa fue que la ropa que tenía puesta el sujeto era la ropa de su cuñado que tenía en el negocio, que este hecho ocurrió el día 15-02-2009 en horas de la noche (folio 32 y su vuelto); 12.) Acta de audiencia de calificación de Aprehensión de flagrancia, de fecha 18-02-2009, levantada en este Tribunal de Control en la que se declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YONATHAN OSUNA MARQUEZ, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la Libertad Plena del mismo y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
De los hechos antes narrados se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Vigente; sin embargo de las actuaciones y diligencias de investigación realizada en la presente causa, no surge ningún elemento de convicción que haga presumir la participación o autoría del ciudadano YONATHAN OSUNA MARQUEZ, en los hechos investigados por el Ministerio Público, toda vez que el mismo es detenido por las presuntas víctimas OSUNA FERNANDEZ LUIS y NELSON JAVIER UZCATEGUI QUINTERO, por el solo hecho de estar durmiendo dentro del vehículo del ciudadano Nelson Javier Uzcátegui Quintero, no encontrándosele para el momento ninguno de los objetos que dicen las víctimas que supuestamente les fueron hurtados, ya que tal circunstancia tampoco se encuentra demostrada en las actuaciones, toda vez que se desprende del Acta de Inspección realizada por los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los vehículos donde supuestamente se produjo el hecho, que los mismos “estan provistos de reproductor y cornetas”, lo cual surge la duda con respecto al hecho denunciado, aunado a que el ciudadano YONATHAN OSUNA MARQUEZ, es hijo de del ciudadano OSUNA FERNANDEZ LUIS, quién es uno de los denunciantes y quienes manifestaron que no observaron al ciudadano Jonathan Osuna Márquez cometiendo el delito de hurto, aunado al hecho de que la presunta arma tipo machete, tampoco fue incautada. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que de las actuaciones no existe ningún elemento de convicción que haga evidente la participación del ciudadano Jonathan Osuna Márquez, en los hechos investigados, es por lo que resulta ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YONATHAN OSUNA MARQUEZ, supra identificado, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YONATHAN OSUNA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° V-20.142.036, soltero, nacido en fecha 15-01-1988, de 20 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Luís Osuna Fernández (v) y Olga Márquez Márquez (v), residenciado en la Pedregosa, vía las Lomas, calle 2, casa sin número, un rancho, detrás de la urbanización vista Hermosa, El Vigía Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. DORIS RAMIREZ