REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 03-11/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-C-2009-000007
ASUNTO : LP11-C-2009-000007
Visto la presente comisión, en la cual se apertura la causa LP11-C-2009-000007, por ante la Unidad de Registro de Distribución de Documentos de esta Extensión, procedente del Juez Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, en el cual mediante Oficio Nº LK01OFO2009009413 de fecha 10 de noviembre de 2009, recibido por este Tribunal en fecha 12 del mismo mes y año, donde el primero de los nombrados remitió anexo al oficio mencionado Boleta de Citación librada a los ciudadanos IVAN DARIO OSPITIA GONZALEZ, OLIVAR DANIEL RIVAS CAMPOS y JAIRO GOMEZ MEJIAS, a los fines de que esta Instancia Judicial comisione al departamento respectivo para que se encargue de practicar las mismas y remita las resultas a ese Juzgado para continuar con el debido proceso. Al respecto, este Tribunal de Juicio N° 03 observa que, si bien es cierto según lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal fue creado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dos Circuito Judiciales Penales en el Estado Mérida, siendo el creado en la ciudad de El Vigía una Extensión Judicial, no es menos cierto que ambos Circuitos tanto el existente en la ciudad de Mérida como el de El Vigía cuentan con el servicio de Alguacilazgo, tal y como se encuentra establecido en el artículo 538 ejusdem, a quienes en definitiva les corresponde la practica de citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes de los Tribunales, por lo que mal podría esta Juzgadora “comisionar al departamento respectivo” para la practica de unas citaciones que debe ser ordenadas por el Juez Natural que conoce de la causa, máxime cuando el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tiene competencia según materia y territorio para ordenar que sean citados al juicio oral y público las partes, testigos y expertos que deberán comparecer al mismo, y deben ser practicadas por los alguaciles que pertenecen al servicio de alguacilazgo o por los órganos de investigación penal tal y como lo dispone el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena devolver las actuaciones al Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto esa Instancia debe dar cumplimiento a la normativa prevista en el Título VI Capítulo I Sección Tercera de la Ley Penal Adjetiva, y así evitar desvirtuar la figura judicial de la Comisión ya que la misma es Improcedente para la practica de citaciones en una misma jurisdicción. Líbrese el correspondiente Oficio y se da por terminada la comisión.-
JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha __________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° _________sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 03-11/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-C-2009-000007
ASUNTO : LP11-C-2009-000007
Visto la presente comisión, en la cual se apertura la causa LP11-C-2009-000007, por ante la Unidad de Registro de Distribución de Documentos de esta Extensión, procedente del Juez Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, en el cual mediante Oficio Nº LK01OFO2009009413 de fecha 10 de noviembre de 2009, recibido por este Tribunal en fecha 12 del mismo mes y año, donde el primero de los nombrados remitió anexo al oficio mencionado Boleta de Citación librada a los ciudadanos IVAN DARIO OSPITIA GONZALEZ, OLIVAR DANIEL RIVAS CAMPOS y JAIRO GOMEZ MEJIAS, a los fines de que esta Instancia Judicial comisione al departamento respectivo para que se encargue de practicar las mismas y remita las resultas a ese Juzgado para continuar con el debido proceso. Al respecto, este Tribunal de Juicio N° 03 observa que, si bien es cierto según lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal fue creado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dos Circuito Judiciales Penales en el Estado Mérida, siendo el creado en la ciudad de El Vigía una Extensión Judicial, no es menos cierto que ambos Circuitos tanto el existente en la ciudad de Mérida como el de El Vigía cuentan con el servicio de Alguacilazgo, tal y como se encuentra establecido en el artículo 538 ejusdem, a quienes en definitiva les corresponde la practica de citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes de los Tribunales, por lo que mal podría esta Juzgadora “comisionar al departamento respectivo” para la practica de unas citaciones que debe ser ordenadas por el Juez Natural que conoce de la causa, máxime cuando el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tiene competencia según materia y territorio para ordenar que sean citados al juicio oral y público las partes, testigos y expertos que deberán comparecer al mismo, y deben ser practicadas por los alguaciles que pertenecen al servicio de alguacilazgo o por los órganos de investigación penal tal y como lo dispone el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena devolver las actuaciones al Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto esa Instancia debe dar cumplimiento a la normativa prevista en el Título VI Capítulo I Sección Tercera de la Ley Penal Adjetiva, y así evitar desvirtuar la figura judicial de la Comisión ya que la misma es Improcedente para la practica de citaciones en una misma jurisdicción. Líbrese el correspondiente Oficio y se da por terminada la comisión.-
JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha __________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° _________sria