REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 01-11/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001751
ASUNTO : LP11-P-2009-001751
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIO: ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: ALEXANDER SANCHEZ RINCON
DEFENSORA: ABG. YADIRA UREÑA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar por auto de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 la decisión proferida en el día de hoy 02 de noviembre de 2009, de la cual quedaron debidamente notificadas las partes, en donde se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEXANDER SANCHEZ RINCON, venezolano, natural de la Azulita Municipio Andrés Bello, nacido en fecha 02/07/76, de 33 años de edad, con cuarto año de Educación Secundaria, de ocupación Agricultor, hijo de José Miguel Sánchez Vega y Ana Julia Rincón, titular de la cédula de identidad N° 12.355.428, y residenciado Santa Elena de Arenales, Urbanización Maria Concepción Palacios, Bloque 4, apto N° 02, teléfono 0426-9099282

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se describen en el Acta Policial de fecha17-08-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primero WILSON GUTIERREZ, Cabo Primero ADONAI MARTÍNEZ y Distinguido JOSE FERNANDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, conforme se evidencia del Acta, en la que dejan constancia que siendo la 01:00 de la tarde del día 17-08-2009, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Bolívar, Cruce con Avenida Páez, frente al establecimiento comercial “Abasto y Licorería Eudomar” de la Azulita, cuando observaron a un ciudadano quién al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, razón por la cual le solicitaron al ciudadano que si poseía entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto proveniente de delito, o sustancia estupefaciente y psicotrópica o arma de fuego que la mostrara, manifestando éste que no, procediendo a efectuarle una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la ciudadana ZENIA DEL CARMEN RONDON GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 18.309.377, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, la cantidad de trece envoltorios de presunta droga, de los cuales cuatro (04) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales; cuatro (04) envoltorios de material plástico transparente contentivos en su interior de restos vegetales y cinco (05) envoltorios de material plástico color azul y blanco contentivos en su interior de un polvo color amarillento, asó como la cantidad de noventa bolívares fuertes en efectivo, quedando identificado como ALEXANDER SANCHEZ RONDON, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.355.428, natural de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, nacido en fecha 02/07/76, hijo de José Miguel Sánchez Vega (m) y Ana Julia Rincón (v), residenciado Santa Elena de Arenales, Urbanización Maria Concepción Palacios, Torre 4, Apto N° 02, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a quién se le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como la evidencia incautada.
-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano ALEXANDER SANCHEZ RINCON, los cuales constituyen el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarios y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio inserto a los folios 83 al 96 de la causa.-

Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia de juicio oral y público celebrada, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado ALEXANDER SANCHEZ RINCON manifestó: “Acepto los hechos para que me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan”.
En virtud de lo peticionado por el procesado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de cuatro años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 42 ejusdem, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ALEXANDER SANCHEZ RINCON; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, el cual califica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Abstenerse de poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-

Cuarto.- Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva: Por cuanto el acusado optó por la Suspensión Condicional del Proceso, se declara el cese de la medida de presentaciones periódicas que cumplía el procesado cada 30 días ante este Juzgado.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano ALEXANDER SANCHEZ RINCON; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día 02 DE NOVIEMBRE DE 2009. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se Apertura el juicio oral y público en esta causa. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.