REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión N°: 02-11/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000162
ASUNTO : LP11-P-2003-000162


ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, resolver sobre la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PÍRELA, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la audiencia de juicio oral y público fijada para el día de hoy, en tal sentido de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
En fecha 06 de noviembre de 2006, el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal impuso al ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PÍRELA medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante ese Tribunal, medida que se mantuvo hasta el día 25 de febrero de 2009, fecha en la cual este Juzgado de Juicio Nº 03 acordó la ampliación de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, tal como se observa al folio 657 al 661 de las actuaciones.
Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PÍRELA no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse a los actos judiciales que requieren su presencia, aunado a que de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede constatar que el mismo ha incumplido con la medida de coerción personal impuesta de presentaciones periódicas ante esta Instancia cada Treinta (30) días, en tal sentido, tomando en cuenta la conducta de clara y contundente rebeldía que ha ejercido el hoy Acusado, contra el proceso penal que en su contra se ha instaurado, ya que el mismo sin motivo justificado no ha dado cumplimiento en modo alguno a las obligaciones que asumió, configurándose la hipótesis de peligro de fuga referida a su comportamiento contumaz durante el proceso, lo cual amerita como medida tendiente a garantizar sus resultas, la revocatoria de la cautelar menos gravosa que en su oportunidad le fue concedida, ya que ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es REVOCAR de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 2y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por verificarse la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la participación del Acusado en los hechos objeto de esta causa que determinó la concesión de medida cautelar sustitutiva, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, y así se decide.-
En consecuencia, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, declara Con Lugar la Petición de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial , y en consecuencia REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PÍRELA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mecánico, nacido en fecha 24-08-66, hijo de Miguel Pedrañez y Mireya Pirela, y residenciado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Sector Quebrada alta, Avenida principal, casa N° 138-1, subiendo hacia Torondoy, diagonal al Club Colombo Venezolano; teléfonos 0414-7231591 y 0414-7297735, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha. SEGUNDO: SE ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y demás Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de ser incluido en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para que el mencionado ciudadano quede en calidad de SOLICITADO A NIVEL NACIONAL POR ORDEN DE APREHENSIÓN EMANADA DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.