REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001507
ASUNTO : LP11-P-2008-001507
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL
SECRETARIO: ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNÍA
ACUSADO: DOUGLAS BRAVO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 01.04.1.967, soltero, comerciante, hijo de María Flor Guerrero Pernía (f), y de José Gerardo Bravo Guerrero (f) residenciado en Vía Panamericana, Guayabones, Calle Comercio, propietario de la Lonchería CRISMARY, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida
VICTIMA: YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA OJEDA
DELITO: AMENAZA
CAPITULO II
HECHOS
En fecha 08-06-2008, interpuesta ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, por la ciudadana YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad n° 18.487.073, residenciada en el sector Caño Arenoso, sector la Bomba, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien expuso:… “Siendo las nueve y veinte de la noche del día en curso, yo me encontraba donde una tía, cuando una amiga de nombre Eliana Elizabeth Casanova, me aviso que mi hermano Luís Eduardo Flores Gutiérrez lo tenía unos hombres dándoles golpes, yo salí a ver que estaba pasando, entonces fue cuando ví al señor Douglas Bravo, que tenía a mi hermano debajo del brazo (dándole golpes), la esposa de Douglas le estaba pegando y un niño tenía una botella de cerveza, viendo por donde darle a mi hermano por la cabeza, mi hermano estaba solo, entonces yo fui a buscar a la esposa del señor Douglas y me golpeo por la cara, entonces yo la esquive para que no me diera, entonces el señor Douglas dice, no se meta perra y me fue a pegar y yo estoy embarazada, tengo 9 meses, entonces me fui para el comando a colocar la denuncia, delante de los funcionarios me trató de pajua y mando a la hija de él, que es mayor a que me agrediera…”.
CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dice: “Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes”; en concordancia con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en tres audiencias durantes los días 04, 11, 17, 18, de Noviembre 2009, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario de todo lo acontecido.
CAPITULO IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recepcionados en la audiencia oral y pública, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimo acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos pruebas serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera: TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
• FUNCIONARIO JOVANNY ROJAS CALLEJAS, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista; Acta Policial S/N, de fecha 08-06-2008, la cual riela al folio 03 y vto. de la causa
De su testifical, permite establecer la veracidad de la denuncia efectuada por la victima YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, en relación a la amenaza que sufrió por parte del acusado DOUGLAS BRAVO GUERRERO, en el lugar del sector Guayabones, Caño Arenoso (La Bomba), Vía Panamericana, diagonal a la Charcutería CRISMARY, lo que indica que dicho anuncio verbal acaeció fuera del contexto domestico, por cuanto el acusado DOUGLAS BRAVO GUERRERO, le refirió palabras obscenas y agresiones verbales hacia la victima YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, razón suficiente para que este Tribunal evidencie que se ha configurado el delito de amenaza y por ende dicte sentencia condenatoria en el presente caso.

• VICTIMA YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, quedando registrada por el secretario del Tribunal.
De la testifical se evidencia que existía una riña, en la que estaba el hermano de la victima YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, que su intención fue separarlos; pero el acusado DOUGLAS BRAVO GUERRERO le dijo que no se metiera, la llamó perra, y le dijo que la iba a mandar a golpear con la hija, lo que concatenado con lo mencionado por el funcionario JOVANNY ROJAS CALLEJAS las agresiones verbales hacia la victima YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, son conteste, para configurar la culpabilidad del acusado e inexorablemente dictar sentencia condenatoria.

DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 ejusdem:
1.- Inspección No. 01.060, de fecha 10.06.2.008, (f.24 y vto.)., suscrita por los funcionarios Detective LEOSMAR TOVAR (Investigador), y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, realizada para demostrar que los hechos sucedieron en Vía Pública, sector Guayabones, Caño Arenoso (La Bomba), Vía Panamericana, diagonal a la Charcutería CRISMARY, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Se acuerda su incorporación al debate del juicio oral y público mediante su lectura, estimándose una prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto lleva a demostrar la existencia del sitio del suceso.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, en la presente sentencia, fueron valorados por este Tribunal Unipersonal en el capitulo anterior en forma individualizado y concordada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
Realizada la motivación de la valoración de las pruebas testimoniales, es menester, establecer que los fundamentos de los hechos que el Tribunal, consideró acreditado, entre ellos:

El hecho punible de amenaza, se configuró en el presente juicio, toda vez que el funcionario JOVANNY ROJAS CALLEJAS, señalo al Tribunal, que el acusado DOUGLAS BRAVO GUERRERO, vociferaba palabras obscenas hacia la victima YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, que físicamente no agredió a la victima, pero agresiones verbales si logro observar que las efectuaba el sujeto detenido hacia la victima, por lo que este Tribunal Unipersonal siguen la doctrina que estableció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por Sentencia N° 272, con Ponencia de la Magistrado Dra, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, cito extractos:
…es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante…
De la Jurisprudencia aludida, este Tribunal Unipersonal, evidencia que el Ministerio Público, presento en juicio oral y público otro indicio como es el dicho del funcionario JOVANNY ROJAS CALLEJAS, que la doctrina jurisprudencial asentada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias números 345, 295 y 1924 de fechas 24 de agosto 2004, segunda y tercera de la misma fecha de 28-.09-2004, en las cuales en forma reiterada han sostenido que: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…”
En el presente caso convergen ambos criterios jurisprudenciales, por cuanto existe pluralidad de indicios, que demuestran circunstancias de tiempo en fecha 08-06-2008, igualmente la circunstancia de lugar, en el sector Guayabones, Caño Arenoso (La Bomba), Vía Panamericana, diagonal a la Charcutería CRISMARY y en relación a la circunstancia de modo, esta suficientemente demostrada, por cuanto el dicho de la victima YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, es concordante con el dicho del funcionario JOVANNY ROJAS CALLEJAS, en relación al anuncio verbal fuera del contexto domestico, refirió que el señor detenido vociferaba palabras obscenas hacia la victima, y a otras personas, que físicamente no agredió a la victima, pero agresiones verbales si lograron observar del sujeto detenido hacia la victima, acompañado de groserías, que la insultaba, es máxima de experiencia común que toda amenaza va acompañada de una carga emotiva, transferido en palabras obscenas, que implican agresividad hacia la condición humana de la mujer, que atenta contra su autoestima, aunado a ello, que es de conocimiento de todos los seres humanos la alteraciones hormonal de las mujeres en estado de gravidez, en relación a que están propensa a depresiones, que afecta psicológicamente a la mujer, cuya emociones están ligadas con el feto en formación, razonamiento este, para que el Tribunal establecer la responsabilidad penal del acusado DOUGLAS BRAVO GUERRERO por existir elemento de convicción que permite establecer la culpabilidad, sin lugar a dudas, dicta este Tribunal Unipersonal SENTENCIA CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DECISIÓN
Oídas y presenciadas las exposiciones de las partes, en este Juicio Oral y Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, representado por el JUEZ RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, en aras de la plena observancia de lo dispuesto en el articulo 334 de nuestra Carta Magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal Unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, conforme lo establece el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corroborado con los testimonios de las órganos de prueba recepcionados, entre los cuales se encuentra el Testimonio de la victima y del funcionario de procedimiento, considera suficiente para que este Tribunal Unipersonal declare la responsabilidad penal del ciudadano; DOUGLAS BRAVO GUERRERO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, de las pruebas recepcionadas determinó la culpabilidad del acusado en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DOUGLAS BRAVO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 01/04/1967, soltero, comerciante, hijo de María Flor Guerrero Pernía (f), y de José Gerardo Bravo Guerrero (f) residenciado en Vía Panamericana, Guayabones, Calle Comercio, propietario de la Lonchería CRISMARY, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIÉRREZ. TERCERO: Por cuanto al acusado DOUGLAS BRAVO GUERRERO, este Tribunal unipersonal, le ha dictado Sentencia Condenatoria, procede a imponer la pena, y en tal sentido lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley previstas en el artículo 66, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las medidas de protección dictadas a favor de la victima, ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIÉRREZ, por el Tribunal de Control N° 06 de esta Extensión Judicial, en decisión de fecha 12/06/2008, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a lo ordenado. QUINTO; Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta días por ante el Tribunal, impuestas al ciudadano DOUGLAS BRAVO GUERRERO, por el Tribunal de Control N° 06 de esta Extensión Judicial, en decisión de fecha 12/06/2008, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a lo ordenado. SEXTO: Firme la decisión dictada, se acuerda remitir la presente causa, al Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial, que por distribución del Sistema Juris 2000 le corresponda conocer, a los fines de que se procesa a lo ordenado. SÉPTIMO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de las actas de debate y de la decisión que se dicte a la Defensa Pública. OCTAVO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOVENO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publicó el día de hoy 18/11/2009. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión de conformidad a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Regístrese, Diarícese, Publíquese. Es todo.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 04



ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL

SECRETARIO



ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE