REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001850
ASUNTO : LP11-P-2009-001850
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 19-10-2009, inserta a los folios del 75 al 79, en favor del ciudadano DENSY STEVE SÁNCHEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.632.998, con sexto grado de instrucción primaria comerciante, soltero, hijo de Densy Antonio Sánchez Navega y de Damiana del carmen Uzcátegui domiciliado en el Sector Mucujepe, a dos casa del Ambulatorio, casa de la Familia Uzcátegui, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 04-09-2009 hasta el día 07-09-2009, estando detenido por un lapso de TRES (03) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27)) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.---------------------------
Ahora bien como el Juez de Juicio Nº- 04 ordeno la Destrucción de los objetos descrito en la experticia inserta al folio 31 y 32, correspondiente a partir de las prendas de vestir, se acuerda su destrucción en la sede de esa Delegación. Debiendo el Funcionario, enviar a la brevedad posible a este Despacho las resultas de la obligación encomendada, so pena de incurrir en desacato, para proceder una vez que conste las resulta otorgar el finiquito y enviarla al archivo Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa al Penado DENSY STEVE SÁNCHEZ UZCATEGUI y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial, de igual manera al Jefe del CICPC Delegación el Vigía. Se acuerda fijar una audiencia para el día 18-11-2009, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.