REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000005
ASUNTO : LL11-P-2002-000005
Oído lo expuesto por las partes y atendiendo el resultado de la experticia de comparación dactiloscopia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para decidir observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Revisada la cédula del ciudadano YASMIL ISIDRO ESPINOZA, los rasgos fisonómicos de la persona solicitada, no concuerdan con los de la persona detenida. Así mismo en la firma realizada por la persona solicitada JOSE ISIDRO YASMIL ESPINOZA, y la firma realizada por el ciudadano YASMIL ISIDRO ESPINOZA, se puede notar que hay una diferencia bastante marcada. En consecuencia se acuerda otorgar la plena libertad desde esta misma sala de audiencia al ciudadano YASMIL ISIDRO ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.079.336, natural de El Jabillo, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-04-72, de 37 años de edad, hijo de María Auxiliadora Espinoza (V) y Isidro Ramón Ocando (V), profesión, Profesor en castellano y Literatura, trabaja en el Liceo Bolivariano Dr. Herrera Campins, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Betty de Herrera, calle principal, casa Nº 11.606, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, teléfono 0424-5549404; y por cuanto como se dijo anteriormente, no concuerda sus características con las características de la persona solicitada, se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado (DISIP, CICPC, GN y PM), y al Ministerio del Interior y Justicia (SAIME, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería Caracas) haciendo del conocimiento que la persona solicitada es JOSE ISIDRO YASMIL ESPINOZA, indocumentado. Y finalmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y del auto que se dicte al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación que corresponda. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2,26 y 257 de al Constitución de al República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-----------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG