REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003136
ASUNTO : LP11-P-2008-003136
AUTORIZACIÓN
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.153, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Que el Ciudadano Juan Carlos Angulo León en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, solicita mediante oficio N°-345, de fecha 30/10/2009, recibido por este Tribunal en fecha 11-11-09, autorización para que la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA sea trasladada a la ciudad de Ciudad de Mérida, Estado Mérida, específicamente hacia La Universidad Nacional Abierta y el Centro Cultural Tulio Febres Cordero, los días 27 de Noviembre y 10 de Diciembre del presente año, respectivamente, con la finalidad de dar un concierto en dichas instituciones, debido a que la referida penada es integrante de la orquesta del Centro Penitenciario .----------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. ---------------------------------------------------------------------------------------
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA a la ciudad de Mérida, Estado Mérida, específicamente hacia La Universidad Nacional Abierta y el Centro Cultural Tulio Febres Cordero, los días 27 de Noviembre y 10 de Diciembre del presente año, respectivamente, con la finalidad de dar un concierto en dichas instituciones.-------------------
Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, donde el mismo se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridades que el caso requiera, referente al traslado de dicha penada para el mencionado evento. Remítase Oficio a tal efecto. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG