REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000890
ASUNTO : LP11-P-2009-000890
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 26-10-2009, inserta a los folios del 147 al 161, a favor del ciudadano HEBER HERNANDEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-12.220.585, fecha de nacimiento 21-01-75, mecánico, soltero, hijo de María Virginia Rosales, domiciliado en el Sector Las Amalias, en las Invasiones de la Concepción, dos casas detrás de la Good Year, casa de color blanco, Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado nunca ha estado detenido y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.-------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, al Penado HEBER HERNANDEZ ROSALES, ofíciese a la coordinadora de la Defensa Pública, para que asigne un Defensor Público al penado, a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. Se acuerda fijar una audiencia para el día 01-12-2009, a las 10:30 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.